miércoles, 17 de julio de 2024

¿La reacción al fuego de los tableros desnudos se puede trasladar directamente a los tableros recubiertos?



PREGUNTA.

Nos preocupa la reacción al fuego de tableros desnudos y recubiertos, de forma especial en los tableros recubiertos, ya sea rechapados, recubiertos con melaminas o con otros productos ¿La reacción al fuego de los tableros desnudos se puede trasladar directamente a los tableros recubiertos?

RESPUESTA.

Los tableros derivados de la madera con mejores prestaciones frente al fuego están afectados por el Reglamento Europeo de Productos de Construcción, por lo que deberán llevar obligatoriamente el Marcado CE.

El sistema de evaluación de la conformidad que les corresponde es el 1, el más exigente debido a la importancia de sus prestaciones frente al fuego, y requiere la actuación de un organismo certificador notificado y de un laboratorio acreditado.

La implantación del Reglamento se realiza con las normas armonizadas correspondientes a cada producto:

Caso de tableros desnudos:

En el caso de los tableros desnudos en los que no se añade en el proceso productivo un retardante del fuego, su clase de reacción normalizada generalmente es la Ds2,d0, que no requiere ensayo.

Caso de los tableros rechapados, melaminizados o recubiertos:

  • -     La clasificación del tablero desnudo o del recubrimiento no puede trasladarse directamente al tablero rechapado, melaminizado o recubierto; ya que la chapa decorativa, la melamina o el recubrimiento pueden influir en la reacción al fuego (lógicamente el tablero desnudo que se utilice debe tener una reacción al fuego mejorada que permita optar a conseguir la reacción al fuego deseada para el tablero rechapado, melaminizado o recubierto).
  • -     Estos tipos de tableros se consideran a como un nuevo producto o producto diferente (tablero soporte + recubrimiento) que hay que ensayar (en la práctica raramente se coloca un tablero de partículas o de fibras desnudo como revestimiento visto de pared o techo).

 Los ensayos indicativos deben realizarse de acuerdo con el protocolo definido por el Grupo Sectorial (SG 20) para el marcado CE de tableros derivados de la madera que obliga, dependiendo del tipo de tablero y de su acabado final:

  • -     Para los tipos de tableros (desnudos, recubiertos y barnizados), el número de ensayos dependerá del rango de espesores o gruesos a certificar. Dependiendo de dicho rango habría que ensayar el espesor mayor y menor, o los espesores mayor, intermedio y menor.
  • -     Para los tableros melaminizados además es necesario ensayar toda la gama de colores. En el caso de la melamina se toman como referencia el color más claro, el color rojo (obligatorio) y el color más oscuro.
  • -     Para los tableros rechapados además es necesario ensayar muestras (generalmente 3) escogidas de los grupos de especies de chapas de madera definidos, de acuerdo con su porosidad indicados, en el protocolo antes indicado.
  • -     Para los tableros barnizados se delega en el organismo notificado el número de ensayos a realizar en función de los tipos de barnices utilizados.
  • -     Una vez determinado el tablero con peor comportamiento de los ensayos indicativos se realiza toda la batería de ensayos para el grueso mayor y menor (y en su caso en el intermedio). Con todos estos resultados se obtiene el Informe Técnico EXAP que recoge, según corresponda, todas las gamas de gruesos, colores de melamina, grupo de especies de chapas de madera o tipo de barnizados.
En paralelo la utilización de elementos constructivos de madera en la fabricación de barcos requiere que dispongan obligatoriamente del certificado IMO - MED definido en la Directiva 2014/90/UE (MED) “Sobre equipos marinos”. Aunque los requisitos de estas Directivas son ligeramente diferentes a los exigidos en el Reglamento de Productos de Construcción, la filosofía y conceptos utilizados son muy parecidos (***).

 (***) En relación con los controles, se han de cumplir las Reglas SOLAS 74/2009 y SOLAS 74, en su versión enmendada, y las resoluciones circulares pertinentes de la OMI, relativas al “Convenio para la seguridad de la vida en el mar”. Y en relación con los ensayos, se realizarán los exigidos en la Resolución OMI MSC 307 (88) -Código PEF 2010. Para más información véase la correspondiente Directiva.


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