PREGUNTA.
Buenos días,
Les escribo de parte de una comunidad de propietarios en Álava. Estamos realizando un informe pericial sobre los defectos y daños en la tarima de madera instalada en el suelo de 16 viviendas. Se han abierto las juntas en grupos de dos o tres tablas.
A falta de normativa de obligado cumplimiento estamos tomando dos normas técnicas como referencia para ver hasta que punto se puede considerar defectuoso. LA UNE 56810 y la NTE-RSE.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Hay alguna normativa que nos indique cual es la durabilidad de las juntas de reparación de una tarima?
Me explico. Ante una posible reparación de las juntas mediante un lijado, rejunteo y aplicación de barniz, entiendo que la durabilidad de la junta será menor que la de la madera y que por tanto esta operación se deberá realizar cada cierto número de años si se quiere mantener en buen estado.¿Es así? ¿Me podrían deribar a algún documento técnico al respecto?
RESPUESTA.
Buenos días.
Con
toda probabilidad las juntas que se les han abierto por “grupos de tablas” en
las tarimas de las viviendas se deben a la pérdida de humedad en la madera y la
consiguiente retracción en anchura que la perdida de humedad produce en la
madera. A su vez esta perdida de humedad puede estar provocada por un contenido
de humedad inadecuado de la madera (de fabricación o en el momento de la
instalación) o bien por mantener unas condiciones extraordinariamente secas en
las viviendas (calefacción muy intensa con humedades relativas interiores por
debajo del 20 %).
Las juntas entre tablas son un problema “estético” pero no es un problema funcional de la tarima, (siempre que las juntas no sean extraordinariamente grandes). Si las juntas se mantienen en el entorno de los 2/3 mm como máximo, la unión mecánica lateral entre las tablas a través del machihembrado sigue funcionando exactamente igual.
La norma de referencia para estos asuntos es la UNE 56810; en un apartado hacia el final de la norma se establece como apertura máxima de las juntas (la norma es excesivamente permisiva en este aspecto) un 2 % de la anchura de la tabla colocada. Es decir que si la anchura de la tabla es de 100 mm, la anchura máxima de las juntas entre tablas debería ser de 2 mm.
La reparación de las juntas que Vd. explica en su correo es solo una reparación “estética”. Este tipo de enmasillados son solo eficaces si se hacen después de un lijado y rebarnizado de la instalación, para enmasillar y posteriormente volver a rebarnizar. Es decir, la masilla debe quedar recubierta por una capa de barniz. De lo contrario con el tiempo se resquebraja y se pierde otra vez el material de enmasillado.
No hay ninguna normativa que defina cual debe ser la durabilidad de este tipo de trabajos de reparación (enmasillados). Su durabilidad dependerá mucho de la calidad de los productos utilizados (masillas) de la calidad de la ejecución del trabajo y sobre todo de que los enmasillados queden finalmente por debajo de una capa de barniz (después de una operación de lijado y rebarnizado como le decía en un párrafo anterior).
Espero que estas explicaciones les sean de utilidad.
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