PREGUNTA
Aparentemente en revestimientos de exterior, el CTE exige una Reacción
al Fuego B-s3 hasta una altura de 3,5 m y en toda la fachada si ésta excede de
18 m. Pero mi pregunta es: ¿qué exige para un edificio de altura 10 m, a partir de
los 3,5 m?
En cuanto a Revestimiento de Interior, quiero hacer una "queja"
sobre la norma UNE-EN 14915 sobre la tabla 1 de Clases de Reacción al Fuego. En
esta tabla se habla sólamente de maderas de densidad media mínima de 390 kg/m3,
que dan una Clase D-s2.
En zonas ocupables el CTE exige C-s2.
Esta tabla
está escasa en el rango de densidades de la madera. Esto nos obliga a tener que
mandar a laboratorio a realizar ensayo maderas tropicales que seguramente sean
C-s2, pero que no tenemos base normativa como en el caso de suelos, que sí
contempla distintas densidades en la UNE-EN 14342. ¿Tenéis alguna información al
respecto de ensayos que se hayan realizado para distintas densidades y que pueda
tomar como referencia?
RESPUESTA
En relación con
el punto 1, conforme a SI 2-1.4, en toda fachada cuyo arranque a nivel de
rasante esté en zona pública, los materiales de acabado que ocupen más del 10%
de la zona de fachada situada a menos de 3,50 m de altura sobre la rasante
exterior debe ser B-s3, d2, incluso si el
edificio tiene menos de 10 m de altura. El documento oficial que
quiere la Dirección Facultativa confirmando esto, ya existe. Es el propio texto
literal del artículo en cuestión, que está clarísimo:
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público, bien desde la rasante exterior o bien desde la cubierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de 18 m.
En cuanto al
punto 2, conviene precisar. Aunque de la lectura de las normas de producto EN
14915 (frisos y entablados) y EN 14342 (suelos) parece deducirse que son estas normas
las que conceden la clasificación de reacción al fuego sin necesidad de ensayo
(CWFT) a determinados productos de madera, esto no es así, puesto que una EN no
es un instrumento reglamentario. Esas normas no hacen sino reflejar las clases
concedidas por decisiones europeas
promovidas por los distintos sectores ante la Comisión Europea, publicadas en el
DOUE y en algunos casos, como es el caso de España, posteriormente trasladadas a
disposiciones nacionales, aunque dicho traslado no es estrictamente
necesario.
La disposición
española que hace tal cosa es el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo,
modificado por el Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.
Ahí están las
listas válidas de productos
de madera que, por ahora, tienen reconocimiento de clase sin ensayo. Y
naturalmente que son incompletas, como las demás listas. Llegar a estas listas
le cuesta mucho dinero al sector interesado, ya que son necesarios numerosos
ensayos. Por tanto, si se quieren cubrir más tipos y variantes, el sector deberá
promoverlo a nivel europeo ante la Comisión Europea.
Ministerio de
Fomento