viernes, 15 de agosto de 2014

Informe pericial sobre balaustrada de alerce tratado

PREGUNTA.

Te adjunto informe pericial de la propiedad de las viviendas. En principio todos los trabajos están resueltos excepto los que se refiere a las balaustras de los balcones.


RESPUESTA.

Como continuación a nuestra conversación telefónica, te adjunto con este correo un extracto de la norma UNE-EN 350-2 que es también una norma europea.

Como verás el alerce  tiene una durabilidad natural frente a los hongos de clase 3 a 4 es decir de medianamente durable a poco durable, lo que significa que para colocarla en clase de riesgo 3 (la que tiene el conjunto de las barandillas, pasamanos etc. puesto que están a la intemperie) necesitaría una protección en profundidad y no una inmersión breve de 3 minutos).

Por otra parte el alerce es bastante refractario a la impregnación. Las clase de impregnación del duramen es 4 (es decir NO impregnable) y la madera de albura es medianamente impregnable (pero de impregnación variable, lo que quiere decir que unas partidas aceptan bien el tratamiento y otras no).

En vuestro certificado del tratamiento identificáis correctamente la clase de riesgo 3 sin embargo aplicáis un tratamiento de inmersión breve que no es suficiente para la clase de riesgo en que está expuesta la madera. Desconozco la eficacia del producto.

Te comento también los siguientes aspectos:

Es evidente que la preparación de la madera y la aplicación del producto no han resultado adecuadas y tengo la sensación de que el producto tampoco es  adecuado (un esmalte sintético que probablemente forma capa continua). Actualmente se utilizan productos a poro abierto tipo aceite o lasur que aguantan un poco más y no forman capa, por lo que puede repintarse encima sin decapar ni lijar.

En cuanto al aspecto de la madera, la formación de fendas o rajas es relativamente normal en productos de estas escuadrías y debe admitirse siempre que no sea generalizada.

La formación y aparición de hongos es de todo punto inaceptable y en un hipotético informe nosotros pediriamos la sustitución de los elementos afectados (cosa que no hace el perito).

En cuanto a la prescripción del perito contrario:

La norma UNE 56810 no debería citarse como referencia para este asunto puesto que es una norma de parquet para interior. La humedad adecuada de una carpintería exterior de madera debería estar alrededor del 15 %.

Me parece correcta en lo que se refiere a lo que hay que hacer (decapado, lijado, emplastecido o enmasillado de fendas y nudos saltadizos), lijado, aplicación de fondo y dos manos de producto de acabado)


jueves, 31 de julio de 2014

Cálculo de resistencia al fuego de un panel multicapa con cara de roble macizo



PREGUNTA.

Soy de una empresa constructora. Según conversación telefónica envío este correo para solicitar una justificación de cumplimiento mínimo para paredes y techos del multicapa utilizado como acabado: capa noble de 6mm de roble y grueso total de 17 mm, densidad 650kg/m3, para justificar una C-s2,d0.

RESPUESTA.

Buenos Días. He estado analizando la normativa europea al respecto de los revestimientos de paredes y techos. La norma europea armonizada (normas del marcado CE) aplicable  es la UNE-EN 14915 “Frisos y entablados de madera. Características, evaluación de conformidad y marcado”, que se ha revisado recientemente (editada en diciembre de 2013).

Como puedes ver en el cuadro que te adjunto en extracto (sacado de la propia norma), la calificación máxima que se puede asignar SIN ENSAYO a los revestimientos de paredes y techos es una D-s2, d0, que no cubre las expectativas que me comentas en tu correo (C-s2, d0) y que al parecer te exigen en la obra.

La clasificación D-s2, d0 de la tabla esta obtenida para productos muy delgados con muy poca densidad (390 kg/m3), y montados con o sin cámara de aire trasera.

El producto que me comentas de Mariano Hervás tiene bastante espesor y además va chapado en 6 mm de roble (densidad > 700 kg/m3), por tanto es muy posible que una vez ensayado alcance una clasificación C-s2, d0, pero eso no deja de ser una “conjetura” o suposición mía, que lógicamente no tiene validez.

Por tanto, me temo que la única vía para demostrar (y saber con seguridad) si el producto que me indicas alcanza dicha clase será realizar un ensayo,  del producto con el sistema con que se vaya a instalar en la obra (incluido el tipo de cabado).



miércoles, 9 de julio de 2014

¿Deben las viguetas de madera considerarse también un revestimiento con una reacción al fuego determinada según el CTE?

PREGUNTA
Se ha transmitido, especialmente a través de los departamentos técnicos de los colegios de arquitectos, que en el DB SI 1 "Propagación interior - Punto 4" cuando la superficie total de las viguetas vistas superen el 5% de la superficie total, deben tener una clase de reacción al fuego C-s2, d0 ¿es esto cierto?


RESPUESTA
La cuestión ha estado en el alero. Precisamente en 2008 se hizo desde AITIM una consulta al ministerio sobre este asunto.
Se analizaba el caso planteado por un arquitecto donde se presentaba una duda de interpretación, sobre los siguientes extractos del texto:
En el apartado 4 - Reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario - se indica que los elementos constructivos deben cumplir los valores de la tabla 4.1.
En dicha tabla se especifica para "Revestimientos de techos y paredes", y para el caso de zonas ocupables - techos y paredes la clase de reacción al fuego C-s2, d0.
En la nota 1 de dicha tabla se indica "Siempre que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de las paredes, del conjunto de los techos o del conjunto de los suelos del recinto considerado"
La duda surgía si la parte vista de las vigas o viguetas de madera se consideran también revestimiento y debían cumplir estos requisitos de reacción al fuego, ya que en el apartado 4 se menciona "elementos constructivos" concepto de interpretación bastante abierta.
El ministerio contestó en aquella ocasión, que en efecto, los elementos estructurales lineales no estaban sujetos a exigencias de reacción al fuego, ya que, en el caso de paredes, suelos y techos, estas se aplican a elementos constructivos superficiales que constituyen el acabado de más del 5% de dichas superficies.
Con la cita a "elementos constructivos (de acabado)" se pretendía indicar que la exigencia se refiere a la unidad de obra acabada, no al material.
Tres años después de la respuesta que dio el ministerio se produjo un cambio de criterio, ya que parecía poco razonable mantener dicha exclusión cuando en muchos casos, sobre todo en el caso de techos con vigas, éstas presentan una superficie total expuesta muy superior a la que presentaría el acabado de techo, si este fuese plano, el cual sí debería cumplir la reacción al fuego conforme a SI 1-4.
Por ello, a partir de 2011 el ministerio pasa, en sus interpretaciones al CTE, a considerar excluidos de facto los elementos estructurales lineales únicamente cuando representen menos del 5% de la superficie del techo en el que se encuentren, en el caso de vigas, o de las paredes, en el caso de pilares.
Esta nueva interpretación pasó a difundirse capilarmente a los técnicos especialmente a través de los colegios de arquitectos.
La medida suponía un severo revés para las estructuras de madera, especialmente en el caso de forjados vistos y particularmente en rehabilitación.
Un equipo de técnicos del sector de la madera, coordinados por AITIM, acometió el trabajo de profundizar en el tema, ver cómo se solucionaba en otros países y aportar esta información al ministerio. Fue un trabajo concienzudo que llevó tiempo.
Por parte del ministerio -como siempre- todo fueron facilidades para el diálogo y el intercambio de opiniones. Unos pocos meses después se nos avanzaba que se había tenido en cuenta la información aportada por AITIM y a finales de junio de este año ha salido ya publicado en comentarios de la última versión del DB SI la exclusión de la exigencia de reacción al fuego para los elementos estructurales.


miércoles, 2 de julio de 2014

¿Existe marcado CE para pavimentos de madera al exterior?

 PREGUNTA.

¿Existe marcado CE para pavimentos de madera al exterior?

RESPUESTA.

Le informo de que no existe ni es posible ni legal ni técnicamente el marcado CE de tarima exterior, ya que no hay ninguna norma armonizada europea (normas del marcado CE) para este producto. Por las mismas razones no se les puede exigir dicho marcado ni al fabricante ni al instalador ni a ninguna de las partes implicadas en los temas de tarima exterior.


lunes, 9 de junio de 2014

Espesores de pavimentos en los que no es preciso ensayar la clasificación al fuego

PREGUNTA.

Hola. Les escribo desde una constructora. Deseo solicitarte la Norma UNE en la cual figuran los espesores y maderas por los cuales no es necesario ensayar la clasificación al fuego (Cfls1). Así mismo si pudiera aportarnos toda la información necesaria para justificar de cara a la DF, se lo agradeceríamos.

Según conversación, entendimos, que estos materiales en sí mismo cumplen el Cfls1. Los materiales que se puedan aplicar para los acabados, como puedan ser aceites o barnices, no alteran la clasificación de este material. ¿Esto viene en la norma descrito? O en algún otro documento?.

Los pavimentos a colocar son:

  • Tarima maciza de roble, espesor 19 mm PEGADA a solera.
  • Tarima maciza de roble, espesor 21 mm SOBRE RASTREL + lámina de impacto + lana rockwool.
  • Escaleras espesor 30 mm (huella y tabica) SOBRE RASTREL + lámina de impacto + lana rockwool.
  • Mesetas de escaleras espesor 30 mm SOBRE RASTREL + lámina de impacto + lana rockwool.

RESPUESTA

Las normas las tiene que solicitar a AENOR. La norma armonizada del parquet (norma del marcado CE) UNE EN 14342, contiene una tabla con distintas combinaciones de productos de parquet, grosor, producto de acabado, forma de instalación etc..

Los productos que figuran en esta tabla fueron ensayados en su momento por varios laboratorios europeos de reacción al fuego con el objeto de evitar precisamente ensayos repetitivos a los fabricantes.

Todos los casos que Vd. comenta en su correo se pueden encontrar en la tabla y en función de sus respectivos grosores, y formas de instalación se les puede asignar la clase de reacción al fuego Cfl. Las escaleras se pueden asociar a productos de parquet instalados CON cámara de aire (se sobre entiende que bajo el producto).

Respecto a la segunda parte de su pregunta, puede evidenciarse también en la tabla que en general todos los productos se han ensayado con algún tipo de acabado superficial (barniz o aceite). En general, la aplicación de un barniz  de una clase determinada sobre un sustrato de la misma clase no empeora la RF del conjunto.


viernes, 6 de junio de 2014

¿Hay equivalencias entre FSC y PEFC?

PREGUNTA
A ver si me puedes ayudar. Resulta que en una obra me han pedido que la madera tenga el certificado FSC para la clasificación LEED de la obra. Pero la madera que me han enviado desde el almacenista tiene el certificado PEFC SGS-PEFC/COC-1531. Y dicen en la obra que no vale, que tiene que ser FSC. Pero, la pregunta es. ¿No es el mismo certificado, pero el PEFC europeo y FSC Estadounidense?. 

RESPUESTA
No, tanto FSC como PEFC son certificaciones internacionales.
En respuesta a tu pregunta sobre la equivalencia de ambas certificaciones, en efecto sí hay un documento oficial que la reconoce. En la resolución 16/02/2006 del Parlamenteo Europeo (se puede buscar en Internet) la madera que lleva cualquiera de los  sellos FSC y PEFC ofrece garantía de legalidad y sostenibilidad en su aprovechamiento. En FSC niegan validez (a fecha de hoy) a PEFC pero no así a la inversa.

jueves, 5 de junio de 2014

Manchas sospechosas en un parquet

 PREGUNTA. 

Te consulto sobre unas manchas en un parquet. Tal y como quedamos, te adjunto unas fotografías para que me puedas dar tu opinión. No obstante y como verás en las mismas son unas manchas difíciles de ver.


RESPUESTA.

Buenos Días. He analizado con detenimiento las dos fotografías. En la primera no veo exactamente cual es el problema.

En la segunda si veo claramente que hay una zona en forma de triángulo que se extiende entre dos lamas y que presenta un tono más oscurecido respecto al resto.

En mi opinión esto descarta cualquier problema del producto puesto que en ese caso sería más generalizado y es totalmente imposible que las manchas de dos lamas coincidieran de forma tan exacta una en prolongación de la otra. Por tanto hay que pensar que se debe a una causa externa.

La posibilidad de un vertido es prácticamente descartable pues resulta absurdo que un vertido de una lama a otra se prolongue en línea recta

Una “conjetura” razonable (lo digo por la forma que presenta la mancha y por experiencias  anteriores similares) es que durante bastante tiempo haya estado depositado sobre el parquet algún objeto (un mueble, una alfombra, un paquete, etc.) tapando esa zona; en este caso el resto del parquet recibe la luz y esa zona no y se produce un fenómeno natural de oxidación y cambio de color (a más claro) en la zona que recibe la luz, mientras que en la otra zona (la más oscura) no cambia el color. Se trataría de un fenómeno parecido al cambio de color del parquet en las habitaciones que tienen alfombras, entre la zona tapada y la no tapada. También he visto cosas parecidas por tapar con papeles (para proteger por ejemplo en los trabajos de pintura) los perímetros de las habitaciones.

 

En fin, es todo lo que se me ocurre pero no deja de ser una conjetura y pienso que el fenómeno, sea cual sea obedece más bien a una causa externa que a un problema de fabricación.