miércoles, 5 de febrero de 2014

Reacción al fuego de una fachada de madera

PREGUNTA
Estamos  redactando en la actualidad un proyecto para la ejecución de un edificio en un clima marítimo cuya fachada está revestida en un porcentaje bastante alto de lamas de madera.
Nuestra duda es si esta madera hay que revestirla con algún material que haga que su reacción a fuego cumpla con B-s3, d2 o no sería necesario. En caso de que no sea necesario, le rogaríamos que nos lo argumente para poder incluirlo en nuestra memoria.

RESPUESTA

La reacción al fuego exigible es la que indica el CTE, que te incluyo con los comentarios de diciembre de 2013 que es la siguiente:



4 La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3,d2 hasta una altura de 3,5 m como mínimo, en aquellas fachadas cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, y en toda la altura de la fachada cuando esta exceda de 18 m, con independencia de donde se encuentre su arranque.


Consideración del arranque de una fachada como accesible al público

Hay casos en los que el arranque de una fachada se puede considerar no accesible al público y en los que, por lo tanto, únicamente es preciso aplicar las condiciones establecidas en este punto cuando la altura de la fachada exceda de 18 m.
Este puede ser el caso, siempre que el arranque de la fachada esté en parcela privativa del edificio, o bien cuando, aunque esté en zona pública, tenga delante elementos que restrinjan el acceso hasta ella, como por ejemplo un espacio ajardinado no transitable, una lámina de agua, etc.

Aplicación de las condiciones de reacción al fuego
Las condiciones de reacción al fuego de las fachadas son también aplicables a los cerramientos ligeros y a los petos y defensas de las terrazas, así como a las celosías y protecciones solares de fachada.

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