miércoles, 20 de febrero de 2013

Resistencia al fuego de puertas de entrada a piso

PREGUNTA
Soy un instalador de puertas. En una obra la Dirección Facultativa le dice al constructor, y él a nosotros, que las puertas de entrada a piso tienen que ser EI-30 según el CTE salvo que se le demuestre lo contrario. ¿es esto cierto?

RESPUESTA

En relación con tu consulta, en el Código Técnico de la Edificación (CTE) – Documento de Seguridad frente a Incendios (DB SI), cuyo enlace Le incluyo (http://www.codigotecnico.org/cte/export/sites/default/web/galerias/archivos/DB_SI_19feb2010.pdf ), en ningún momento se hace referencia a puertas de entrada a piso.

El CTE siempre habla de:
- zonas de riesgos: según la situación de la puerta en esa zona de riesgo se define la resistencia al fuego requerida, ver tabla 2.2. “Condiciones de zonas riesgo especial integradas en edificios” (página SI 1-5 del CTE)
- recorridos de evacuación: especifica la forma de apertura y cierrE para las puertas situadas en este tipo de recorridos (página SI 3-6 del CTE). Que en tu caso no afecta.
En el caso  hipotético de que alguna puerta de entrada a piso se encontrara en una zona de riesgo, definida en el CTE = zonas riesgo especial integradas en edificios, o en un recorrido de evacuación, definido en el CTE, tendría que tener la resistencia al fuego y la forma de apertura – cierre que indica el CTE. Pero por el hecho de ser puerta de entrada a piso, no se le exigiría, a priori, ninguna resistencia al fuego específica.

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