PREGUNTA.
En la norma armonizada UNE-EN 13986:2006+A1:2015 “Tableros derivados de la madera para utilización en la construcción. Características, evaluación de la conformidad y marcado.”
En el punto 3.8.8 Se define el tablero recubierto como: Tablero derivado de la madera recubierto con una o más láminas o películas, por ejemplo, papel impregnado, plásticos, película de resina, metal.
Mi duda es, si un tablero de MDF (o de otro tipo) recubierto de textiles o cuero directamente pegado en el tablero o con capas de espumas de relleno intermedias con uso decorativo en interiores, y éste ocupa una parte considerable de la pared de una estancia, ¿Cumpliría con esta definición?
RESPUESTA.
El marcado CE de los tableros
recubiertos con textiles, de momento, no están cubiertos por la norma
armonizada. Tal y como indicas en la norma EN 13986, en las definiciones de
Tablero recubierto (punto 3.8.3) y revestido (punto 3.8.9) no se recogen los
recubrimientos que mencionas, por lo que no estarían incluidos.
En este caso hay que mencionar, como sucede otras veces, que la industria – productos fabricados va por delante de la normativa.
De momento hasta que se solucione o aclare este tema, creemos que solamente se podría indicar, cuando así se requiera, que el soporte (tipo de tablero) utilizado tiene el marcado CE.
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