lunes, 28 de noviembre de 2016

Qué garantía se puede dar a una fachada de madera

PREGUNTA.

Buenos días. Somos una carpintería asociada a AITIM.

Recientamente hemos intervenido en un chalet y me piden que les facilte una garantia para la madera al exterior, concretamente de la fachada, donde hemos colocado un pino tratado clse de uso cuatro y aplicado un lasur gris. Por otro lado llevo tiempo elaborandolo para decks en el exterior y consiguiendo con Sikkens que me fabrique un color similar al envejecimiento de la madera provocado por la lluvia y sol. Queda un color un gris plata para no tener que realizar mantenimiento con el paso del tiempo.

Por favor indícame que garantia puedo ofrecer en cuanto a movimentos en la madera de la fachada. La propiedad está preocupada por el posible moviento de la madera de fachada. Les he indicado que, tras el verano, se debe ajustar la madera en caso que se produzcan mermas significativas. En cuanto a durabilidad de la madera, no hay problema en garantizar 15-20 años. Hemos comentado en multiples ocasiones, que no existe una normativa expresa para el exterior, pero es importante que me facites unos parametros para transmitir al cliente final.

Gracias por adelantado.

RESPUESTA.

Buenos días. Lo que planteas es la “pregunta del millón” para la que todos querríamos tener respuesta, es decir en el fondo me estás preguntado cual es la posible durabilidad de la fachada para poder dar una garantía razonable.

Como bien sabes la durabilidad de un elemento de carpintería exterior depende de multitud de factores entre los cuales están los siguientes 

  • La durabilidad propia de la especie de madera (no es lo mismo poner un pino normal, que un abeto, que un roble, un castaño, un cedro rojo o un alerce)
  • La durabilidad conferida mediante posibles tratamientos
  • El mantenimiento que se le haga
  • La climatología de la zona
  • La orientación de la fachada (el comportamiento y duración es totalmente diferente entre orientaciones Norte y Sur)
  • El diseño constructivo del elemento y su puesta en obra (evitación de estancamientos de agua, protección por diseño, herrajes y colocación, aireación trasera etc.)

En definitiva, lo que me estas preguntando es sumamente complejo. 

Como bien sabes en las tarimas de exterior (que es una aplicación mucho más dura que una fachada) una durabilidad razonable es de entre 10 y 15 años (siempre que haya un mantenimiento correcto). Por eso dar 10 años es una garantía razonable.

Yo creo que para un revestimiento de fachada bien colocado y diseñado se puede dar la misma, siempre que se respeten unas condiciones de mantenimiento que debéis exigir y redactar vosotros, por ejemplo reaplicación del producto de protección cada dos o tres años (como máximo) y repaso de fijaciones, cada 4/5 años como máximo etc.

En este sentido os pueden ser de muy buena orientación las condiciones de mantenimiento de la norma de tarima exterior que te las pongo en este correo.

 


jueves, 24 de noviembre de 2016

PREGUNTA.

Buenos días. Somos instaladores de parquet. Querríamos que nos ayudara a cofeccionar una ficha técnica para los parquets que comercializamos en nuestra empresa. Nosotros compramos los parquets en crudo a diferentes proveedores europeos y una vez aquí les aplicamos tintes y barnices en nuestro taller.

Para poder entregar una ficha técnica correcta con todos los suministros de material, hemos redactado este modelo que adjunto, basándonos en las informaciones que nos facilitan nuestros proveedores de parquet.

Agradecería si es posible, que me informase si la información detallada es suficiente, o si para es necesario incluir mas detalles o conceptos en esta ficha, y en su caso, cuales serían los conceptos que añadiría... Sin mas agradeciéndole de antemano su colaboración, le saluda cordialmente.


RESPUESTA.

Buenos Días

Paso a comentarle los aspectos más importantes que hecho en falta:

ASPECTOS OBLIGATORIOS POR LA LEGISLACIÓN

  1. Echo en falta datos sobre resbaladicidad. Se trata de una propiedad de cumplimiento obligatorio en caso de uso público (comercios, salas de exposición, hoteles, zonas comunes de edificios, escaleras etc.). Para uso residencial NO es obligatorio. Para uso Publico se trata de una propiedad obligatoria según el CTE (Código técnico de la edificación). Quizás sus suministradores puedan aportarles algún dato en este sentido. No obstante existen muchas formas de medir la resbaladicidad y distintas clasificaciones.  Si sus suministradores no les dan esa información no cabe más remedio que hacer ensayos (siempre en el supuesto de que les interese o se lo requieran para uso público). 
  1. Echo en falta el Marcado CE (no se si lo llevará el producto en los paquetes)

 

ASPECTOS OPCIONALES QUE PUEDEN MEJORAR LA FICHA PERO QUE NO SON OBLIGATORIOS

Es conveniente (y cada vez se hace más) en cada producto de parquet hacer una breve mención al sistema de colocación recomendado para el producto (encolado, clavado o flotante). Si es más de uno se hace mención a los que sea necesario

Se podría complementar la ficha con un dibujo de sección con las medidas de ancho, grueso, biseles  y el grosor de las distintas capas.

Si el producto se comercializa en diferentes calidades estéticas conviene explicar en que consisten (si admite nudo o no, tamaño, emplastecidos de nudos, presencia de madera de albura o no, fibra recta o no, veteados etc.) sobre este aspecto conviene tener fotos en la página web o en catálogos que expliquen bien las calidades (esto resuelve muchas veces controversias con los clientes).

La frase “piezas partidas” es un poco indeterminada. Si fuera posible convendría definir el largo mínimo y las proporciones de los distintos largos (si se saben o si están definidas). Por ejemplo 60 % piezas mayor de 90 cm, 40 % entre 40 y 90 cm)

No sé si el producto se acompaña con instrucciones de instalación. Cada vez se hace más. Si vdes definen unas instrucciones básicas de instalación, se evita que la gente haga cosas incorrectas o en el caso de que las haga y den mal resultado, les puede eximir a vdes de responsabilidades posteriores. También se pueden colgar en páginas web.


lunes, 14 de noviembre de 2016

Normas para el tablero alistonado

PREGUNTA.

Hola. Somos fabricantes de puertas planas ¿Qué normativa podemos exigir a nuestros proveedores de tablero alistonado?

RESPUESTA.

Buenos Días. Efectivamente existe un juego de normas europeas  bastante completo para este tipo de tableros que es el siguiente:

  • UNE-EN 13354 (ensayo de encolado) que es la propiedad más importante de este tablero porque de ella dependen el resto
  • UNE-EN 13017-1 parte 1: clasificación decorativa de los tableros alistonados de maderas coníferas
  • UNE-EN 13017-2 parte 2: clasificación decorativa de los tableros alistonados de maderas frondosas
  • UNE-EN 12775 Clasificación y terminología de los tableros alistonados
  • UNE-EN 13353 Requisitos

La norma que teóricamente deberías exigir a tus proveedores es el cumplimiento de la UNE-EN 13353, puesto que es compendio de las propiedades (no son muchas) básicas de este tipo de tableros.

Las normas 13017 partes 1 y 2, entiendo que no son de tu interés porque están enfocadas a la definición de varias clases decorativas (es decir por aspecto) de los tableros en crudo. Esto interesa por ejemplo al sector del mueble cuando se van a fabricar muebles macizos en los que el tablero queda visto (sin recubrimiento). Entiendo que este no es vuestro caso.

La norma 13354 define un ensayo de encolado que es la propiedad más importante y para la cual hay dos clases (tableros NO estructurales) que sería vuestro caso y tableros estructurales (por ejemplo tableros de construcción o tableros para encofrar etc.)

Me parece muy buena idea que la exijas porque este es un sector que a pesar de tener una normativa muy clara y muy concreta es frecuente que no se les exija nada (cuando tienen normas prácticamente desde el año 2001). Sierolam es una excepción en el sector aunque entiendo que es más bien para aplicaciones decorativas y estructurales.