Nos ha llegado una información en la que se informa sobre la obligatoriedad de etiquetar la madera tratada para exteriores. ¿Podéis confirmarme si esto es correcto?
RESPUESTA
En relación con tu
consulta te confirmo que es necesario etiquetar la madera tratada en autoclave
de acuerdo con lo indicado en el artículo 58.
El problema es
que queda poco definido, de hecho los fabricantes de pinturas ASEFAPI ya lo
mencionan en su boletín (que te adjunto) y DEL que también hemos informado en el boletín digital de AITIM.
Texto de ASEFAPI mencionado
ASEFAPI ha venido informando en circulares, jornadas y boletines de la entrada en vigor el próximo 1 de septiembre del Reglamento de Productos Biocidas 528/2012 que sustituye a la anterior directiva 98/8/CE, traspuesta en España por el Real Decreto 1504/2002.
Esta nueva normativa introduce modificaciones para los biocidas, como por ejemplo la nueva autorización a nivel de toda la Unión Europea. La norma afecta a materias primas, a productos con consideración de biocidas del sector y a aquellos que contienen un protector, sin tener propiedades biocidas sobre el sustrato, llamados ahora “artículos tratados”. Este tipo de productos, en el caso de publicitar en cualquier soporte (etiqueta, ficha técnica,
revista) alguna afirmación en relación con sus propiedades biocidas, deberá llevar un etiquetado según el artículo 58.3.
Alguna de las informaciones obligatorias no están bien definidas, por lo que desde CEPE se ha elaborado una guía con una propuesta que deberá ser consensuada en cada país con las autoridades nacionales, ya que en el último documento distribuido por la UE para estos productos no se aclaran estos puntos del etiquetado ni tampoco el tema fue abordado en la jornada organizada por la ECHA con motivo de la entrada en vigor del
nuevo reglamento. Los socios interesados en alguno de estos documentos pueden solicitarlos a ASEFAPI.
ASEFAPI se ha puesto en contacto con el Ministerio de Sanidad para acordar una etiqueta de artículos tratados que no de lugar a problemas de inspección en el futuro, como informamos en la Circular 53/13.
REGLAMENTO EUROPEO 528/2012 RELATIVO A
LA
COMERCIALIZACIÓN Y EL USO DE LOS
BIOCIDAS
Fecha de entrada en vigor: 1 de septiembre
de 2013.
Este reglamento afecta a la comercialización
de:
-
productos biocidas, entre los que se
encuentran los protectores de la madera,
-
artículos tratados, entre los que se
encuentran los productos de madera tratada, tanto por autoclave como por
cualquier otro método de tratamiento.
En relación con la comercialización de los
productos biocidas - protectores de la madera, estos deben autorizados por las
autoridades competentes, tal como se indica en el artículo 25 del
Reglamento.
En relación con los artículos tratados -
madera tratada, en el artículo 58 del reglamento se indica deben etiquetarse con
la siguiente información:
-
Artículo: Madera tratada con el producto
protector XXX (el que corresponda)
-
Propiedades biocidas: las que correspondan,
fungicida, insecticida o fungicida e insecticida.
-
Sustancias biocidas: las indicadas en la
composición química del protector de la madera.
-
Nanomateriales: En el caso de que incorpore
se indicarán los que incorpore; o se indicará “no contiene”
en el caso de no los incorpore.
-
Instrucciones de uso pertinentes incluyendo
las precauciones que deben adoptarse, si ello es necesario para proteger a las
personas, los animales y el medio ambiente.
Así mismo se indica
que:
-
el proveedor del artículo tratado, previa
solicitud del consumidor, facilitará en el plazo de 45 días y de forma gratuita
información sobre el tratamiento realizado.
-
el etiquetado será claramente visible,
deberá leerse claramente y será lo suficientemente duradero.
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