jueves, 5 de diciembre de 2013

Reacción al fuego de tableros de madera sin necesidad de ensayos

PRODUCTOS DE CONSTRUCCCIÓN - FUEGO

El 31 de Octubre de 2013 se ha publicado el Real Decreto RD 842/2013 por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción al fuego y de resistencia frente al fuego

Este RD actualiza y recoge las clasificaciones al fuego recogidos en diferentes documentos (principalmente Decisiones de la Comunidad Europea y normas armonizadas de productos) de diferentes productos. En este artículo se resume dicha información relativa a los productos de madera utilizados en construcción.

REACCIÓN AL FUEGO

Productos clasificados en función de sus características de reacción al fuego sin necesidad de ensayo

Tableros derivados de la madera

Producto
(T = tablero)
Norma de producto
UNE-EN
Condiciones de utilización final 6
Densidad mínima (kg/m3)
Espesor mínimo (mm)
Clase (7) (excluyendo suelos)
Class (8) (suelos)
T. de partículas aglomeradas con cemento (1)
EN 634-2
Sin espacio de aire detrás del tablero
1000
10
B-S1, d0
Bfl-s1
T. Fibras duro (1)
EN 622-2
Sin espacio de aire detrás del tablero
900
6
D-s2,d0
Dfl-s1
T. Fibras duro (3)
EN 622-2
Con espacio de aire confinado inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera
900
6
D-s2,d2
-
T. Partículas (1) (2) (5)
EN 312
Sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera
600
9
D-s2,d0
Dfl-s1
T. Fibras duro y semiduro (1) (2) (5)
EN 622-2
EN 622-3
MDF (1) (2) (5)
EN 622-5
OSB (1) (2) (5)
EN 300
T. Contrachapado (1) (2) (5)
EN 636
400
9
D-s2,d0
Dfl-s1
T. de madera maciza (1) (2) (5)
EN 13353
12
T. de lino (1) (2) (5)
EN 15197
450
15
D-s2,d0
Dfl-s1
T. Partículas (3) (5)
EN 312
Con espacio de aire confinado inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera
600
9
D-s2,d2
-
T. Fibras duro y semiduro (3) (5)
EN 622-2
EN 622-3
MDF (3) (5)
EN 622-5
OSB (3) (5)
EN 300
T. Contrachapado (3) (5)
EN 636
400
9
D-s2,d2
-
T. de madera maciza (3) (5)
EN 13353
12
T. Partículas (4) (5)
EN 312
600
15
D-s2,d0
Dfl-s1
T. Fibras semiduro (4) (5)
EN 622-3
MDF (4) (5)
EN 622-5
OSB (4) (5)
EN 300
T. Contrachapado (4) (5)
EN 636
400
15
D-s2,d1
Dfl-s1
T. de madera maciza (4) (5)
EN 13353
D-s2,d0
T. de lino (4) (5)
EN 15197
450
15
D-s2,d0
Dfl-s1
T. Partículas (4) (5)
EN 312
Con espacio de aire confinado detrás del tablero derivado de la madera
600
18
D-s2,d0
Dfl-s1
T. Fibras semiduro (4) (5)
EN 622-3
MDF (4) (5)
EN 622-5
OSB (4) (5)
EN 300
T. Contrachapado (4) (5)
EN 636
400
18
D-s2,d0
Dfl-s1
T. de madera maciza (4) (5)
EN 13353
T. de lino (4) (5
EN 15197
450
18
D-s2,d0
Dfl-s1
T. Partículas (5)
EN 312
cualquiera
600
3
E
Efl
OSB (5)
EN 300
MDF (5)
EN 622-5
400
3
E
Efl
250
9
E
Efl
T. Contrachapado (5)
EN 636
400
3
E
Efl
T. Fibras duro (5)
EN 622-2
900
3
E
Efl
T. Fibras semiduro (5)
EN 622-3
400
9
E
Efl
T. Fibras blando
EN 622-4
250
9
E
Efl
(1) Instalado sin cámara de aire y directamente sobre productos de clase A1 o A2-s1, d0 con una densidad mínima de 10 kg/m3 o al menos sobre productos de clase D-s2, d2 con una densidad mínima de 400 kg/m3
(2) Podrá incluirse un sustrato de material aislante de celulosa, de clase E como mínimo, si se instala directamente contra el tablero derivado de la madera, pero no para los suelos.
(3) Instalado sobre una cámara de aire posterior. La cara opuesta de la cámara debe incorporar, como mínimo, productos de la clase A2-s1, d0 que tengan una densidad mínima de 10 kg/m3
(4) .Instalado sobre una cámara de aire posterior. La cara opuesta de la cámara debe incorporar, como mínimo, productos de la clase D-s2, d2 que tengan una densidad mínima de 400 kg/m3
(5) Se incluyen en esta clase los tableros rechapados y recubiertos con melamina y fenol, excluyendo los utilizados en suelos
(6) En el caso de que no existieran cámaras de aire, se puede instalar entre los tableros derivados de la madera y el sustrato una barrera de vapor con un espesor igual o inferior a 0,4 mm y con una masa igual o inferior a 200 g/m2
(7) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.
(8) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.