PREGUNTA.
El motivo de mi mail es conocer si la clasificación de
tableros E1 es obligatorio por ley o decreto en España, o
simplemente es una norma, en cuyo caso no sería obligatorio.
Represento a un cliente que es un importador en España que
quiere comprar de forma recurrente a un fabricante brasileño de muebles.
Ruego disculpen de antemano si no estuviera legitimado para solicitarles esta petición, ya que no soy asociado ni miembro de su colectivo.
RESPUESTA.
Buenos Días. En los tableros derivados de la madera destinados a la construcción y que se vayan a utilizar de forma permanente (no provisional como por ejemplo un encofrado) como aplicación estructural o no estructural (por ejemplo un revestimiento) es obligatoria su comercialización con su correspondiente Marcado CE y Declaración de Prestaciones. En el marcado CE y en la Declaración debe indicarse (entre otros aspectos) el contenido o emisión de formaldehído mediante su correspondiente clase (E1 o E2). Además se está en vías de definir próximamente una nueva clase E0 más exigente que las anteriores en cuanto a que la emisión es todavía mucho menor.
En principio la legislación española de ámbito nacional (desconocemos lo que pueda existir al respecto a nivel autonómico o local) no exige ninguna clase de emisión de formaldehído para ninguna aplicación en particular, pero el Reglamento Europeo de los Productos de Construcción (de aplicación en todos los países de la UE) obliga al marcado CE y por tanto a la declaración de la emisión de formaldehído.
Para el resto de aplicaciones del tablero (distintas a construcción) como por ejemplo fabricación de mobiliario, decoración etc. no hay obligatoriedad de cumplir ninguna clase en particular, pero los grandes operadores del sector de la comercialización del tablero suelen imponer como mínimo la clase E1 de emisión de formaldehído a sus proveedores en sus actividades de compras.
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