CONSULTA DE UN CARPINTERO
El arquitecto ha analizado todos los canecillos de un alero y ha hecho un listado. Algunos de ellos presentan fendas excesivas de retracción y dice que se deben sustituir las piezas. La madera, tiene una clasificación del C-24 de Pino Soria con todas las garantías de calidad.
Nos parece excesivo porque no hay riesgo estructural alguno. He aquí un caso extremo:
RESPUESTA 1
· El reglamento del
Pino Soria hace referencia en cuanto a clasificación a la norma UNE 56544 y sus
clases ME-1 y ME-2 que son para madera de < 70 mm y que no son aplicables
a estas piezas; son de 110 x 150, es decir Madera de Gruesa Escuadría.
· El reglamento del
Pino Soria no se dice nada sobre madera de gruesa escuadría (calidad MEG)
· El reglamento del
Pino Soria (los albaranes etc) hacen referencia a la clase resistente C-24
La calidad MEG (en
el supuesto de que las piezas lo sean) solo alcanza la clase resistente C22
Eso en cuanto a la clasificación estructural y sus consecuencias.
En el supuesto de que sea una MEG el tamaño máximo de fendas admitido es de 3/5 de la dimensión considerada, midiendo como se indica en la figura
Es decir
en esta figura la suma de f1 y f2 debería ser menor de 3/5 de b para que fuera
admisible en la clase MEG
Echando un vistazo a las piezas rechazadas en el informe del arquitecto me parece que efectivamente con la norma en la mano o no cumplen o están muy justas, aunque el arquitecto no sabe o no ha considerado el tema de fendas y como se deben medir tal como dice la norma (lo que hace es una reducción teórica de sección que no es la filosofía de la norma).
RESPUESTA 2
Tal y como han medido las
fendas efectivamente no cumplirían el criterio de aceptación de la norma de
clasificación visual por fendas, pero aquí surge una duda. Si han
medido la profundidad en las testas les habrá dado valores más altos que la
realidad en el interior de las vigas. Es lo primero que deberían aclarar, si lo
han medido con galgas calibradas y da esos datos, trabajamos con ellos, si no,
habría que medir de nuevo.
Por otra parte, opino que la resistencia a flexión
estaría asegurada, siempre y cuando sea realmente una C24 y no haya un rechazo
por otros motivos (nudos, alabeo...). Las fendas podrían afectar al fallo por
cortante, pero antes de que ocurriera esto se produciría la rotura por flexión.
Generalmente las fendas no afectan en la resistencia, pero aun no he publicado
la tesis y ya te estoy adelantado la conclusión. Entiendo también que si la
norma rechaza esas piezas se planteen la sustitución. La aparición de fendas va
a ser inevitable en todo caso. La madera tiene un aspecto estupendo,
aunque sería interesante verla in situ.