lunes, 6 de mayo de 2013

Marcado CE reducido para tableros de madera

PREGUNTA (DE AITIM)
En relación con el marcado CE reducido, la norma armonizada vigente de tableros de madera EN 13986:2006, en los ejemplos que aparecen en las páginas 54 y sucesivas permite el marcado CE reducido.
Con la entrada en vigor del Reglamento, a los fabricantes les interesa cerciorarse de que se puede seguir realizando este marcado reducido. A los fabricantes les interesa ya que normalmente se marca en el canto de tablero (cuyos espesores pueden variar desde 3 hasta 50 mm) y pueden entrar los datos de la “reducida”, pero si hubiera que poner “la etiqueta completa” les supondría un problema.
Te ruego que nos confirmes si se puede utilizar el marcado CE reducido.
Nota: Están trabajando en el nuevo borrador de la EN 13986 y parece que se sigue manteniendo este marcado reducido (te la incluyo)

RESPUESTA
En respuesta a tu correo sobre el tema del marcado CE reducido y las conversaciones mantenidas te comento cómo creo que debe ser.

Efectivamente, en vuestra norma de producto se refiere a los dos marcados CE, el “completo” y el “reducido”, pero en ningún momento se indica que hacer el “reducido” exima de hacer el “completo”; yo leo que sobre el “reducido”, lo podrá hacer el fabricante, si quiere, como tarea añadida.

Si me voy al Reglamento europeo, en él ni siquiera se cita el marcado CE reducido, habla del completo y lo que debe contener, y que es obligatorio que el cliente lo reciba.

En síntesis, mientras que en la norma no se recoja claramente que el reducido puede sustituir al completo, creo que este último es el que debe llegar al cliente.

Comprendo que toda la información del completo ya le llega al cliente en la Declaración de Prestaciones, con lo que ya la tiene, y no haría falta repetirla en el marcado CE, pero como lo que manda es el texto del Reglamento según aparece en el DOUE, mientras que la Comisión Europea no aclare o modifique este tema, mi respuesta oficial debe ir en línea con ese texto.

En el texto de la revisión de la norma parece que sí que se podría hacer o uno u otro marcado, pero eso es conveniente que quede perfectamente claro y escrito, lo cual sería para “pelearlo” en el Comité del CEN, y aplicable cuando la nueva norma entre en vigor.

Os indico estas aclaraciones porque podría ocurrir que algún cliente “interesado” que se aferrase al texto del Reglamento, y lo podría hacer, pusiera problemas “económicos” a un fabricante que sólo ponga el “reducido”.

Espero que esta información sea suficiente.

Un abrazo,

Luis Alonso Caballero
Jefe de Servicio en la Subdirección General
de Calidad y Seguridad Industrial

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