El
motivo de mi mail es conocer si la clasificación de tableros E1 es obligatorio por ley o decreto en
España, o simplemente es una norma, en cuyo caso no sería
obligatorio.
Represento a un cliente que es un importador en España
que quiere comprar de forma recurrente a un fabricante brasileño de
muebles.
RESPUESTA
En los tableros
derivados de la madera destinados a la construcción y que se vayan a
utilizar de forma permanente (no provisional como por ejemplo un
encofrado) como aplicación estructural o no estructural (por ejemplo un
revestimiento) es obligatoria su comercialización con su correspondiente Marcado
CE y Declaración de Prestaciones. En el marcado CE y en la Declaración debe
indicarse (entre otros aspectos) el contenido o emisión de formaldehído mediante
su correspondiente clase (E1 o E2). Además se está en vías de definir
próximamente una nueva clase E0 más exigente que las anteriores en cuanto a que
la emisión es todavía mucho menor.
En principio la
legislación española de ámbito nacional (desconocemos lo que pueda existir al
respecto a nivel autonómico o local) no exige ninguna clase de emisión de
formaldehído para ninguna aplicación en particular, pero el Reglamento Europeo
de los Productos de Construcción (de aplicación en todos los países de la UE)
obliga al marcado CE y por tanto a la declaración de la emisión de
formaldehído.
Para el resto de
aplicaciones del tablero (distintas a construcción) como por ejemplo fabricación
de mobiliario, decoración etc. no hay obligatoriedad de cumplir ninguna clase en
particular, pero los grandes operadores del sector de la comercialización del
tablero suelen imponer como mínimo la clase E 1 de emisión de formaldehído a
sus proveedores en sus actividades de compras.
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