El debate sobre
la obligatoriedad o no en el cumplimiento de las normas UNE es bien simple y se
pude zanjar con una sencilla frase: “Las normas UNE NO son documentos de
cumplimiento obligatorio”. Ahora bien, como en todo tema de debate en esta vida
existen los claroscuros y los medios tonos, las cosas no suelen ser
(normalmente) ni negras ni blancas y la cuestión de la obligatoriedad de las
normas UNE tiene también sus matices.
En primer lugar
hay que decir que las normas UNE bien sean solo nacionales (como ocurre por
ejemplo con las de instalación de parquet de interior o de tarima exterior) o
bien sean normas europeas (casi todas las demás normas UNE de parquet) son
documentos obtenidos por consenso,
generalmente elaborados por un grupo de expertos (llamados comités de
normalización) en el que se supone que están representados (o deberían estarlo)
todos los agentes implicados alrededor de un producto o servicio (entidades de
normalización, administración, fabricantes, instaladores, distribuidores, laboratorios,
organizaciones de consumidores, asociaciones gremiales, centros de
investigación etc.). Desgraciadamente no siempre están representadas todas
estas partes y eso hace que a veces la redacción final de un documento pueda
quedar “sesgada” en mayor o menor medida por los intereses de uno o más de
estos grupos. Por tanto se supone que una norma debería recoger el conocimiento
técnico o científico más actualizado existente sobre un determinado aspecto en
particular.
En segundo lugar
son documentos sometidos a un procedimiento de información pública a través de los canales oficiales, que son a
nivel nacional el Boletín Oficial del Estado (BOE) o a nivel europeo el Diario
Oficial de la Unión
Europea (DOUE). Durante este procedimiento de información
pública los organismos de normalización están obligados a poner a disposición
de cualquier persona física o jurídica que así lo solicite el texto de la
norma, para que se puedan plantear las observaciones que se consideren
oportunas. Y dichas observaciones (salvo que sean disparatadas) tienen que ser
estudiadas y recopiladas por el secretario del comité o grupo de trabajo que
este desarrollando la norma y tienen que ser contestadas, es decir tiene que
responderse en sentido de aceptación o de rechazo (con las justificaciones que
procedan) a la entidad o persona que las ha planteado.
Además de lo
anterior hay que decir que en todas las fases de redacción de una norma hay que
cumplir un protocolo estricto y unas “reglas de juego” que establecen los
organismos de normalización (en el caso de España AENOR) y que son muy
parecidas entre las entidades de normalización de los distintos países. Durante
todo el desarrollo de la norma y hasta su publicación, las actividades del
comité o grupo de trabajo son “estrechamente” vigiladas por técnicos del
organismo de normalización que corresponda, precisamente para asegurar que se
respetan las reglas y que no se producen situaciones de “abuso”, de
sobrerepresentación u otras de las que se pudiera derivar una redacción
imparcial o incorrecta.
Por todo lo
anterior resulta evidente que las normas UNE a falta de otros documentos que
regulen una materia en particular, se toman como referencias por las empresas
en su actividad, por los agentes de la construcción (empresas promotoras, constructoras,
arquitectos y aparejadores) y en última instancia por los tribunales de
arbitraje y por los jueces.
Pero es que
además existe la posibilidad de que una norma UNE pueda ser efectivamente de cumplimiento obligatorio y es el caso de las normas que son citadas
como referencia en documentos de mayor rango (Documentos Básicos, Reglamentos).
Cuando una norma UNE es citada en uno de estos documentos como soporte de una
especificación o requisito determinado que debe
cumplirse obligatoriamente, pasa a ser a su vez una norma de cumplimiento
obligatorio.
En el ámbito del
parquet tenemos dos ejemplos muy claros de esta situación.
El primero de
ellos lo tenemos a través del Reglamento Europeo de Productos de la
Construcción (Reglamento Nº 305/2011, de 9 de marzo de 2011). Este reglamento
de cumplimiento obligatorio establece (entre otros muchos aspectos) las
condiciones para el marcado CE de los productos que se incorporan de forma permanente a la construcción y
que están afectados por uno o más de los siete requisitos básicos que se fijan en el Anexo 1 del reglamento.
El parquet es un
producto que se incorpora de forma permanente a la construcción y está afectado
por varios de los siete requisitos (ahorro de energía y aislamiento térmico,
seguridad en caso de incendio, higiene salud y medioambiente, seguridad de
utilización, protección con el ruido, y utilización sostenible de los recursos
naturales).
Pues bien la norma UNE-EN 14342
“Revestimientos de suelo de madera. Características, evaluación de conformidad
y marcado” establece entre otros aspectos las condiciones en que se debe
realizar el Marcado CE de los distintos tipos de parquets así como otros
aspectos relacionados como el contenido y esquema de las Declaraciones de
Conformidad, el Sistema de evaluación de conformidad aplicable etc. Es por tanto una norma de cumplimiento
obligatorio
Otro ejemplo lo
tenemos en el caso de la resbaladicidad. El Código Técnico de la
Edificación (documento que es un desarrollo de la Ley de Ordenación de la
Edificación y por tanto de cumplimiento obligatorio) está integrado por un
conjunto de documentos básicos relativos a distintos aspectos que deben cumplir
las obras de edificación. Entre estos documentos básicos está el DB-SU
(documento Básico Seguridad de Uso) y dentro de este, en el apartado SU-1 Seguridad frente al riesgo de caídas se
establecen distintas clases de resbaladicidad de los revestimientos de suelo
que afectan también al parquet. Pues bien, la norma de ensayo referida en el DB SU-1 (ensayo del péndulo Charpy
según l UNE-ENV 12633) pasa de esta forma a convertirse en una norma de
cumplimiento obligatorio.
Vemos por tanto
que bien sea por la vía indirecta es decir por su carácter de documentos
consensuados, públicos y redactados bajo unas condiciones muy determinadas, o
bien por la vía directa (citados el Leyes y Reglamentos ) las normas UNE de
parquet (así como las de otros muchos productos de construcción) pueden llegar
a considerarse (o se consideran de hecho) como documentos de obligado cumplimiento.