PREGUNTA.
Buenos días. Soy arquitecto. Me pongo en contacto con Ud, a través del presente e-mail
facilitado por AITIM, con objeto de consultarle la existencia de normativa
sobre el barnizado de suelos de madera a los efectos del CTE-SI, para su
aplicación en edificios de uso hotelero.
RESPUESTA.
Buenas tardes. Hasta donde nosotros sabemos el CTE Seguridad en caso de incendio no establece ninguna especificación o norma en particular para el barnizado de los suelos de madera.
Por lo demás, un suelo de madera (barnizado o no) como cualquier otro material de revestimiento deberá cumplir la reacción al fuego que indique el CTE en sección S1 Propagación interior apartado 4 Reacción al fuego de los elementos constructivos.
La reacción al fuego de un suelo de madera depende de varios factores a saber:
- Tipo de producto de parquet
- Tipo de acabado
- Grosor del producto
- Densidad de la madera
- Tipo de instalación (pegado, con o sin cámara de aire
bajo el parquet)
La reacción al fuego de una combinación de los factores anteriores solo se puede conocer mediante la realización de los ensayos correspondientes. También se puede asignar una calificación de reacción al fuego si es posible “encajar” el producto de parquet con el sistema de instalación, tipo de acabado etc. en alguna de las combinaciones que se indican en la tabla 1 de la norma armonizada del parquet UNE-EN 14342 (que le adjunto con este correo).
Esa tabla se elaboró precisamente para poder asignar directamente una clase de RF al parquet y evitar así la repetición innecesaria de ensayos. No obstante la aceptación o no de esta asignación es potestad de la DF en cada obra y tenemos noticias de diversos casos en los que esta asignación no ha sido aceptada y en ese caso no cabe otro camino que realizar el ensayo de RF.
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