En
relación con el marcado CE reducido, la norma
armonizada vigente de tableros de madera EN 13986:2006, en los ejemplos que
aparecen en las páginas 54 y sucesivas permite el marcado
CE reducido.
Con la
entrada en vigor del Reglamento, a los fabricantes les interesa cerciorarse de
que se puede seguir realizando este marcado reducido. A los fabricantes les
interesa ya que normalmente se marca en el canto de tablero (cuyos espesores
pueden variar desde 3 hasta 50
mm ) y pueden entrar los datos de la “reducida”, pero si
hubiera que poner “la etiqueta completa” les supondría un
problema.
Te
ruego que nos confirmes si se puede utilizar el marcado CE
reducido.
Nota:
Están trabajando en el nuevo borrador de la EN 13986 y parece que se sigue
manteniendo este marcado reducido (te la incluyo)
RESPUESTA
En respuesta a tu correo sobre el tema del
marcado CE reducido y las conversaciones mantenidas te comento cómo creo que
debe ser.
Efectivamente, en vuestra norma de producto
se refiere a los dos marcados CE, el “completo” y el “reducido”, pero en ningún
momento se indica que hacer el “reducido” exima de hacer el “completo”; yo leo
que sobre el “reducido”, lo podrá hacer el fabricante, si quiere, como
tarea añadida.
Si me voy al Reglamento europeo, en él ni
siquiera se cita el marcado CE reducido, habla del completo y lo que debe
contener, y que es obligatorio que el cliente lo
reciba.
En síntesis, mientras que en la norma no se
recoja claramente que el reducido puede sustituir al completo, creo que este
último es el que debe llegar al cliente.
Comprendo que toda la información del
completo ya le llega al cliente en la Declaración de Prestaciones, con lo que ya
la tiene, y no haría falta repetirla en el marcado CE, pero como lo que manda es
el texto del Reglamento según aparece en el DOUE, mientras que la Comisión Europea
no aclare o modifique este tema, mi respuesta oficial debe ir en línea con ese
texto.
En el texto de la revisión de la norma
parece que sí que se podría hacer o uno u otro marcado, pero eso es conveniente
que quede perfectamente claro y escrito, lo cual sería para “pelearlo” en el
Comité del CEN, y aplicable cuando la nueva norma entre en
vigor.
Os indico estas aclaraciones porque podría
ocurrir que algún cliente “interesado” que se aferrase al texto del Reglamento,
y lo podría hacer, pusiera problemas “económicos” a un fabricante que sólo ponga
el “reducido”.
Espero que esta información sea
suficiente.
Un abrazo,
Jefe de
Servicio en la Subdirección
General
de Calidad y Seguridad Industrial
de Calidad y Seguridad Industrial
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