PREGUNTA.
Le remito este e-mail a modo de consulta. La actividad de
nuestra empresa es el recubrimiento de tableros con melamina y con chapa
de madera. Queremos valorar lo que nos supondría implementar el RE 305/2011,
según el sistema 4 para los pocos casos en que nuestro producto pueda ser usado
en la construcción. Para la declaración de prestaciones entendemos que
tendríamos que realizar los ensayos requeridos según la norma UNE-EN
13986:2004. Sería para soportes P2, P3, MDF, MDF.H y también ignífugos.
Según la norma EN 13986:2004 la evaluación de la conformidad bajo el sistema 4 conlleva ciertas tareas en todos los casos responsabilidad del fabricante.
TABLA ZA.2.4 (Página 49 EN
13986:2004)
TAREAS |
CONTENIDO TAREA |
APARTADOS A APLICAR
PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD |
|
FABRICANTE |
CPF |
PARÁMETROS
RELATIVOS A LAS CARACTERÍSTICAS SEGÚN TABLAS |
6.2 |
EIT |
CARACTERÍSTICAS QUE
SEAN DE APLICACIÓN EN TABLAS |
6.3 |
La norma 13986 especifica
claramente en su primer apartado (página 7) que no es aplicable a tableros
derivados de la madera para utilizaciones distintas a la construcción y en el
primer párrafo de este epígrafe “objeto y campo de aplicación” refleja que las
características que se especifican en la norma son aplicables a “tableros
derivados de la madera desnudos, recubiertos, rechapados o revestidos”. (Aunque
luego en las tablas no haga referencia a tableros rechapados o recubiertos con
melamina). Tenemos que entender que aunque nuestro producto llegue en muy pocos
casos a la construcción (distribuido fundamentalmente a fabricantes de muebles,
almacenistas, bricolajeros…) y aunque en las tablas no se haga referencia a
tableros recubiertos, por la observación anterior sí habría que ensayarlos o si
lo que se ensayan son los soportes como figura en la tabla (tablas 1-7). De ser
el caso de que se ensayan los soportes nuestros proveedores ya los tienen
ensayados y certificados y se entenderá que con esta declaración de
prestaciones valdría, aunque lo lógico tras una transformación entiendo que es
volver a ensayar, aunque hasta qué punto no está muy claro.
Respecto a los requisitos o características de prestación en relación a si la utilización es interior o exterior, si el uso es estructural o no estructural y si el ambiente es seco o húmedo. Por ejemplo, nos aplicarían las tablas 4 y 5 donde figuran 11 y 13 características de prestación respectivamente, de las cuales te indica que sólo 4 y 6 respectivamente en sendas tablas serían ensayo obligatorio, pues son las relativas a las clases técnicas y la relativa al formaldehído.
A continuación se especifican los métodos para la determinación de las características de prestación, que no son ni más ni menos que “ensayos” según las normas correspondientes. Y se hace referencia a la norma 326-1 para la expresión y registro de resultados, teniendo en cuenta el valor del parámetro que expresa cada característica de prestación, que está recogido en la norma de las especificaciones técnicas. La comparación de ambos permite evaluar la conformidad. Se hace referencia del mismo modo a la frecuencia de ensayo.
Seguidamente se explica que el
control de producción en fábrica debe de hacerse mediante procedimientos,
inspecciones, ensayos y comprobaciones regulares, de las materias
primas, los equipos, los procesos productivos y los productos. Se mantendrá un
registro de los resultados según la norma 326-2.
Si nos fijamos en la tabla adjunta al inicio del documento, la declaración de prestaciones según el sistema 4, el fabricante deberá de llevar un CPF de los parámetros relativos a las características; lo que entiendo es que el control de los parámetros relativos a las características no puede hacerse si no es con ensayos ¿no? En cuanto a los ensayos y la frecuencia de ensayos se establece en la tabla 12, se habla de ensayos cada 8 horas y para cada tipo y espesor ¿es viable sin tener un laboratorio en tus instalaciones? El fabricante realizará un EIT de las características de prestación de obligado cumplimiento al menos, en función de la aplicación prevista y también deberá de realizar un ensayo inicial de la densidad (EN 323) y del espesor (EN324-1 ó 325).
En cuanto a la vigilancia continuada, según EN 326-2, para las características de prestación según variables o atributos. Habla de una verificación bianual para el CPF.
Por último nos planteamos y nos preguntamos en cuanto a la norma UNE-EN 14323, y los ensayos para tableros recubiertos con melamina para uso interior, quisiéramos saber cómo se aplica, es decir, si no es con el fin de la declaración de prestaciones, pues no se hace referencia a la misma, si es para las ISO o cuándo se aplicaría y si la deberíamos de estar aplicando de alguna manera y de ser así también me gustaría tener precio de los ensayos a realizar. Por supuesto aquí también se hace referencia a parámetros que es preciso ensayar en laboratorio.
Ya disculpará la densidad de este e-mail y después de todo esto quisiéramos que nos asesorase en cuánto a lo que a juicio de Aitim sería más correcto hacer y la forma de desarrollarlo, si es que hay que hacer todos esos ensayos o si se podrían hacer menos o cómo.
RESPUESTA.
Buenos Días. En principio, de las escasas aplicaciones en que puedan utilizarse sus productos en la construcción, está la posibilidad de que sea utilizado efectivamente como revestimiento de techos o paredes de forma permanente en un edificio.
En ese caso les afectaría el marcado CE de su producto fundamentalmente por la reacción al fuego.
Para ello deberían vdes partir de un material de base (bien tablero de fibras o partículas) que tenga una determinada resistencia al fuego (los fabricantes conocen sobradamente sus productos) y por supuesto el marcado CE que lo refrende.
A partir de ahí, vdes rechapan o recubren los tableros con materiales plásticos (melamínas, PVC, estratificados de alta presión, etc.) por lo que están claramente introduciendo en una etapa del proceso de fabricación una modificación que puede influir positivamente o negativamente en la reacción al fuego del tablero de base y por tanto les afecta el marcado CE.
Consultado internamente en Aitim, entendemos que les sería aplicable un sistema de evaluación de conformidad de tipo 3. Esto quiere decir que deberían vdes ensayar externamente en un laboratorio acreditado la reacción al fuego de las distintas configuraciones de tablero que vdes fabriquen (es decir las combinaciones de material de base y material de recubrimiento).
Por ora parte deberían vdes implantar un control interno (que no será auditado por tercera parte, es decir externamente) que sería por tanto bajo su exclusiva responsabilidad. Ese control interno debería afectar exclusivamente a la propiedad de reacción al fuego y su objetivo sería que pudieran vdes garantizar en el tiempo que no cambia la reacción al fuego del tablero rechapado por vdes, respecto a la calificación obtenida en los ensayos.
También entendemos internamente en AITIM (aunque no se lo podemos asegurar al 100 x 100) que su sistema de control interno no debería extenderse al resto de propiedades del tablero (cohesión interna, hinchazón, durabilidad, propiedades mecánicas, formaldehído etc.), sobre la base de que esas propiedades ya deben venir garantizadas por el fabricante del tablero de base, salvo que alguna de esas propiedades se vea también influenciada por el rechapado (lo cual entendemos que no es así o es muy improbable, y que en todo caso mejorarían las propiedades del tablero de base).
Finalmente comentarles que la atención por parte de AITIM para este tipo de consultas es exclusivamente para empresas asociadas (lo cual no es su caso) lo que pongo en su conocimiento en el caso de futuras consultas.