viernes, 24 de junio de 2011

Madera de Riga para una embarcación

PREGUNTA
Hola,soy una estudiande de ingeniería técnica naval y estoy haciéndo mi proyecto fin de carrera sobre un velero de vela latina canaria, la construcción es totalmente de madera y los libros que he consultado me aconsejan la madera Riga propia de las isalas canarias, la samanguilla o morera, la de nogal y el pino finlándes dependiendo de las partes del bote. El problema lo estoy encontrando a la hora de hacer el presupuesto porque no encuentro el precio de las maderas en el mercado, ni una aproximación para poder rellenar el capítulo de costes de la embarcación. Por eso acudo a ustedes por si pudieran ayudarme con éste trámite que me está resultando bastante difícil solventar.


RESPUESTA

La madera de Riga es el Pino canario medianamente enteado. Creo que está prohibido su corta y comercio (salvo la madera de derribo) porque es una especie protegida. A lo mejor algún almacenista canario te puede dar el dato. La morera es el iroko (así se llama allí) y el pino finlandés es el pino silvestre, que junto al nogal tiene precios que se pueden conseguir con cierta facilidad. Si quieres consulta a la Asociación Española de Comercio de la Madera -aeim-.
Nosotros en nuestro libro de Especies de madera tenemos unas tablas de precios aproximadas -y no actualizadas- pero a lo mejor te basta para el proyecto:
 
Pino canario: sin datos
iroko: de 445 a 595 euros/m3
pino silvestre: 295 a 444 euros/m3
Nogal: 600 a 1200 o 1220 a 2400 euros/m3 dependiendo de calidades

martes, 21 de junio de 2011

¿El CTE permite colocar revestimientos de madera en fachadas?

PREGUNTA
Aparentemente en revestimientos de exterior, el CTE exige una Reacción al Fuego B-s3 hasta una altura de 3,5 m y en toda la fachada si ésta excede de 18 m. Pero mi pregunta es: ¿qué exige para un edificio de altura 10 m, a partir de los 3,5 m?
En cuanto a Revestimiento de Interior, quiero hacer una "queja" sobre la norma UNE-EN 14915 sobre la tabla 1 de Clases de Reacción al Fuego. En esta tabla se habla sólamente de maderas de densidad media mínima de 390 kg/m3, que dan una Clase D-s2.
En zonas ocupables el CTE exige C-s2.
Esta tabla está escasa en el rango de densidades de la madera. Esto nos obliga a tener que mandar a laboratorio a realizar ensayo maderas tropicales que seguramente sean C-s2, pero que no tenemos base normativa como en el caso de suelos, que sí contempla distintas densidades en la UNE-EN 14342. ¿Tenéis alguna información al respecto de ensayos que se hayan realizado para distintas densidades y que pueda tomar como referencia?



RESPUESTA

En relación con el punto 1, conforme a SI 2-1.4, en toda fachada cuyo arranque a nivel de rasante esté en zona pública, los materiales de acabado que ocupen más del 10% de la zona de fachada situada a menos de 3,50 m de altura sobre la rasante exterior debe ser B-s3, d2, incluso si el edificio tiene menos de 10 m de altura. El documento oficial que quiere la Dirección Facultativa confirmando esto, ya existe. Es el propio texto literal del artículo en cuestión, que está clarísimo:
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público, bien desde la rasante exterior o bien desde la cubierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de 18 m.
En cuanto al punto 2, conviene precisar. Aunque de la lectura de las normas de producto EN 14915 (frisos y entablados) y EN 14342 (suelos) parece deducirse que son estas normas las que conceden la clasificación de reacción al fuego sin necesidad de ensayo (CWFT) a determinados productos de madera, esto no es así, puesto que una EN no es un instrumento reglamentario. Esas normas no hacen sino reflejar las clases concedidas por decisiones europeas promovidas por los distintos sectores ante la Comisión Europea, publicadas en el DOUE y en algunos casos, como es el caso de España, posteriormente trasladadas a disposiciones nacionales, aunque dicho traslado no es estrictamente necesario.
La disposición española que hace tal cosa es el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.


Ahí están las listas válidas de productos de madera que, por ahora, tienen reconocimiento de clase sin ensayo. Y naturalmente que son incompletas, como las demás listas. Llegar a estas listas le cuesta mucho dinero al sector interesado, ya que son necesarios numerosos ensayos. Por tanto, si se quieren cubrir más tipos y variantes, el sector deberá promoverlo a nivel europeo ante la Comisión Europea.
Ministerio de Fomento

viernes, 10 de junio de 2011

¿Un suelo laminado normal cumple a resbaladicidad?

PREGUNTA.

Querría saber si con un suelo laminado plastificado normal, cumplo el cte en cuanto a resbaladicidad (C2 ya que se trata de una oficina de un Concejo).


RESPUESTA.

La única forma de conocer si un suelo laminado cumple con los requisitos de resbaladicidad del código técnico es hacer el ensayo correspondiente porque no hay un criterio genérico. En todo caso es responsabilidad del fabricante aportar este dato y realizar el ensayo si se le requiere.

Hasta donde llega nuestro conocimiento los productos de suelo laminado más estándar del mercado tienen bastantes dificultades para alcanzar la clase de resbaladicidad mínima Rd > 20 que marca el código técnico para zonas de interior con pendientes menores del 6 % y sin riesgo especial de resbaladicidad.