¿Un distribuidor de suelos chinos puede incorporar el mismo el marcado CE? Dado que los datos obligatorios ¿se pueden obtener de la norma, sería necesario supervisión o aceptación por un organismo? Entiendo que si.
RESPUESTA
El sistema de evaluación de la conformidad para el marcado CE de los parquets (salvo si presentan una resistencia al fuego mejorada como consecuencia de alguna intervención en el proceso de fabricación) es de tipo 3, lo que básicamente implica:
- Ensayos iniciales de tipo realizados en 
un laboratorio Notificado. “Ensayos Iniciales” significa que se hacen una sola 
vez y no se repiten mientras no cambien las características del producto o estos 
cambios sean poco significativos y no influyen en los requisitos básicos del 
producto;
- Establecimiento por parte del 
fabricante de un sistema de calidad que garantice el cumplimiento de las 
prestaciones básicas para el marcado CE (estas prestaciones están relacionadas 
en la norma 
UNE-EN  14342)
- Redacción de una Declaración de 
Conformidad del producto (los contenidos de este documento están relacionados en 
el apartado ZA de la norma 
UNE-EN  14342)
Todo esto puede 
realizarlo un fabricante fuera del Espacio Económico Europeo (si lo cumple) y en 
consecuencia puede y debe marcar el producto con el marcado CE, pero el 
responsable del Marcado CE (es decir quien se responsabiliza de la veracidad de 
los datos y de que se dan las condiciones para el marcado CE del producto) será 
quien comercialice el producto en el EEE. (el propio fabricante o su 
representante legal autorizado).
