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lunes, 23 de octubre de 2023

Ensayo de barniz ignífugo para mejorar la reacción al fuego de un tablero contrachapado



PREGUNTA. 

Somos un estudio de arquitectura. Quería consultarles sobre la idoneidad de un ensayo (de aplicación de barniz) para determinar la clasificación de reacción a fuego de un tablero de chopo.

Necesitamos que cumpla C s2 d0. El tablero de chopo es D s2 d0.

El instalador nos he presentado un certificado de ensayo realizado sobre un tablero de clasificación a fuego superior al que se va a instalar.

El resultado es que el barniz proporciona una clasificación B s1 d0.

¿Se puede considerar que este barniz proporcionaría a nuestro tablero D s2 d0 una clasificación B s1 d0? ¿Es válido el ensayo?

Adjunto fichas técnicas del tablero y del barniz.

El ensayo está realizado por una empresa italiana. ¿Sería válido para justificar la reacción a fuego en España? Muchas gracias.


RESPUESTA.

En primer lugar comentarte que los tableros con reacción al fuego mejorada que se utilicen en la construcción de acuerdo con el Reglamento Europeo de Construcción deben llevar el marcado CE.

Para saber la euroclase de reacción al fuego es necesario ensayar el tablero al que se ha aplicado el barniz de acuerdo con la norma armonizada EN 13986. En el marcado CE no se puede trasladar directamente el valor de ensayo que indica el fabricante del barniz a cualquier tipo de soporte.

En tu correo indicas:

El instalador nos he presentado un certificado de ensayo realizado sobre un tablero de clasificación a fuego superior al que se va a instalar. Se supone que ese tablero tendría el marcado CE. El certificado de ensayo que indicas creo que no tendría mucho valor a efectos del marcado CE.

¿Se puede considerar que este barniz proporcionaría a nuestro tablero D s2 d0 una clasificación B s1 d0? ¿Es válido el ensayo?. En nuestra opinión no se podría trasladar ese resultado a vuestro tablero.

En todo caso debes trasladar tu consulta a https://consultas.codigotecnico.org, que es el organismo competente en estos temas.

Espero que esta información te sea útil.


martes, 21 de noviembre de 2017

La holgura inferior de una puerta exterior es peligrosa para los niños y hace perder climatización ¿Qué se puede hacer?



PREGUNTA.

Buenos días. Les escribo ya que he buscado información sobre puertas y medidas. En mi caso es mi interés saber sobre la tolerancia que debe existir entre suelo y puerta, con fin de dejar paso de aire para ventilacion.

Vivo en Navarra, y en mi casa, de reciente construcción, el epacio por debajo de la puerta es de 2,5 cm siendo peligroso por atrapamiento de dedos (para menores por ejemplo) y acusticamente no sirve para nada.

Entiendo que el CTE prescribe mínimos y no máximos... y ellos se escudan en esto. 

¿Es posible me guíe sobre como lograr que se replantee las medidas de las puertas y así cambiarlas por algunas que cumplan la norma pero la holgura no interfiera con el habitar del día a día?

Gracias por su interés.

RESPUESTA.

Buenos Días,

En relación con su consulta paso a comentarle los siguientes aspectos:

En primer lugar decirle que al menos en normas UNE no está establecida la holgura entre el testero inferior de la hoja y el suelo. Desconocemos si existen otras disposiciones de ámbito autonómico o local sobre este aspecto.

Las tolerancias de las medidas en altura del hueco de la hoja y de la propia hoja (que si están establecidas) conducen normalmente a holguras entre testero inferior y suelo del orden de 2 a 4 mm que es lo normal en obra y lo que se considera correcto para la maniobrabilidad correcta de las puertas.

El Código Técnico de la Edificación  no establece tampoco ninguna limitación al respecto. Lo que impone el Código Técnico son unos determinados “flujos de ventilación” entre las distintas estancias de una vivienda.

Para conseguir estos flujos de ventilación, la solución de rebajar las puertas es la menos adecuada y prácticamente inadmisible desde un punto de vista estético y también funcional. Efectivamente, algunos cálculos realizados al respecto conducen a la conclusión de que una puerta de paso de dimensiones estandar de 725 mm de anchura y 2030 mm de altura, para una habitación de dimensiones en torno a los 10/12 m2 requeriría rebajar la puerta entre 1 y 2 cm.

Esto produce no solo un perjuicio estético sino también funcional porque son evidentes las pérdidas térmicas y acústicas a través de la puerta.

Para cumplir con los requisitos de ventilación del CTE existen otras soluciones como por ejemplo la incorporación de rejillas de ventilación en las partes bajas o altas de las puertas (lo que se ha utilizado de toda la vida en las puertas de cocinas y WCs) pero que también son difícilmente asumibles desde un punto de vista estético en otras partes de las viviendas.

La solución que están aplicando la mayor parte de los fabricantes de carpintería interior y exterior (es decir tanto en puertas como en ventanas) es la incorporación de dispositivos de ventilación en el cerco (dintel) de las puertas o de las ventanas.

Le saluda atentamente.

martes, 12 de septiembre de 2017

Resbaladicidad de una tarima composite de exterior

PREGUNTA. 

Buenos días. Tenemos un producto WPC (Composite para exteriores ) donde nuestro cliente ha hecho un ensayo según una norma UNEy nuestro proveedor nos lo manda según la norma DIN.

Se trata de analizar la resbaladicidad del  producto y el cliente nos dice que nuestro producto no la cumple

Adjunto los dos informesPodría ayudarme en esta cuestión.

RESPUESTA.

Buenos Días,

En relación con tu consulta paso a comentarte los siguientes aspectos: 

En España, según el Código Técnico de la Edificación (que es la reglamentación obligatoria sobre resbaladicidad) el método válido es el de la norma UNE-ENV 12633:2013. Por tanto el ensayo válido es el de vuestro cliente.

A vuestro cliente le ha dado un índice de resbaladicidad 41, que se corresponde con una Clase 2 y que según el CTE, es válida para colocación en zonas interiores húmedas, tales como baños, piscinas cubiertas etc. Esa clase no sería válida por ejemplo para colocación al exterior, o incluso para colocación interior en lugares con pendiente mayor del 6 %. Para colocación en exterior se requiere un resultado de resbaladicidad Rd > 45.

Respecto a la clasificación de vuestro proveedor esta hecha con una norma DIN, que si bien es también norma europea y esta muy extendida en Europa no es la clasificación oficial aplicable en España. Por otra parte tampoco ha obtenido una clase DIN muy alta pues las clases DIN se clasifican desde R9 hasta R13, y le ha dado una R10, es decir más o menos en consonancia con lo que se ha obtenido en el ensayo de vuestro cliente, aunque no hay equivalencia o correlación entre ambos métodos.

Saludos cordiales

lunes, 22 de mayo de 2017

Existen ensayos sobre la madera de ipé y teca para pavimentos de exterior?

PREGUNTA.

Buenos días. Somos arquitectos. Le quería hacer una consulta acerca de unas tarimas de madera natural de teca y de ipé: 

Queremos saber si existen ensayos o certificados que aseguren que cumple el Código Técnico de la Edificación, DB-SUA. Resbaladicidad clase 3 y si disponen de los mismos.

RESPUESTA.

Buenos Días

Naturalmente existen ensayos tanto de madera de teca como de ipé de tarimas para exteriores que ya han realizado diversos fabricantes. En general cumplen con los criterios de la clase 3 de resbaladicidad según el CTE. No obstante, esos ensayos son propiedad de las empresas correspondientes que los han encargado y pegado y dudo mucho que estén dispuestas a transferirlos sin más.

Por otra parte, en general las Direcciones Facultativas de las obras (u otras personas o entidades para requerir estos ensayos (empresas constructoras, promotoras, técnicos de calidad, direcciones de ejecución de obra etc) suelen ser reacias a aceptar los ensayos realizados por otras empresas diferentes a las que realmente va a hacer el suministro.

En general los cambios en el valor de resbaladicidad para una misma especie solo se producen cuando cambia el acabado (en crudo, barnizado, aceitado) y el tratamiento superficial que se haga a la tabla (liso, cepillado, rallado, ranurado etc.).

lunes, 18 de abril de 2016

Resbaladicidad variable en una cancha de baloncesto

PREGUNTA.

Buenos delegada comercial de un fabricante de tarimas de madera maciza. Me pongo en contacto con  para una consulta o me pusiera en contacto con quien considere conocedor de su respuesta.

Recientemente hemos hecho una instalación deportiva con nuestra madera maciza. Disponemos de todos los certificados EN 14904 (Superficies deportivas de uso interior), marcado CE, FIBA,… En esta instalación en concreto, la propiedad ha realizado ensayos de fricción “in situ” y el resultado obtenido ha sido muy disperso. Con disperso me refiero a que se han obtenido datos de fricción desde 60 y hasta 140, cuando la norma considera apto valores comprendidos entre 80-110, con una uniformidad de +/-4 puntos. No somos capaces de encontrar la causa por la cual un producto como el nuestro, de fabricación industrial, y con aplicación de barniz con máquina, puede dar resultados tan dispares.

Nos hemos puesto en contacto con diferentes laboratorios de ensayo, para tratar de entender la situación, y nos han dicho que el método de ensayo utilizado en la norma EN 14904, ensayo del péndulo, es un ensayo muy variable. Es un ensayo que parte de la medición de la fricción en carreteras, en húmedo, y que puede que para ensayos en seco, no sea la mejor opción. Puede que realizar ensayos en laboratorio sujetos a esta norma sea válido, pero no tanto cuando se realizan “in situ”. Muchos factores pueden hacer variar este comportamiento. Nuestro técnico en el país de origen de fabricación  vino a la obra y realizó ensayos de comprobación con otra máquina y en base a la norma alemana DIN 18032. Con este ensayo comprobamos que no existe ningún defecto en la fabricación de la tarima y que su fricción es la correcta. Pero a la propiedad no le vale esta comprobación.

¿Tiene alguna experiencia previa en este campo? ¿Conoce alguna instalación deportiva en la que se haya realizado este ensayo “in situ” con resultados parecidos a los que le expongo? ¿Es posible que el error se deba a la metodología de ensayo o a algún error humano en la ejecución?

RESPUESTA.

La verdad que no tengo experiencia en el tema de resbaladicidad en superficies deportivas. Desconozco el método aplicado, aunque el Péndulo Charpy supongo que será el mismo que para el resto de pavimentos.

Respecto a Parquets barnizados de interior la norma de ensayo es diferente. En España se aplica mayoritariamente  la UNE-ENV 12633 es la que está indicada en el Código Técnico de la Edificación y que es por así decirlo el requisito legal que debe cumplirse en obra residencial pública, pero que no es aplicable a las superficies deportivas. Esta norma utiliza un método en mojado aunque contempla también la posibilidad de hacerlo en seco. También la clasificación resultante (en grados) es diferente y muy inferior a los valores que comentas.

Si como dices has hablado con varios laboratorios supongo que ya lo habrás hecho con los del IBV  que son los que más experiencia tienen en España en ensayos de superficies deportivas. En fin, siento no poder aportarte más.


miércoles, 9 de diciembre de 2015

¿Existe normativa sobre el barnizado del parquet?

PREGUNTA.

Buenos días. Soy arquitecto. Me pongo en contacto con Ud, a través del presente e-mail facilitado por AITIM, con objeto de consultarle la existencia de normativa sobre el barnizado de suelos de madera a los efectos del CTE-SI, para su aplicación en edificios de uso hotelero.

RESPUESTA.

Buenas tardes. Hasta donde nosotros sabemos el CTE Seguridad en caso de incendio no establece ninguna especificación o norma en particular para el barnizado de los suelos de madera.

Por lo demás, un suelo de madera (barnizado o no) como cualquier otro material de revestimiento deberá cumplir la reacción al fuego que indique el CTE en sección S1 Propagación interior apartado 4 Reacción al fuego de los elementos constructivos.

La reacción al fuego de un suelo de madera depende de varios factores a saber: 

  • Tipo de producto de parquet
  • Tipo de acabado
  • Grosor del producto
  • Densidad de la madera
  • Tipo de instalación (pegado, con o sin cámara de aire bajo el parquet)

La reacción al fuego de una combinación de los factores anteriores solo se puede conocer mediante la realización de los ensayos correspondientes. También se puede asignar una calificación de reacción al fuego si es posible “encajar” el producto de parquet con el sistema de instalación, tipo de acabado etc. en alguna de las combinaciones que se indican en la tabla 1 de la norma armonizada del parquet UNE-EN 14342 (que le adjunto con este correo).

Esa tabla se elaboró precisamente para poder asignar directamente una clase de RF al parquet y evitar así la repetición innecesaria de ensayos. No obstante la aceptación o no de esta asignación es potestad de la DF en cada obra y tenemos noticias de diversos casos en los que esta asignación no ha sido aceptada y en ese caso no cabe otro camino que realizar el ensayo de RF.

martes, 15 de septiembre de 2015

¿La clasificación E1 en tableros es de obligado cumplimiento?

PREGUNTA.

El motivo de mi mail es conocer si la clasificación de tableros E1 es obligatorio por ley o decreto en España, o simplemente es una norma, en cuyo caso no sería obligatorio.

Represento a un cliente que es un importador en España que quiere comprar de forma recurrente a un fabricante brasileño de muebles.

Ruego disculpen de antemano si no estuviera legitimado para solicitarles esta petición, ya que no soy asociado ni miembro de su colectivo.

RESPUESTA.

Buenos Días. En los tableros derivados de la madera destinados a la construcción y que se vayan a utilizar de forma permanente (no provisional como por ejemplo un encofrado) como aplicación estructural o no estructural (por ejemplo un revestimiento) es obligatoria su comercialización con su correspondiente Marcado CE y Declaración de Prestaciones. En el marcado CE y en la Declaración debe indicarse (entre otros aspectos) el contenido o emisión de formaldehído mediante su correspondiente clase (E1 o E2). Además se está en vías de definir próximamente una nueva clase E0 más exigente que las anteriores en cuanto a que la emisión es todavía mucho menor.

En principio la legislación española de ámbito nacional (desconocemos lo que pueda existir al respecto a nivel autonómico o local) no exige ninguna clase de emisión de formaldehído para ninguna aplicación en particular, pero el Reglamento Europeo de los Productos de Construcción (de aplicación en todos los países de la UE) obliga al marcado CE y por tanto a la declaración de la emisión de formaldehído.

Para el resto de aplicaciones del tablero (distintas a construcción) como por ejemplo fabricación de mobiliario, decoración etc. no hay obligatoriedad de cumplir ninguna clase en particular, pero los grandes operadores del sector de la comercialización del tablero suelen imponer como mínimo la clase E1 de emisión de formaldehído a sus proveedores en sus actividades de compras.

miércoles, 22 de abril de 2015

Un fabricante de barniz quiere cumplir la reacción al fuego que indica el CTE

PREGUNTA.

Hola. Somos fabricantes de barniz para pavimentos. Una pregunta. Según la clasificación europea  las propiedades de resistencia al fuego se rige por el RD 312/05 y la Norma UNE-EN 13501- 2:2002

Las exigencias constructivas que nos podemos encontrar en la instalación y restauración de suelos de madera vendrán determinadas de acuerdo a varios parámetros como son:

      -   Tipo de madera y sistema de instalación.

-   Densidad media de la especie de madera.

-   Espesor

De acuerdo a estas caracteristicas las Clasificación exigidas más comunes en Pavimentos de Madera serán CflS1 ó DflS1 etc

Aunque no es habitual para nada, me ha surgido un caso en el que un constructor le ha pedido a una instaladora que le certifique que la instalación cumple con CflS1

Es una tabla de 30 x 5 x 1,2 encolada y barnizada con poliuretano.

No sé si la normativa ó el CTE lo exige ó es un capricho de la constructura y quien tiene que pagar el ensayo.


RESPUESTA.

Por las características del parquet que indicas casi con toda seguridad que el parquet es de la clase de reacción al fuego CFL

El Código Técnico de la Edificación requiere para los revestimientos de suelos y paredes determinadas calificaciones mínimas de reacción al fuego (que no domino) en función del tipo de edificación (por ejemplo oficinas, local comercial, uso docente, uso hospitalario etc. etc.) y del tipo de recinto dentro del edificio (no es lo  mismo una habitación o sala individual que un pasillo de evacuación por poner un ejemplo)

Quienes tienen que interpretar que clase de reacción al fuego se requiere en los revestimientos para cada ubicación del edificio son quienes tienen responsabilidad en el proyecto, ejecución  etc. y fundamentalmente la Dirección Facultativa.

Si la DF está exigiendo una determinada clase de reacción al fuego para un material, da igual si esta interpretando bien o mal el CTE, simplemente hay que darle lo que pide y punto porque al final son los que van a asumir la responsabilidad en caso de incendio.

En cuanto al ensayo en si mismo lo más probable es que no sea necesario pero de eso si que hay que tratar de convencerle a la DF para evitarlo. La norma UNE-EN 14342 establece (en la tabla que te adjunto a continuación) con una serie de supuestos de distintos tipos de parquet, especies, grosores, productos de acabado, densidades y sistemas de instalación.

Si se pude encajar un producto de parquet determinado (con su sistema de instalación, densidad grosor etc.) en uno cualquiera de los supuestos de la tabla  NO ES NECESARIO HACER NINGUNO ENSAYO ( para eso se hizo la tabla precisamente es decir para evitar ensayos y costes innecesarios a los fabricantes)  y se le puede asignar directamente la clase de RF que te da la tabla.

La tabla es la siguiente:

Como verás en la primera fila de todas, a un producto de parquet encolado al sustrato, con grosor mayor de 8 mm y con acabado superficial (por ejemplo parquet barnizado) que es precisamente el producto del que me hablas, se le puede asignar directamente (ver ultima columna) una clase de RF de CFL (sin necesidad de ensayarlo).

Ahora bien, hace falta convencer de esto a la DF, y eso ya es harina de otro costal, que diría un castizo.

En cuanto a quien debe pagar esto, yo entiendo que la DF (por las razones que te he dado antes) puede pedir en materia de seguridad lo que estime oportuno (siempre que no sea disparatado, claro) y quien debe aportarle las certificaciones correspondientes son los respetivos suministradores de productos. De hecho si no lo haces corres el serio riesgo de quedarte fuera de la obra ante otro competidor que si los presente o que este dispuesto a abonar los costes del ensayo.




martes, 23 de septiembre de 2014

Reacción al fuego de viguetas de pino, estructurales o decorativas

PREGUNTA
La Madera de pino natural tiene una clasificación de reacción al fuego de M3 si es mayor de 18 mm. ¿Cual seria en la nueva clasificación de C-s2, d0 ?

RESPUESTA
La madera de pino para uso estructural tiene por defecto una D-s2,d0 según la norma EN 14081-1. Para una euroclase superior debe acreditarse mediante ensayo.
Otras normas para productos de madera tienen clasificación semejante aunque tendrían que mirar la norma concreta según el producto. Si es madera para un suelo interior (parquet) este producto tiene su propia norma y clasificación y tendrían que mirar en la norma de marcado CE.
Si es algo de estructuras dile que me llame o envie un correo más concreto con la consulta.

PREGUNTA 2
Gracias por la respuesta. Sólo un comentario más. La madera van en el techo pero no son estructurales sólo decorativas. Le piden un C-s2,d0. Hay unas pinturas que te dan un B-s2, d0. Hay algun tratamiento intermedio para pasar del D al C? Es correcto que para unas vigas decorativas que van en una tienda pidan esta clasificación?

RESPUESTA 2
Las vigas  de madera  según las últimas notas aclaratorias del ministerio en el DB SI no requieren requisito de reacción al fuego si superan una resistencia al fuego R30. Te adjunto enlace al documento, ver pg. página 28 último párrafo de la nota 6: http://www.codigotecnico.org/cte/export/sites/default/web/galerias/archivos/documentosCTE/DBSI/DBSI_19feb2010_comentarios_30jun2014.pdf

Los revestimientos como pueden ser entablados de madera de techo en ciertos usos, como mencionas,  requieren un tratamiento que mejore su reacción al fuego (puede ser mediante impregnación en autoclave o también hay algunos productos que se aplican por pincelado).  

Ten en cuenta que si el producto de madera que forma el revestimiento en cuestión (friso, tablero, etc.) tiene una norma armonizada vigente y declara prestaciones de reacción al fuego mejorada debe contar con Marcado CE y por tanto, disponer por tanto de una declaración de prestaciones y ensayos que lo acrediten (del producto completo, no del producto de impregnación o el barniz) . En este sentido te puedo comentar que hay tarima, friso y tablero que disponen de marcado CE como producto con reacción al fuego mejorada.

Los productos que todavía no tengan norma armonizada (por ejemplo tableros contralaminados) y cuya reacción al fuego se haya mejorado no tienen que llevar el marcado CE, pero deberán demostrar su reacción al fuego mejorada mediante ensayo en laboratorio acreditado por ENAC. Cada vez habrá menos productos sin normas armonizadas, ya que la intención de la Comisión Europea es que se elaboren dichas normas armonizadas para todos los productos.

En todos los casos consulta con el fabricante las condiciones en las que se puede  usar  el producto, ya que muchos podrían no ser adecuados para ambientes húmedos.

miércoles, 9 de julio de 2014

¿Deben las viguetas de madera considerarse también un revestimiento con una reacción al fuego determinada según el CTE?

PREGUNTA
Se ha transmitido, especialmente a través de los departamentos técnicos de los colegios de arquitectos, que en el DB SI 1 "Propagación interior - Punto 4" cuando la superficie total de las viguetas vistas superen el 5% de la superficie total, deben tener una clase de reacción al fuego C-s2, d0 ¿es esto cierto?


RESPUESTA
La cuestión ha estado en el alero. Precisamente en 2008 se hizo desde AITIM una consulta al ministerio sobre este asunto.
Se analizaba el caso planteado por un arquitecto donde se presentaba una duda de interpretación, sobre los siguientes extractos del texto:
En el apartado 4 - Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario - se indica que los elementos constructivos deben cumplir los valores de la tabla 4.1.
En dicha tabla se especifica para "Revestimientos de techos y paredes", y para el caso de zonas ocupables - techos y paredes la clase de reacción al fuego C-s2, d0.
En la nota 1 de dicha tabla se indica "Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado"
La duda surgía si la parte vista de las vigas o viguetas de madera se consideran también revestimiento y debían cumplir estos requisitos de reacción al fuego, ya que en el apartado 4 se menciona "elementos constructivos" concepto de interpretación bastante abierta.
El ministerio contestó en aquella ocasión, que en efecto, los elementos estructurales lineales no estaban sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que, en el caso de paredes, suelos y techos, estas se aplican a elementos constructivos superficiales que constituyen el acabado de más del 5% de dichas superficies.
Con la cita a "elementos constructivos (de acabado)" se pretendía indicar que la exigencia se refiere a la unidad de obra acabada, no al material.
Tres años después de la respuesta que dio el ministerio se produjo un cambio de criterio, ya que parecía poco razonable mantener dicha exclusión cuando en muchos casos, sobre todo en el caso de techos con vigas, éstas presentan una superficie total expuesta muy superior a la que presentaría el acabado de techo, si este fuese plano, el cual sí debería cumplir la reacción al fuego conforme a SI 1-4.
Por ello, a partir de 2011 el ministerio pasa, en sus interpretaciones al CTE, a considerar excluidos de facto los elementos estructurales lineales únicamente cuando representen menos del 5% de la superficie del techo en el que se encuentren, en el caso de vigas, o de las paredes, en el caso de pilares.
Esta nueva interpretación pasó a difundirse capilarmente a los técnicos especialmente a través de los colegios de arquitectos.
La medida suponía un severo revés para las estructuras de madera, especialmente en el caso de forjados vistos y particularmente en rehabilitación.
Un equipo de técnicos del sector de la madera, coordinados por AITIM, acometió el trabajo de profundizar en el tema, ver cómo se solucionaba en otros países y aportar esta información al ministerio. Fue un trabajo concienzudo que llevó tiempo.
Por parte del ministerio -como siempre- todo fueron facilidades para el diálogo y el intercambio de opiniones. Unos pocos meses después se nos avanzaba que se había tenido en cuenta la información aportada por AITIM y a finales de junio de este año ha salido ya publicado en comentarios de la última versión del DB SI la exclusión de la exigencia de reacción al fuego para los elementos estructurales.


lunes, 10 de marzo de 2014

Legalización de una casa de madera y cumplimiento del CTE

PREGUNTA
Quisiera hacer una consulta en relación a una vivienda de madera que se construyo en el 2007 y que le afectaba el CTe. El cliente compró los materiales y se la monó un carpintero. La edificación se realizó ilegalmente pero como es legalizable el Ayuntamiento pide proyecto de legalización. He podido consultar en foros que para cumplir el DB-SI en casas de madera no es tan sencillo, pues para garantizar SI es necesario realizar aplacados con placas de cartón yeso o bien pintar con pinturas intumescentes. La vivienda es entera de madera, tanto en el interior como en el exterior. Las preguntas serían;
1. ¿Es posible cumplir con las exigencias básicas del CTE  para una vivienda ejecutada con madera en el 2007?.

 2. Actualmente para las casa de madera se emplea algún tipo de producto que facilite el cumplimiento del DB SI? 

RESPUESTA
1. Es posible pero habría que demostrar que cumple las exigencias de Resistencia al Fuego que indica el CTE (basándose en la velocidad de carbonización y utilizando el método de cálculo que especifica el CTE)

 2. Si la estructura de madera no cumple con la Resistencia al Fuego, la única solución sería protegerla con otros materiales (por ejemplo placas de yeso). La otra opción sería aumentar la sección de las vigas de madera, pero que no parece viable al estar ya instaladas las vigas.

miércoles, 5 de febrero de 2014

Reacción al fuego de una fachada de madera

PREGUNTA
Estamos  redactando en la actualidad un proyecto para la ejecución de un edificio en un clima marítimo cuya fachada está revestida en un porcentaje bastante alto de lamas de madera.
Nuestra duda es si esta madera hay que revestirla con algún material que haga que su reacción a fuego cumpla con B-s3, d2 o no sería necesario. En caso de que no sea necesario, le rogaríamos que nos lo argumente para poder incluirlo en nuestra memoria.

RESPUESTA

La reacción al fuego exigible es la que indica el CTE, que te incluyo con los comentarios de diciembre de 2013 que es la siguiente:



4 La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3,d2 hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.


Consideración del arranque de una fachada como accesible al público

Hay casos en los que el arranque de una fachada se puede considerar no accesible al público y en los que, por lo tanto, únicamente es preciso aplicar las condiciones establecidas en este punto cuando la altura de la fachada exceda de 18 m.
Este puede ser el caso, siempre que el arranque de la fachada esté en parcela privativa del edificio, o bien cuando, aunque esté en zona pública, tenga delante elementos que restrinjan el acceso hasta ella, como por ejemplo un espacio ajardinado no transitable, una lámina de agua, etc.

Aplicación de las condiciones de reacción al fuego
Las condiciones de reacción al fuego de las fachadas son también aplicables a los cerramientos ligeros y a los petos y defensas de las terrazas, así como a las celosías y protecciones solares de fachada.

viernes, 31 de enero de 2014

Reacción al fuego de un revestimiento de madera en una fachada

PREGUNTA
Me pongo en contacto con ustedes por si nos pueden resolver una duda que tenemos sobre el CTE, DB-SI y los revestimientos de madera.
Estamos  redactando en la actualidad un proyecto para la ejecución de un edificio multifuncional cuya fachada de la planta primera está revestida en un porcentaje bastante alto de lamas de madera (adjunto imagen).
Nuestra duda es si esta madera hay que revestirla con algún material que haga que su reacción a fuego cumpla con B-s3, d2 o no sería necesario.
En caso de que no sea necesario, le rogaríamos que nos lo argumente para poder incluirlo en nuestra memoria.

Si fuese necesario, le rogamos nos facilite información acerca del material a utilizar y su coste/m2 para incluirlo también en el presupuesto.



RESPUESTA
La reacción al fuego exigible es la que indica el CTE, que te incluyo con los comentarios de diciembre de 2013:

La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3,d2 hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.

Consideración del arranque de una fachada como accesible al público
Hay casos en los que el arranque de una fachada se puede considerar no accesible al público y en los que, por lo tanto, únicamente es preciso aplicar las condiciones establecidas en este punto cuando la altura de la fachada exceda de 18 m.
Este puede ser el caso, siempre que el arranque de la fachada esté en parcela privativa del edificio, o bien cuando, aunque esté en zona pública, tenga delante elementos que restrinjan el acceso hasta ella, como por ejemplo un espacio ajardinado no transitable, una lámina de agua, etc.

Como en el dibujo que nos manda se aprecia precisamente que tiene delante un espacio ajardinado no transitable no haría falta, a nuestro juicio, que tuviera esa reacción al fuego mejorada. Hay en cambio otra parte que está afectada por una terraza, que sí lo requeriría.

jueves, 21 de marzo de 2013

Propiedades resistentes del Pino Tea

PREGUNTA

Estoy trabajando en una rehabilitación y necesitaría conocer la densidad aproximada de la madera de pino tea americana (se trata de una madera utilizada para la estructura del edificio y para la construcción de una de sus galerías, DE hace unos 100 años). También si se podría asimilar a alguna de las clases resistentes que aparecen en el CTE.
Agradecería que me pudieran informar si existe alguna ficha dónde pudiera consultar alguno de estos datos así como el de otras especies de madera.

RESPUESTA
Menciona pin otea americana, por lo que aunque la denominación es confusa quizás se refiera al pino amarillo del sur, que es una denominación comercial que agrupa a varias especies similares procedentes de EEUU.
La denominación de esta especie es confusa normalmente ya que depende incluso de la región de España en la que se encuentre. Existen numerosas  denominaciones para referirse a este grupo de especies que han creado gran confusión e indefinición: pino tea, pino mobila, pino melis, pino amarillo, pino del sur.
La única forma fiable de identificar la especie sería un análisis microscópico de la madera. En caso de tratarse de pino amarillo del sur se le puede asignar clase resistente a piezas que cumplan los requisitos de calidad de ciertas normas de clasificación norteamericanas o inglesas, si bien en el caso de las americanas estas calidades están asociadas a secciones de tamaño estándar típicas de la construcción de allí que posiblemente no encajen con las dimensiones de la construcción tradicional en nuestro país.
A titulo orientativo en pino amarillo del sur la madera clasificada con normativa inglesa la calidad SS es una C24 y la GS es una C18.
Con respecto a las fichas AITIM tiene un libro que se llama Especies de Madera que incluye fichas de muchas de las especies comerciales con información bastante útil. Te dejo el enlace a nuestra sección de publicaciones en la web de AITIM http://www.infomadera.net/modulos/publicaciones.php?id=84. También en nuestra página web existe información sobre esta especie, en el apartado Especies de madera: http://www.infomadera.net/modulos/maderas.php?letra=P

jueves, 26 de julio de 2012

Propiedades del Pino pinaster para cumplir con el CTE

PREGUNTA

me gustaría saber dónde puedo encontrar certificados sobre coeficientes de conductividad térmica de paneles de corcho aglomerado para aislamiento de viviendas así como de madera de Pinus pinaster (para fraileros y contraventanas) de cara al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.


RESPUESTA

En el Código Técnico de la Edificación, en el catálogo de elementos constructivos  se incluye una tabla de conductividad térmica  en W/(m·K) para maderas de coníferas y frondosas

Densidad
Conductividad térmica en W/(m·K)
Muy pesada
0,23
Pesada
0,18
Poco pesada
0,15
Ligera
0,13

La madera dé pino pinaster es Poco pesada (entre 500 y 550 kg/m3
También en nuestro libro Guía de la madera aparece una información similar.
Respecto al corcho le sugiero dirija su consulta al Institut Catala del Suro o bien a la entidad IPROCOR- El contacto se puede obtener en las páginas web respectivas



jueves, 20 de octubre de 2011

Consulta sobre el CTE DB SI1.4 Reacción al fuego

PREGUNTA
Mi duda es referente al apartado 4 de la Sección SI 1 del CTE sobre reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario. En la tabla 4.1 para zonas ocupables (excepto interior de viviendas) se exige para revestimientos (siempre que superen el 5% de la superficie total) de techos y paredes un C-s2,d0. Por otro lado el Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, en su cuadro 1.3-1 sobre tableros derivados de la madera sólo reconoce un B-s1,d0 a los de partículas aglomeradas con cemento, teniendo todos los demás tableros un D-s2,d2 o peor. Además, en su cuadro 1.3-5 relativo a las maderas laminadas encoladas, también les otorga un D-s2,d0 y, por lo tanto, inferior a los exigido por la normativa para zonas ocupables que no sean viviendas. 
 ¿Significa esto que no se puede colocar una cubierta de estructura de madera (superando por lo tanto el 5% del total de la superficie de cubierta), con sus vigas y pontones de madera laminada (como se ejecutan en la actualidad) en todos aquellos edificios que no sean de uso vivienda (p. ej: un hotel rural)? 
¿Tampoco se puede realizar el acabado de esas cubiertas mediante un panel sandwich in situ en el que la parte inferior sea un tillado de tablones de madera para estos usos distintos del de vivienda? 
Ante la perplejidad que me produce esta interpretación que hago de la normativa (al igual que el resto de consideraciones del CTE con respecto a la madera), les agradecería que me confirmasen si esto es así, para replantearme las soluciones de cubierta que pretendo dar un proyecto de rehabilitación de varios edificios para Hotel Rural. Muchas gracias.

RESPUESTA
Según la interpretacion que nosotros hacemos el requisito de reacción al fuego es de aplicación al revestimiento, no a la estructura, salvo que la propia estructura haga a su vez claramente de revestimiento como pueden ser los tableros contralaminados no protegidos (*).

En cuanto a los tableros indicarle que existen tableros y entablados de madera con tratamientos en masa que tienen clasificaciones de reacción al fuego C e incluso B. Le adjunto un enlace a nuestros sellos de productos con reacción al fuego mejoradas:
Por otro lado ciertos barnices específicos indican que pueden mejorar la reacción de la madera hasta una clase C, por supuesto esto debe venir avalado por el correspondiente ensayo SBI y requiere mantenimiento. Pruebe por ejemplo a preguntar en Valentine, hay probablemente muchas más marcas. Esta puede ser una solución para su caso en caso de duda si quiere asegurarse más de cumplir los requisitos.
(*) tableros de madera encolada de gran formato y grosor que generalmente no apoyan sobre vigas, van de muro a muro. En aplicaciones públicas siempre van protegidos por elementos de revestimiento con una reacción al fuego adecuada al uso.

viernes, 30 de septiembre de 2011

Normativa de protección de estructuras antes del CTE

PREGUNTA
Soy arquitecto. Necesitaría que me informaran sobre la normativa de obligada aplicación para estructuras de madera al exterior, con antelación al CTE. Especialmente lo referido a la protección de la madera.


RESPUESTA
Con antelación al CTE, solamente existían las normas UNE de protección de la madera al exterior que incluyen a las estructuras de madera que tienen un carácter voluntario.
De todas formas por la importancia que tiene la protección de la madera en una estructura de madera siempre se debería exigir o definir en el Pliego de Condiciones o por la Dirección Facultativa.
Para más información puede consultar en nuestra página www.aitim.es los apartados
1.- Pliegos de Condiciones
2.- Publicaciones, por si estuviera interesado en su compra:
- Protección preventiva de la madera
- Estructuras de madera diseño y cálculo
3.- Sellos de Calidad
- Madera tratada
- Ingeniería y Montaje de estructuras de madera


jueves, 22 de septiembre de 2011

Puertas de madera semiexteriores y CTE


PREGUNTA
Contactamos con Uds. desde la oficina técnica del Instituto de la Vivienda de una Comunidad Autónoma con una pregunta relativa a las puertas de entrada a viviendas en madera y sus cercos chapados en madera en ubicación semiexterior (voladizo y barandilla de protección separados 1,20 m de la alineación de fachada) no expuesta directamente a la intemperie, pero sí afecta por los vientos y lluvias dominantes. Desearíamos conocer la composición o tratamiento obligado por normativa (en caso de existir alguna de su aplicación) de estas puertas y cercos;  o en su caso, recomendación técnica de condiciones de instalación de los mismos (a su criterio técnico como agente especializado en la materia).

RESPUESTA
En el caso de unidades de hueco de puertas de interior:
- solamente existen normas UNE y UNE-EN.
- con carácter voluntario existe el Sello de Calidad AITIM de Unidades de Hueco de Puertas de Interior, que pueden consultar su reglamento en nuestra página www.aitim.es apartado Sellos de Calidad
En el caso de unidades de hueco de puertas de exterior:
- existe la norma armonizada UNE-EN 14351-1 que recoge todos los aspectos del marcado CE y que es obligatoria desde el 01.02.2010.
- de momento todavía no se ha creado el Sello AITIM para este tipo de unidades de hueco.
Respecto a la instalación no existe normativa específica. De todas formas le recomendamos las siguientes publicaciones, que puede consultar en nuestra página www.aitim.es apartado "Publicaciones":
- Guía de la Madera - Tomo I "Productos Básicos y Carpintería"
- Carpintería: Puertas, Ventanas y Escaleras de Madera.
Por último entendemos que la unidad de hueco de la que habla (no expuesta directamente a la intemperie, pero sí afecta por los vientos y lluvias) es en realidad una unidad de hueco de exterior, ya que como indica la norma "separa el ambiente interior del exterior de edificio". Por ello es desaconsejable usar tablero rechapado en la hoja o el cerco: debe usarse madera maciza.

martes, 21 de junio de 2011

¿El CTE permite colocar revestimientos de madera en fachadas?

PREGUNTA
Aparentemente en revestimientos de exterior, el CTE exige una Reacción al Fuego B-s3 hasta una altura de 3,5 m y en toda la fachada si ésta excede de 18 m. Pero mi pregunta es: ¿qué exige para un edificio de altura 10 m, a partir de los 3,5 m?
En cuanto a Revestimiento de Interior, quiero hacer una "queja" sobre la norma UNE-EN 14915 sobre la tabla 1 de Clases de Reacción al Fuego. En esta tabla se habla sólamente de maderas de densidad media mínima de 390 kg/m3, que dan una Clase D-s2.
En zonas ocupables el CTE exige C-s2.
Esta tabla está escasa en el rango de densidades de la madera. Esto nos obliga a tener que mandar a laboratorio a realizar ensayo maderas tropicales que seguramente sean C-s2, pero que no tenemos base normativa como en el caso de suelos, que sí contempla distintas densidades en la UNE-EN 14342. ¿Tenéis alguna información al respecto de ensayos que se hayan realizado para distintas densidades y que pueda tomar como referencia?



RESPUESTA

En relación con el punto 1, conforme a SI 2-1.4, en toda fachada cuyo arranque a nivel de rasante esté en zona pública, los materiales de acabado que ocupen más del 10% de la zona de fachada situada a menos de 3,50 m de altura sobre la rasante exterior debe ser B-s3, d2, incluso si el edificio tiene menos de 10 m de altura. El documento oficial que quiere la Dirección Facultativa confirmando esto, ya existe. Es el propio texto literal del artículo en cuestión, que está clarísimo:
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público, bien desde la rasante exterior o bien desde la cubierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de 18 m.
En cuanto al punto 2, conviene precisar. Aunque de la lectura de las normas de producto EN 14915 (frisos y entablados) y EN 14342 (suelos) parece deducirse que son estas normas las que conceden la clasificación de reacción al fuego sin necesidad de ensayo (CWFT) a determinados productos de madera, esto no es así, puesto que una EN no es un instrumento reglamentario. Esas normas no hacen sino reflejar las clases concedidas por decisiones europeas promovidas por los distintos sectores ante la Comisión Europea, publicadas en el DOUE y en algunos casos, como es el caso de España, posteriormente trasladadas a disposiciones nacionales, aunque dicho traslado no es estrictamente necesario.
La disposición española que hace tal cosa es el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.


Ahí están las listas válidas de productos de madera que, por ahora, tienen reconocimiento de clase sin ensayo. Y naturalmente que son incompletas, como las demás listas. Llegar a estas listas le cuesta mucho dinero al sector interesado, ya que son necesarios numerosos ensayos. Por tanto, si se quieren cubrir más tipos y variantes, el sector deberá promoverlo a nivel europeo ante la Comisión Europea.
Ministerio de Fomento

lunes, 7 de febrero de 2011

Tratamiento a un friso de madera maciza para cumplir con el CTE

PREGUNTA
Hola, somos arquitectos, desearíamos  saber qué tratamiento debe aplicarse a un entablonado vertical de madera maciza (pino, fresno, cedro u otros) en decoración de paramentos interiores, cubriéndolos en su mayor parte, para cumplir legalmente con las exigencias del CTE.


RESPUESTA
Imagino que se refiere al cumplimiento de los requisitos de reacción al fuego. Depende del uso del edificio, debe determinar la euroclase que le afecta y solicitar el suministro correspondiente.
La madera por defecto puede declara una clase de reacción al fuego D-s2-d0, existen proveedores de frisos de madera que mediante tratamientos en profundidad con productos especiales pueden proporcionarle hasta una B-s2-d0, también hay tableros con reacción al fuego mejorada (contrachapados, partículas, etc.). También se puede recurrir a la aplicación de barnices especiales, en ese caso se requiere mantenimiento periódico y debe exigirle al suministrador el certificado de ensayos que avale las prestaciones del producto.
Le adjunto un enlace a empresas certificadas con sello AITIM: