PREGUNTA.
Hola. Somos fabricantes de barniz para pavimentos. Una pregunta. Según la clasificación europea las propiedades de resistencia al fuego se rige por el RD 312/05 y la Norma UNE-EN 13501- 2:2002
Las exigencias constructivas que nos podemos encontrar en la instalación y restauración de suelos de madera vendrán determinadas de acuerdo a varios parámetros como son:
- Tipo de madera y sistema de instalación.
-
Densidad media de la especie de madera.
- Espesor
De acuerdo a estas caracteristicas las Clasificación exigidas más comunes en Pavimentos de Madera serán CflS1 ó DflS1 etc
Aunque no es habitual para nada, me ha surgido un caso en el que un constructor le ha pedido a una instaladora que le certifique que la instalación cumple con CflS1
Es una tabla de
30 x 5 x 1,2 encolada y barnizada con poliuretano.
No sé si la normativa ó el CTE lo exige ó es un capricho de la constructura y quien tiene que pagar el ensayo.
RESPUESTA.
Por
las características del parquet que indicas casi con toda seguridad que el
parquet es de la clase de reacción al fuego CFL
El Código Técnico de la Edificación requiere para los revestimientos de suelos y paredes determinadas calificaciones mínimas de reacción al fuego (que no domino) en función del tipo de edificación (por ejemplo oficinas, local comercial, uso docente, uso hospitalario etc. etc.) y del tipo de recinto dentro del edificio (no es lo mismo una habitación o sala individual que un pasillo de evacuación por poner un ejemplo)
Quienes tienen que interpretar que clase de reacción al fuego se requiere en los revestimientos para cada ubicación del edificio son quienes tienen responsabilidad en el proyecto, ejecución etc. y fundamentalmente la Dirección Facultativa.
Si la DF está exigiendo una determinada clase de reacción al fuego para un material, da igual si esta interpretando bien o mal el CTE, simplemente hay que darle lo que pide y punto porque al final son los que van a asumir la responsabilidad en caso de incendio.
En cuanto al ensayo en si mismo lo más probable es que no sea necesario pero de eso si que hay que tratar de convencerle a la DF para evitarlo. La norma UNE-EN 14342 establece (en la tabla que te adjunto a continuación) con una serie de supuestos de distintos tipos de parquet, especies, grosores, productos de acabado, densidades y sistemas de instalación.
Si se pude encajar un producto de parquet determinado (con su sistema de instalación, densidad grosor etc.) en uno cualquiera de los supuestos de la tabla NO ES NECESARIO HACER NINGUNO ENSAYO ( para eso se hizo la tabla precisamente es decir para evitar ensayos y costes innecesarios a los fabricantes) y se le puede asignar directamente la clase de RF que te da la tabla.
La tabla es la siguiente:
Como
verás en la primera fila de todas, a un producto de parquet encolado al
sustrato, con grosor mayor de 8 mm y con acabado superficial (por ejemplo
parquet barnizado) que es precisamente el producto del que me hablas, se le
puede asignar directamente (ver ultima columna) una clase de RF de CFL
(sin necesidad de ensayarlo).
Ahora bien, hace falta convencer de esto a la DF, y eso ya es harina de otro costal, que diría un castizo.
En cuanto a quien debe pagar esto, yo entiendo que la DF (por las razones que te he dado antes) puede pedir en materia de seguridad lo que estime oportuno (siempre que no sea disparatado, claro) y quien debe aportarle las certificaciones correspondientes son los respetivos suministradores de productos. De hecho si no lo haces corres el serio riesgo de quedarte fuera de la obra ante otro competidor que si los presente o que este dispuesto a abonar los costes del ensayo.
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