PREGUNTA
Soy aparejador trabajando como director de ejecución de
obras.
Querría aclarar alguna duda sobre la
imagen de la sección adjunta de jácena de madera que me ha pasado la
constructora.
Se trata de una jácena de madera con sección 20 cm ancho x
30 cm canto. En proyecto aparecen vigas de madera enteriza de pino norte de 1ª
calidad y mi duda es si la sección presentada es válida igualmente por la
composición y despiece que muestra su sección. Desconozco el nombre propio que
recibe este tipo de madera (madera laminada, alistonada??)
Dudo sobre su aptitud, idoneidad, normalización, dudo sobre sus capacidades
mecánicas,
dudo
sobre su equiparación presupuestaria con la madera enteriza , dudo si puede ser tratada en
autoclave....
Me
gustaría poder contar en lo posible con asesoramiento técnico a mis
dudas.
Y agradezco el trabajo de AITIM porque es
mucha la información y ayuda que nos brinda a los técnicos de obra.
RESPUESTA
La imagen que sería la correspondiente a un dúo
de madera con una configuración de lámina atípica.
Dúo es una pieza compuesta por dos láminas de madera encoladas de grueso
entre 45 y 80 mm, aunque en algunos países admiten gruesos superiores. La madera
laminada se distingue de este producto por tener un grueso de lámina de hasta 45
mm. El dúo se suele usar para piezas de escuadría moderada en edificación por
presentar un aspecto más parecido a la madera maciza al tener menos líneas de
cola.
Parece que para alcanzar la escuadría de 200 x 300 en
Dúo en este caso han adosado una pieza adicional a cada lámina.
Le recomiendo que le solicite al suministrador el origen del
producto, empresa fabricante y país, así como información sobre si tiene
certificación de calidad de fabricación, Sello AITIM u otro análogo. Además
deben informarle de la especie y la clase resistente.
PREGUNTA 2
Tal como me indicaba he solicitado la siguiente
documentación:
-
Certificaciones del fabricante
- Dónde se fabrica
- Controles de encolado (muy importante) y tipo de
adhesivo
- Clasificación de este producto encolado
(dúo, dúo especial...u otros)
- Procedencia de las
piezas que componen la sección, gruesos y especie de la madera
- Clase resistente
- Contenido de humedad
- Propiedades mecánicas, comportamiento frente a
agentes biológicos
- Sellos y marcas de calidad,
incluso los de encolado
Efectivamente tiene mucho de especial porque curiosamente no tienen
certificados sin más explicaciones. Un claro caso de rechazo y
preocupación. Quizás sea ignorancia por parte del jefe de obra o quizás
haya algo más. Lo que si parece cierto, es que en la isla (donde está la
obra) no hay suministro de este tipo de escuadrías en madera aserrada enteriza
(ha bajado mucho la demanda y parece que no cubren el mercado de una manera
fiable). Habría que buscarlo en la península con los costes añadidos que
supone.
El caso es que inmediatamente nos han ofrecido madera
laminada encolada, cuyas características te paso adjuntas.
El precio lo equiparan a la
madera aserrada que tenemos en proyecto y eso me hace dudar, porque siempre he
conocido la madera laminada mucho más cara que la madera aserrada.
Quizás el abeto sea de mala calidad. (demasiado
blando)
Y no
alcanzo a interpretar la clase de durabilidad natural que muestra el certificado
de conformidad CE, tampoco el comportamiento frente a agentes biológicos.
La madera en cuestión, va a formar entramado estructural
para una cubierta a cuatro aguas de unos 120m2 con tablero de panel
sándwich.
RESPUESTA 2
Si te han ofrecido madera laminada con el sello de
calidad que me muestras sería un suministro adecuado si tu cliente está conforme
con el cambio. Es un sello análogo al de AITIM de Fabricación de Madera
Laminada.
También veo que te aportan el Marcado CE que en
laminada es obligatorio (en Dúos de momento no porque no están incluidos en la
norma UNE EN 14.080, aunque lo estarán probablemente en la siguiente versión que
se apruebe).
La especie importa si se trata de madera al exterior
que requiere tratamiento en autoclave ya que el abeto no admite bien dicho
tratamiento, pero no parece que sea tu caso por lo que comentas.
Por lo demás que sea abeto, douglas, pino u otra
análoga es simplemente cuestión de estética o bien de ajuste a lo indicado en el
proyecto. El abeto es una madera muy habitual, y lo único es que es mas clara
que el pino, tendrías que acordar que el color del lasur uniformice este
aspecto.
Lo fundamental es que te indiquen la clase resistente
de la madera laminada y que esta sea igual o superior a la de proyecto. A la
recepción comprueba el grosor de lámina y que madera procede del fabricante que
te indican, certificados, estado general, etc.
En cuanto al precio no puedo decirte porque no sé lo
que tenías en el proyecto, pero la laminada ha bajado bastante
ultimamente.
viernes, 17 de febrero de 2012
Fachada de lamas de madera con juntas excesivas
PREGUNTA
Soy el arquitecto de una vivienda
unifamiliar en un pueblo aragonés del valle del Ebro, zona seca y muy ventosa
con temperaturas muy altas en verano y bajas en invierno.
La vivienda se construyó con muros
portantes de entramado ligero de madera. El revestimiento exterior es un
entablado horizontal machihembrado de madera de pino de Soria. Las tablas tienen
20 mm de grosor y 150 de anchura.
El revestimiento interior de la
mayoría de las estancias es el mismo pero con el entablado
vertical.
- Se le aplicó barniz de poro
abierto.
-Hay que aclarar que los muros se
ejecutaron en taller y se llevaron a la obra con el revestimiento ya colocado.
Evidentemente las condiciones de humedad y temperatura no son las mismas en el
interior de una nave industrial que en la parcela.
Según el constructor el contenido de
humedad de las tablas (tanto interiores como exteriores) en el momento de su
instalación en obra era un 18%.
PATOLOGÍA
-Meses después de su colocación
algunas tablas de la fachada han mermado en anchura hasta el punto de dejar al
descubierto en algunos lugares la cámara de aire posterior. Esto sucede
aproximadamente en el 10% de las piezas. La proporción es mayor en las fachadas
más expuestas al sol y viento, Suroeste y Noroeste, y apenas hay casos en las
otras dos fachadas.
-Los muros se instalaron en la obra
en marzo de 2010, la obra concluyó en julio del mismo año y, según el
propietario, las ranuras entre tablas comenzaron a verse en la primavera de
2011.
-En verano de 2011 se hicieron
mayores y actualmente, en invierno, solo se ha corregido un poco la deformación,
las tablas siguen separadas.
-En el interior ha sucedido algo
parecido con el entablado vertical, especialmente en el salón, la estancia más
calefactada.
-No se aprecian en las tablas
curvaturas, alabeos u otro tipo de deformaciones además de la
indicada.
Imagen: entablado en el momento de la instalación junio 2010
Imagen: Situación en octubre 2011
Imagen: Situación en febrero 2012
OTROS DATOS
-Las cuatro fachadas están bien
protegidas del agua por el alero de cubierta, apenas llegan a mojarse cuando
llueve.
-Cuando visité la obra me encontré
que el constructor había intentado sellar las ranuras con silicona, se aprecia
en las fotos.
CONSULTA
Les agradecería que me orientaran
sobre las posibles causas del problema y muy especialmente sobre el mejor modo
de proceder para su reparación.
Adjunto fotos del entablado exterior
poco después de su colocación y una vez surgido el problema. También una del
interior.
RESPUESTA
Hola, efectivamente el problema que plantea es 'de libro', porque
es un caso típico de una humedad inadecuada a la de equilibrio higroscópico del
entorno o bien de una inadecuada colocación del revestimiento (son dos caras de
una misma moneda).
Si la madera la han
colocado al 18 % está claro que no puede aguantar las temperaturas de exterior y
sobre todo las fachadas que tengan insolación directa. Donde no le haya dado el
sol es fácil que este ahora al 10 /12 % y donde le haya dado el sol esta con
toda seguridad por debajo del 10 (quizás el 7/8). En esas condiciones habrá
mermado del orden de 3/4 mm por tabla, lo que es suficiente para producir los
problemas mencionados. Éstos no habrían sido
tan grandes si, en vez de haber colocado la junta generosa entre lamas, que se
aprecia en la fotografía de instalación, las lamas se hubieran colocado a tope,
puesto que la madera siempre iba a mermar al secarse y de este modo la lengüeta
todavía solaparía con la ranura siguiente. Además el machihembrado de la tabla
(lengüeta y ranura) es un poco escaso. Con éste realizado correctamente se
consigue que las lamas se muevan (abran y cierren moderadamente su junta en los
cambios estacionales) sin comprometer nunca la
estanquidad.
La única solución
duradera es levantar el revestimiento y volverlo a clavar (con juntas similares
a la primera vez puesto que ya la madera ha mermado prácticamente al límite de
lo que lo hará). Si esto no es posible por los destrozos que se ocasionarían, la
solución de mastics habría que repetirla periódicamente porque saltarían también
periódicamente.
En el interior el
problema es parecido e incluso peor porque la sequedad alcanzada es mayor, si
bien se puede intervenir sobre ella con humidificadores, para moderarla, y así
minorar su efecto.
No sé si la Química ha
dado ya con masillas que permitan un juego de dilatación-contracción y una
durabilidad al exterior suficiente, lo cual podría ser una solución técnica,
aunque estéticamente no tiene demasiado arreglo. Esperamos haberle ayudado.
martes, 7 de febrero de 2012
Unas fendas aparentemente excesivas preocupan al arquitecto municipal en una obra
PREGUNTA
Adjunto fotos de unas vigas de 30 x 30 cm. y de unos pilares de 22 x 14 cm.que me han servido en una obra para que me des tu opinión sobre las fendas que creo son importantes, aunque desde Maderas El Espinar le han indicado al constructor que son normales. Te ruego observes también los nudos y el resto de apariencia para saber tu opinión. La madera está clasificada como clase resistente C22 calidad MEG.
RESPUESTA
Efectivamente, las fendas son normales: de hecho, si se trata de un interior climatizado, seguramente se amplíen algo más. El aspecto (desde el punto de vista estructural) es el adecuado (de hecho, superior a los mínimos de una MEG). Te insisto en la conveniencia de controlar el revirado de pilares y jácenas por tirafondeado (probablemente no tendrá relevancia estructural, pero sí estética).
MIGUEL NEVADO mn@enmadera.info
PREGUNTA 2
También me preocupan los Rayos de Júpiter.
RESPUESTA 2
Ten en cuenta que tus jácenas de 30/30 húmedas perderán de 7 a 10 mm de canto y grueso hasta llegar a la humedad de servicio. Aparecerán fendas de secado (más o menos acusadas dependiendo del proceso de climatización del interior, pero pueden alcanzar los 2 cm de grueso máximo) completamente irrelevantes a efectos estructurales: pero es importante que el cliente esté informado. Incluso te sugeriría que hicieras una indicación a nivel de Libro del Edificio. Dependiendo de la calidad visual de la madera (las limitaciones para que una madera sea MEG son muy bajas en términos estéticos), y de los detalles constructivos utilizados, te pueden aparecer alabeos de alguna entidad. Te recomiendo recurrir a asegurar los nudos con herrajes.
MIGUEL NEVADO mn@enmadera.info
PREGUNTA 3
Adjunto fotos de unas vigas de 30 x 30 cm. y de unos pilares de 22 x 14 cm.que me han servido en una obra para que me des tu opinión sobre las fendas que creo son importantes, aunque desde Maderas El Espinar le han indicado al constructor que son normales. Te ruego observes también los nudos y el resto de apariencia para saber tu opinión. La madera está clasificada como clase resistente C22 calidad MEG.
RESPUESTA
Efectivamente, las fendas son normales: de hecho, si se trata de un interior climatizado, seguramente se amplíen algo más. El aspecto (desde el punto de vista estructural) es el adecuado (de hecho, superior a los mínimos de una MEG). Te insisto en la conveniencia de controlar el revirado de pilares y jácenas por tirafondeado (probablemente no tendrá relevancia estructural, pero sí estética).
MIGUEL NEVADO mn@enmadera.info
PREGUNTA 2
También me preocupan los Rayos de Júpiter.
RESPUESTA 2
Ten en cuenta que tus jácenas de 30/30 húmedas perderán de 7 a 10 mm de canto y grueso hasta llegar a la humedad de servicio. Aparecerán fendas de secado (más o menos acusadas dependiendo del proceso de climatización del interior, pero pueden alcanzar los 2 cm de grueso máximo) completamente irrelevantes a efectos estructurales: pero es importante que el cliente esté informado. Incluso te sugeriría que hicieras una indicación a nivel de Libro del Edificio. Dependiendo de la calidad visual de la madera (las limitaciones para que una madera sea MEG son muy bajas en términos estéticos), y de los detalles constructivos utilizados, te pueden aparecer alabeos de alguna entidad. Te recomiendo recurrir a asegurar los nudos con herrajes.
MIGUEL NEVADO mn@enmadera.info
PREGUNTA 3
Ha pasado un cierto tiempo desde mi consulta anterior y actualmente las fendas se han ampliado alarmantemente
y mi
gran duda es LA REPERCUSIÓN ESTRUCTURAL QUE PUEDEN TENER, TANTO EN LAS VIGAS
COMO EN LOS PILARES AFECTADOS Y SI RESULTA NECESARIA ALGUNA ACTUACIÓN DE
REFUERZO Y/O REPARACIÓN. He leído en algún
documento que pueden tener una importante repercusión en la disminución de la
capacidad resistente (más allá del puro efecto estético). Me planteo el caso de
un pilar que lleguen a unirse las fendas por dos caras opuesta y separado en dos
con esbelteces diferentes ¿no aumentaría el riesgo de pandeo? ¿y si no llega a
separarse del todo, qué capacidad "remanente" de respuesta al pandeo le queda a
la pieza, como me ocurre es un caso?¿No influyen en la zona de los apoyos
de vigas a efectos de cortante?
Adjunto varias
fotografías del estado actual, con las siguientes indicaciones sobre datos
tomados "in situ":
-Fotografía CARA
INFERIOR VIGA CARGA:
-Dimensiones aprox.
de la pieza: 29x29 cm.
-Longitud: Casi
llega a los apoyos extremos.
-Profundidad
máxima: 12,5 cm.
-Anchura máxima: 10
mm.
-Se desconoce si
aparecen fendas en la cara superior. En una de las caras laterales aparecen
fendas con igual longitud de 4,5 cm. de profundidad y 3 mm. de
anchura.
-Fotografía CARA
LATERAL PILAR:
-Dimensiones aprox.
de la pieza: 20x20 cm.
-Longitud: Casi
llega a cabeza y base.
-Profundidad
máxima: 9,0 cm.
-Anchura máxima: 18
mm.
-Fotografía CARA
LATERAL VIGA CARGA:
-Dimensiones aprox.
de la pieza: 29x29 cm.
-Longitud: Casi
llega a los apoyos extremos.
-Profundidad
máxima: 6,5 cm.
-Anchura máxima: 8
mm.
-Se desconoce si
aparecen fendas en la cara opuesta
Una duda final:
¿Tengo una chapa amarilla donde aparece un sello de AITIM con las siguientes
indicaciones: "MEG-C18 PNSY-WET
GRADED" ¿Para pino silvestre, mo debería ser MEG-C22? ¿Para
clasificada en húmedo (WET GRADED) no debería ser ME-1 según especifica la Norma
UNE 56544:2003 y por tanto C27?¿No debería ser la especificación correcta
"ME1-C27
PNSY-WET GRADED"?
RESPUESTA 3
Las imágenes que me remites corresponden a la respuesta completamente normal de
la madera maciza de esas escuadrías y en esas condiciones ambientales. Su
relevancia estructural es prácticamente nula; incluso a efectos de incendio,
cuando se consideran las velocidades de carbonización promedio, ya tienen en
cuenta el hecho de que la presencia de fendas necesariamente las
aceleran.
Ninguna
norma de clasificación estructural moderna de la madera excluye las fendas
(únicamente –y no todas las normas- se utilizan como parámetro para matizar la
clase resistente).
Sobre
las cuestiones de inestabilidad lateral y resistencia al cortante que apuntas,
los parámetros establecidos en la normativa para las clases resistentes en
madera maciza, ya incorporan, estadísticamente, el efecto de la presencia de
fendas.
Una
forma simple de aprehenderlo es la analogía con un perfil metálico en I, o,
mejor aún, un perfil en I con el alma perforada (en el supuesto extremo, y muy
inhabitual en pino, de que la fenda llegase a atravesar).
En
suma: de las imágenes que remites no se deriva ningún tipo de duda razonable
sobre la solvencia estructural de los miembros. No hay ninguna razón para tomar
ningún tipo de medida (que no sea de carácter estético). Sí es cierto que las
fendas suponen vías de penetración de actividad biótica, pero es algo fácilmente
controlable (y carente de repercusión a efectos estructurales a medio o largo
plazo en la clase de uso en la que estás).
Las
fendas sólo tienen relevancia estructural en algunos casos de nudos con
pasadores. Aún en estos, pierden dicha relevancia puesto que al dimensionarse
los pasadores, debe siempre tenerse en cuenta la probabilidad de aparición de
fendas.
Si
las fendas de ese tamaño “no gustan”, lo lógico es utilizar madera laminada en
cualquiera de sus variedades. No existe el producto “madera maciza de
escuadrías medias o grandes que no se fende en un interior de uso habitual”.
Hay algunos tratamientos en autoclave que reducen algo el fendado, pero son
absurdamente costosos aplicados en casos como el que nos
ocupa.
En
relación con el tema de la clasificación, las normas te sirven para establecer
valores seguros, extremadamente conservadores en el caso de casi todas las
maderas nacionales. Para el tema de la MEG, el sello sólo puede ser "MEG-C18
PNSY-WET GRADED", al ser de gran escuadría. Te remito, al efecto, a la tesis de
Guillermo Iñiguez en la que puedes ver claramente hasta qué punto las
fendas no significan nada. Respecto al perfil resistente, personalmente estoy
desarrollando mi tesis sobre fiabilidad estructural de coníferas nacionales; la
tensión característica de rotura de muestras completamente análogas a las que tú
tienes, está en el entorno de los 22 MPa (cerca de los 25 MPa, para el caso del
pino silvestre, que es el que tienes). Otra cosa distinta es que la norma
finalmente lo reduzca conservadoramente a C18, al objeto de facilitar su
aplicación con independencia de las
PD: incluso en el caso de la madera laminada, es imposible evitar del
todo el fendado, en según qué condiciones. Te adjunto dos artículos aparecidos en la revista AITIM de una
pasarela en con luces máximas cercanas a los 40 m y una cúpula de ca. 80 m de
diámetro, en la que las fendas habían disparado la alarma… hasta que, sin más,
se analizó con serenidad la cuestión a la luz del conocimiento científico
disponible al respecto. En este caso, puesto que la climatización de los
restaurantes podía llevar a dejar expuestos los palastros interiores, se tomó
como única precaución la inserción, en el fondo de la fenda, de un pequeño
cordón de masilla ignífuga (pero vamos, estamos en un caso de complejidad
estructural poco comparable).
MIGUEL NEVADO mn@enmadera.info
jueves, 29 de diciembre de 2011
Detalles constructivos para una cubierta de madera
PREGUNTA
Somos una pequeña empresa que nos dedicamos, en mayor medida, al cálculo de estructuras.
Estamos realizando un proyecto de rehabilitación de una vivienda con cubierta de madera.
Necesitaría ayuda en lo relativo a detalles constructivos (en fichero cad mejor) de uniones madera-madera y madera-hormigón.
RESPUESTA
Ese tipo de detalles constructivos puede encontrarlos:
Somos una pequeña empresa que nos dedicamos, en mayor medida, al cálculo de estructuras.
Estamos realizando un proyecto de rehabilitación de una vivienda con cubierta de madera.
Necesitaría ayuda en lo relativo a detalles constructivos (en fichero cad mejor) de uniones madera-madera y madera-hormigón.
RESPUESTA
Ese tipo de detalles constructivos puede encontrarlos:
- en el catálogo de elementos constructivos del CTE,
información y prestaciones de algunos sistemas frecuentes (http://www.elementosconstructivos.codigotecnico.org/)
- en la web de Dataholtz, con la pega de que algunos
de estos sistemas constructivos no sean los habituales en nuestro país:
www.dataholz.es
En nuestra web tiene colgado el libro casas de madera: http://www.infomadera.net/modulos/descargas.php
También puede
comprar el libro de diseño y cálculo de estructuras de madera editado por AITIM
en el que figuran detalles constructivos para estructuras: http://www.infomadera.net/modulos/publicaciones.php?id=65&claseact=publicaciones
viernes, 23 de diciembre de 2011
Cómo saber si la madera que están instalando en una casa de maderaestá tratada
PREGUNTA
Desde hace 2 meses me están realizando una casa de madera. En el contrato que he firmado para la realización de la misma pone en el punto “Tratamientos Utilizados: madera de estructura y no vista, TRATAMIENTO ANTI-XILÓFAGO Y HUMEDAD”. Lo cual quiero interpretar y creer que la madera está tratada contra la carcoma además de otras cosas.
La duda que tengo es de si esa madera que ya me han colocado lleva este tratamiento. Me dicen que sí pero al llamar al proveedor de las maderas me cuenta que la madera debería ser verde y no blanca como es mi caso. Después de hablar con el constructor, me dice que la madera está tratada. Vuelvo a llamar al proveedor de las maderas y me intenta convencer de que sí va tratada contra la humedad y que por ello automáticamente va tratada contra xilófagos y que la carcoma no son xilófagos. Discrepo, pero bueno. Interpreto que se han aliado el constructor y el proveedor.
La solución que veo a este conflicto es que se haga un estudio a esa madera pero claro, si cojo un trozo para analizarla, el constructor me dice que ya no me da la garantía de 15 años en la estructura de la casa. Por tanto, el estudio ha de realizarse in situ, caso que no sé si es posible.
El único tratamiento que se le ha dado ha sido por la parte externa un barniz con color que protege de los rayos solares y la humedad pero no dice de xilófagos.
Desde hace 2 meses me están realizando una casa de madera. En el contrato que he firmado para la realización de la misma pone en el punto “Tratamientos Utilizados: madera de estructura y no vista, TRATAMIENTO ANTI-XILÓFAGO Y HUMEDAD”. Lo cual quiero interpretar y creer que la madera está tratada contra la carcoma además de otras cosas.
La duda que tengo es de si esa madera que ya me han colocado lleva este tratamiento. Me dicen que sí pero al llamar al proveedor de las maderas me cuenta que la madera debería ser verde y no blanca como es mi caso. Después de hablar con el constructor, me dice que la madera está tratada. Vuelvo a llamar al proveedor de las maderas y me intenta convencer de que sí va tratada contra la humedad y que por ello automáticamente va tratada contra xilófagos y que la carcoma no son xilófagos. Discrepo, pero bueno. Interpreto que se han aliado el constructor y el proveedor.
La solución que veo a este conflicto es que se haga un estudio a esa madera pero claro, si cojo un trozo para analizarla, el constructor me dice que ya no me da la garantía de 15 años en la estructura de la casa. Por tanto, el estudio ha de realizarse in situ, caso que no sé si es posible.
El único tratamiento que se le ha dado ha sido por la parte externa un barniz con color que protege de los rayos solares y la humedad pero no dice de xilófagos.
Me gustaría saber si hay alguna
posibilidad de saber si la madera está realmente tratada como dice el
constructor.
RESPUESTA
El tratamiento que debe recibir la madera depende de la clase de uso a la
que está sometida. Estas clases de uso se definen en la normativa europea de
protección de la madera y han sido recogidas en el código técnico, concretamente
en el documento de seguridad estructural para madera DB SE-M, apartado 3. Le
extracto al final del correo algunas de las partes que pueden resultarle
útiles.
Establecida la clase de uso se deriva de ella la profundidad del
tratamiento a aplicar. El producto debe estar registrado en el registro de
plaguicidas del ministerio de sanidad, lo que le obliga a disponer de ensayos de
eficacia, y debe disponer de una ficha técnica en la que se indique cual es la
cantidad de producto a introducir para cada clase de uso.
El tratamiento de la madera, siempre que la especie no sea durable
naturalmente, puede realizarse por pincelado superficial, clases de uso 1-2, o
bien por métodos de tratamiento en profundidad (a través de autoclave en madera
no instalada o bien de inyección en madera instalada). Los productos pueden ser
sales hidrosolubles basadas en el cobre, normalmente, (de ahí que le indiquen
que debe estar verde la madera) o bien productos orgánicos que no tintan la
madera (aptos hasta clase de uso 3).
Para saber si una madera está tratada hay que saber que producto se ha
empleado, cual es la clase de uso para la que se aplica el tratamiento y luego
se puede realizar un análisis para ver la penetración (productos inorgánicos) o
análisis químicos. El responsable del tratamiento debería indicarle estos
datos.
miércoles, 21 de diciembre de 2011
Confusión en torno a la fecha de entrada en vigor del marcado CE de madera aserrada estructural
PREGUNTA
Se están dando distintas fechas para le entrada en vigor del marcado CE de madera aserrada estructural ¿cuál es la buena?
RESPUESTA
A raíz de un cierto confusionsimo en la interpretación de la fecha de entrada en vigor del marcado CE sobre este producto, que se ha producido tanto en el sector como en algunos centros, e incluso la administración, la Dirección de AITIM se ha dirigido al Ministerio de Industria a este respecto y ha recibido la comunicación que reproducimos a continuación
Muy Sr. mio:
En respuesta a su escrito de 13 del corriente, sobre la fecha de obligatoriedad del marcado CE de madera aserrada estructural Norma EN 14081-1, le indico que, efectivamente, en las sucesivas Comunicaciones de la Comisión Europa sobre normas disponibles y marcado CE, en cuanto a la norma europea En 14801-1 y la entrada en vigor del marcado CE, han aparecido fechas a veces confusas y contradictorias, unido también al hecho de que al mismo tiempo aparecía la referencia al Adendum 1, que suponía la revisión de la norma inicial.
Esta confusión también ha podido aparecer en las resoluciones sobre el tema que este Ministerio publica en el BOE.
Entendemos que esto, lógicamente, ha podido confundir al sector y a los fabricantes, pero para resolver esta situación le informo que para el mercado español, este Ministerio resuelve que la fecha de entrada en vigor del marcado CE de estos productos será el 1-10-2012 y, por tanto, en base a la norma UNE-EN 1408-1:2006 +A1:2011.
Ruego informe a sus asociados y al sector en general sobre esta situación.
Reciba un cordial saludo,
Timoteo de la Fuente García
Subdirector General de Industria
Madrid 13 de diciembre de 2011
Se están dando distintas fechas para le entrada en vigor del marcado CE de madera aserrada estructural ¿cuál es la buena?
RESPUESTA
A raíz de un cierto confusionsimo en la interpretación de la fecha de entrada en vigor del marcado CE sobre este producto, que se ha producido tanto en el sector como en algunos centros, e incluso la administración, la Dirección de AITIM se ha dirigido al Ministerio de Industria a este respecto y ha recibido la comunicación que reproducimos a continuación
Muy Sr. mio:
En respuesta a su escrito de 13 del corriente, sobre la fecha de obligatoriedad del marcado CE de madera aserrada estructural Norma EN 14081-1, le indico que, efectivamente, en las sucesivas Comunicaciones de la Comisión Europa sobre normas disponibles y marcado CE, en cuanto a la norma europea En 14801-1 y la entrada en vigor del marcado CE, han aparecido fechas a veces confusas y contradictorias, unido también al hecho de que al mismo tiempo aparecía la referencia al Adendum 1, que suponía la revisión de la norma inicial.
Esta confusión también ha podido aparecer en las resoluciones sobre el tema que este Ministerio publica en el BOE.
Entendemos que esto, lógicamente, ha podido confundir al sector y a los fabricantes, pero para resolver esta situación le informo que para el mercado español, este Ministerio resuelve que la fecha de entrada en vigor del marcado CE de estos productos será el 1-10-2012 y, por tanto, en base a la norma UNE-EN 1408-1:2006 +A1:2011.
Ruego informe a sus asociados y al sector en general sobre esta situación.
Reciba un cordial saludo,
Timoteo de la Fuente García
Subdirector General de Industria
Madrid 13 de diciembre de 2011
lunes, 5 de diciembre de 2011
Semejanzas y diferencias entre la Directiva y el Reglamento de productos de la construcción
PREGUNTA
¿Cuáles son las semejanzas y diferencias entre la Directiva y el Reglamento de productos de la construcción?
RESPUESTA
El pasado 29 de Noviembre se celebró esta Jornada en la sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuyo orden del Día se expone más adelante y cuyo contenido resumimos a continuación,
Apertura de la jornada
D. Timoteo dela Fuente García
Subdirector General de la Calidad y Seguridad Industrial- MITC
Reglamento Europeo de Productos de la Construcción
D. Luis Alonso Caballero
Jefe de Servicios. Subdirección General de la Calidad y Seguridad Industrial- MITC
Incidencia del RPC sobre la Reglamentación Nacional
D. Juan Francisco Sánchez Hernández
Jefe de Área de Normativa Técnica.
Secretaria General Técnica – Ministerio de Fomento
Organismos Notificados frente al RPC
D. Ricardo Pascual Galán
Subdirector de Certificación de Productos de Construcción de AENOR
Secretario del CIPC / GT 3 – Organismos Notificados
Los sectores industriales frente al RPC
D. Luis Rodolfo Zabala
Director General de CEPCO
Mesa Redonda
Clausura a cargo de Javier Serra María-Tomé, Subdirector General de Innovación y Calidad de la Edificación – Ministerio de Fomento
El Reglamento entró en vigor el 24.04.2011 (DOCE de 24.04.2011 – L 88 /5) y será obligatorio a partir del 1.07.2013. Al final del periodo de coexistencia de las normas armonizadas, los Estados Miembros derogarán la validez de las normas y disposiciones nacionales contradictorias.
El primer avance es que aquellos estados miembros como el Reino Unido o Suecia que no tenían implantado a nivel nacional el marcado CE, ya que anteriormente, al ser Directiva, estaban en su derecho a no implantarlo. Actualmente, a través del Reglamento, todos los Estados Miembros están obligados a implantarlo en sus mercados.
En el futuro el Marcado CE expresará las prestaciones de los productos de la construcción establecidas en las correspondientes normas armonizadas de productos (en la Directiva había que declarar la idoneidad al uso del producto).
Las reglamentaciones nacionales, en el caso de España el CTE – Código de la Edificación, serán las que fijen los valores que se precisen en obra.
El Reglamento introduce el requisito de “Utilización sostenible de los recursos naturales”, que para los productos de madera supone una ventaja competitiva. Este tema se desarrollará y contemplará en las Reglamentaciones de los Estados Miembros = CTE. Lo que en teoría supone modificar el CTE e incorporar toda la normativa que soportaría este requisito (normas armonizadas de producto).
El sector de la madera tiene el reto de concretar este tema lo antes posible para poder aprovecharse de esta ventaja competitiva, en este sentido debería trabajar a nivel europeo para aprovechar las lógicas sinergias.
El marcado CE solamente será obligatorio para los productos que dispongan de norma armonizada.
Para el resto de productos será voluntaria a través de un DEE = Documento de Evaluación Europeo de acuerdo con lo que establezcan la OET = Organización para la Evaluación Técnica (es decir lo que ahora se llama DITE = Documento de Idoneidad Técnica Europea establecido por la EOTA = European Organization of Technical Approval en las correspondientes Guías Eotas o documentos específicos = Cuaps, se transformará en DEEs). Una vez evaluados los documentos DEE dentro de la organismo que recoja a todos los organismos nacionales OET, se concederá el ETE – Evaluación Técnica Europea.
Declaración de Prestaciones
La Declaración de Conformidad se sustituirá por una “Declaración de Prestaciones” mucho más completa, que los fabricantes deberán conservar durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado. Así mismo los fabricantes elaborarán una “documentación técnica específica = DTE” en la que se describan todos los elementos relativos al sistema requerido de evaluación. La Declaración de Prestaciones
- se podrá entregar al cliente vía electrónica
- sólo se suministrará en papel a petición del receptor
- así mismo la Comisión deberá establecer la utilización de la página web del fabricante para la entrega de dicha declaración
Los siguientes productos quedan exentos de la Declaración de Prestaciones y del Marcado CE:
- productos de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada.
- Producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación a la correspondiente obra.
- Producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de las obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por un método arquitectónico o histórico especial.
Contenido de la Declaración de Prestaciones
- Dirección de contacto del fabricante (o en su caso del representante autorizado).
- Producto tipo
- Nombre o marca registrada
- Sistema de evaluación
- Datos del Organismo Notificado (nombre, número, tarea realizada, sistema, fecha emisión, etc.)
- Número y título de la norma armonizada (o de la ETE que se utilice)
- En su caso, número de referencia de la DTE
- El uso o usos previstos del producto con arreglo a la especificación técnica armonizada
- Lista de las características esenciales de acuerdo con la especificación técnica armonizada y el uso previsto declarado.
- Las prestaciones para dichas características (al menos una) por niveles o clases o una descripción.
- Para las características que no se declaren prestaciones se pondrá “NPD”
- La información sobre sustancias peligrosas (artículos 30 y 31 del Reglamento REACH).
- Firma, lugar y fecha de emisión por y en nombre del fabricante.
Marcado CE
Solamente se pondrá el marcado CE cuando el fabricante haya realizado la Declaración de Prestaciones, cuyo contenido será:
- logotipo CE
- dos últimas cifras del año de su primera colocación
- nombre y domicilio registrado del fabricante
- código de identificación única del producto
- número de referencia de la declaración de prestaciones
- nivel o clase de la prestación declarada
- número de la norma armonizada o DEE aplicado
- número del organismo notificado
- uso previsto del producto
El marcado CE se colocará en el producto de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible en el envase o los documentos de acompañamiento.
Ensayo de Tipo
El ensayo inicial de tipo de producto pasará a llamarse “Ensayo de Tipo“ y además aparece el concepto de “Valor Umbral” (valor mínimo o máximo de una característica) y de “Cálculo de Tipo” que se reflejará en la norma armonizada. Se podrán utilizar procedimientos especiales en forma de “documentación técnica adecuada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos tipos para:
a.- Productos con valores característicos ya conocidos (productos sin ensayo adicional), aquí podrían entrar el comportamiento acústico y térmico de las ventanas de madera y de las unidades de hueco de puertas de madera.
b.- Ensayos compartidos (entre varios fabricantes). Por ejemplo para las Puertas Resistentes al Fuego de Madera.
c.- Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes).
En relación con los ensayos la Comisión define a las empresas MINIPYMES con aquellas de menos de 10 empleados o 2 millones de euros de facturación. Las ”minipymes” cuyos productos estén afectados por el sistema de declaración de prestaciones 3, los podrán tratar como si correspondieran al sistema 4 y además podrán sustituir los ensayos de tipo por una “documentación técnica específica - DTE” justificando la equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas
Su objetivo como se comentaba anteriormente es reducir costes de ensayo para este tipo de empresas (que también se recoge en la filosofía de las normas armonizadas, en donde se indica que “las normas armonizadas proporcionarán, cuan proceda, métodos menos onerosos que los ensayos para la evaluación de las prestaciones”). La duda que se plantea es, como se controla, ya que frente a empresas muy serias existen otras, afortunadamente pocas, que no lo son y que se podrían aprovechar.
Acciones sobre la Reglamentación Nacional
Se recogen a continuación los Reales Decretos (RD) que afectan al marcado CE y que habrá que adoptarlos, cuando proceda, al nuevo Reglamento.
- RD 1630 / 1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE
- RD 314 / 2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción de hormigón estructural (EHE-08)
- RD 751 / 2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero estructural (EAE)
- RD 956 / 2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08)
- Orden de 6 de febrero de 1976 por el que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes de la Dirección General de Carreteras PG3.
- RD 312 / 2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.
- RD 1942 / 1993, 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
- RD 140 / 2003, de 7 de febrero, por el que aprueban los criterios sanitarios del agua de consumo humano.
Responsabilidades para los prescriptores y técnicos de las obras
Al desaparecer el concepto de idoneidad de uso de los productos con Marcado CE (la declaración de prestaciones que emite el fabricante supone exclusivamente una expresión de los valores de las prestaciones de las características de su producto) queda bajo responsabilidad de la Reglamentación del Estado Miembro, en el caso de España el CTE, o en su defecto de los técnicos prescriptores del proyecto y/o de la dirección facultativa, los valores que garanticen la idoneidad del producto para la obra concreta.
En este sentido, y como es lógico, los prescriptores del proyecto y/o la dirección facultativa deben utilizar todos los medios y herramientas definidos en la legislación (LOE), controles y ensayos de recepción de productos, etc. para comprobar las prestaciones del producto. El que un producto disponga de una marcado CE, que permite su entrada en el mercado o comercialización, no le exime de que se ensaye o verifique alguna propiedad si se estima oportuno. La Dirección Facultativa sigue siendo soberana a la hora de exigir ensayos de recepción. En este sentido el conocimiento y definición de las propiedades de los productos junto con la elaboración de pliegos de condiciones son las bases para una correcta definición y utilización de dichos productos.
Puntos de contacto
Los Estados Miembros designarán “puntos de contacto de productos”, que faciliten información transparente y fácilmente comprensible sobre las disposiciones en su territorio aplicables a los productos de la construcción.
Es una buena idea, pero sin medios humanos y económicos, queda en un saco roto.
Actualmente solamente gracias a la dedicación y profesionalidad de los pocos técnicos que dispone el MICT se está informando adecuadamente de todos estos temas. El problema surgirá cuando vaya aumentando la necesidad de formación y estos técnicos no den abasto.
Es un problema que la Administración Central y la Autonómica deben solucionar.
Vigilancia de Mercado
Aunque queda recogido en el Reglamento, es un punto muy importante que se resalto tanto en la intervención del representante de CEPCO, como en la mesa redonda, como en las intervenciones de los asistentes.
Actualmente la vigilancia en el mercado se puede considerar anecdótica. Además en el caso de España hay que tener en cuenta que está transferida a las Comunidades Autonómicas, por lo que se diluye en función de la menor o mayor eficacia de sus técnicos. En las jornadas se dejo constancia de este hecho y del desencanto de muchas empresas que están haciendo las cosas bien y gastando recursos en ensayos, frente a otras que no lo hacen y siguen estando en el mercado. De todas formas en la Jornada se animo a presentar tanto en la Administración Central como Autonómica todas las denuncias sobre este tema. Esperemos que se le de seriedad y rigor a este importante tema.
Así mismo el sector industrial, a través de CEPCO, está dispuesto a colaborar en la vigilancia de mercado, para que tenga 3 patas: la industrial, la autonómica y a central.
Organismos Notificados: organismos de certificación y Laboratorios para marcado CE
Sobre este tema se expusieron los siguientes aspectos:
- A nivel español todos los organismos notificados están acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para certificar o ensayar productos para el marcado CE.
A nivel europeo nos encontramos con diferentes situaciones. Existen entidades que han sido acreditadas por los correspondientes ENACs de los estados miembros, y otras que han sido acreditadas directamente por el organismo estatal correspondiente sin paso previo por ENAC. En este sentido surge la necesidad de homogeneizar la acreditación a nivel europeo.
- Exigencia de la asistencia de los Organismos Notificados a las reuniones europeas para homogeneizar la implantación de las diferentes normas armonizadas.
Esta exigencia es interesante e importante. A nivel español y dentro del sector de la madera se ha asistido a las reuniones de diferentes grupos sectoriales como el SG 20 de tableros derivados de la madera y el SG 18 de madera estructural; pero con el paso del tiempo se ha detectado la cada vez menos asistencia y la poca eficacia de estos grupos. La elaboración de documentos, como los “Position Paper”, son de gran importancia para la implantación del marcado CE.
Así mismo, tanto a nivel español como europeo, diferentes organismos de certificación del marcado CE tienen diferentes criterios de interpretación, en algunos casos nos encontramos con organismos que no tienen ninguna experiencia en los productos objeto del marcado y en otros casos con organismos que amparándose en su experiencia acumulada hacen de su capa ensayo, favoreciendo, curiosamente a su industria nacional. Este es un tema complicado que requiere pensarlo con más detenimiento y abordarlo rápidamente, ya que algunas industrias pueden acudir a organismos más benévolos por llamarlos de alguna forma.
Marcas y Sellos de Calidad Voluntarios
Sobre este tema volver a resaltar que las marcas y sellos de calidad voluntarios siguen complementando y superando al marcado CE al tener unas exigencias más estrictas en el tema de:
- ensayos de seguimiento
- control de producción en fábrica
El Reglamento en ningún momento penaliza la existencia de la marcas y sellos de calidad voluntarios, de hecho seguirán siendo un elemento diferenciador ya que aunque el marcado CE suponga un avance a la hora de obligar a la definición de las prestaciones del producto por parte del fabricante sigue teniendo carencias en cuanto a la supervisión continua de la calidad.
FPS
¿Cuáles son las semejanzas y diferencias entre la Directiva y el Reglamento de productos de la construcción?
RESPUESTA
El pasado 29 de Noviembre se celebró esta Jornada en la sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuyo orden del Día se expone más adelante y cuyo contenido resumimos a continuación,
Apertura de la jornada
D. Timoteo dela Fuente García
Subdirector General de la Calidad y Seguridad Industrial- MITC
Reglamento Europeo de Productos de la Construcción
D. Luis Alonso Caballero
Jefe de Servicios. Subdirección General de la Calidad y Seguridad Industrial- MITC
Incidencia del RPC sobre la Reglamentación Nacional
D. Juan Francisco Sánchez Hernández
Jefe de Área de Normativa Técnica.
Secretaria General Técnica – Ministerio de Fomento
Organismos Notificados frente al RPC
D. Ricardo Pascual Galán
Subdirector de Certificación de Productos de Construcción de AENOR
Secretario del CIPC / GT 3 – Organismos Notificados
Los sectores industriales frente al RPC
D. Luis Rodolfo Zabala
Director General de CEPCO
Mesa Redonda
Clausura a cargo de Javier Serra María-Tomé, Subdirector General de Innovación y Calidad de la Edificación – Ministerio de Fomento
El Reglamento entró en vigor el 24.04.2011 (DOCE de 24.04.2011 – L 88 /5) y será obligatorio a partir del 1.07.2013. Al final del periodo de coexistencia de las normas armonizadas, los Estados Miembros derogarán la validez de las normas y disposiciones nacionales contradictorias.
El primer avance es que aquellos estados miembros como el Reino Unido o Suecia que no tenían implantado a nivel nacional el marcado CE, ya que anteriormente, al ser Directiva, estaban en su derecho a no implantarlo. Actualmente, a través del Reglamento, todos los Estados Miembros están obligados a implantarlo en sus mercados.
En el futuro el Marcado CE expresará las prestaciones de los productos de la construcción establecidas en las correspondientes normas armonizadas de productos (en la Directiva había que declarar la idoneidad al uso del producto).
Las reglamentaciones nacionales, en el caso de España el CTE – Código de la Edificación, serán las que fijen los valores que se precisen en obra.
El Reglamento introduce el requisito de “Utilización sostenible de los recursos naturales”, que para los productos de madera supone una ventaja competitiva. Este tema se desarrollará y contemplará en las Reglamentaciones de los Estados Miembros = CTE. Lo que en teoría supone modificar el CTE e incorporar toda la normativa que soportaría este requisito (normas armonizadas de producto).
El sector de la madera tiene el reto de concretar este tema lo antes posible para poder aprovecharse de esta ventaja competitiva, en este sentido debería trabajar a nivel europeo para aprovechar las lógicas sinergias.
El marcado CE solamente será obligatorio para los productos que dispongan de norma armonizada.
Para el resto de productos será voluntaria a través de un DEE = Documento de Evaluación Europeo de acuerdo con lo que establezcan la OET = Organización para la Evaluación Técnica (es decir lo que ahora se llama DITE = Documento de Idoneidad Técnica Europea establecido por la EOTA = European Organization of Technical Approval en las correspondientes Guías Eotas o documentos específicos = Cuaps, se transformará en DEEs). Una vez evaluados los documentos DEE dentro de la organismo que recoja a todos los organismos nacionales OET, se concederá el ETE – Evaluación Técnica Europea.
Declaración de Prestaciones
La Declaración de Conformidad se sustituirá por una “Declaración de Prestaciones” mucho más completa, que los fabricantes deberán conservar durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado. Así mismo los fabricantes elaborarán una “documentación técnica específica = DTE” en la que se describan todos los elementos relativos al sistema requerido de evaluación. La Declaración de Prestaciones
- se podrá entregar al cliente vía electrónica
- sólo se suministrará en papel a petición del receptor
- así mismo la Comisión deberá establecer la utilización de la página web del fabricante para la entrega de dicha declaración
Los siguientes productos quedan exentos de la Declaración de Prestaciones y del Marcado CE:
- productos de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada.
- Producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación a la correspondiente obra.
- Producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de las obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por un método arquitectónico o histórico especial.
Contenido de la Declaración de Prestaciones
- Dirección de contacto del fabricante (o en su caso del representante autorizado).
- Producto tipo
- Nombre o marca registrada
- Sistema de evaluación
- Datos del Organismo Notificado (nombre, número, tarea realizada, sistema, fecha emisión, etc.)
- Número y título de la norma armonizada (o de la ETE que se utilice)
- En su caso, número de referencia de la DTE
- El uso o usos previstos del producto con arreglo a la especificación técnica armonizada
- Lista de las características esenciales de acuerdo con la especificación técnica armonizada y el uso previsto declarado.
- Las prestaciones para dichas características (al menos una) por niveles o clases o una descripción.
- Para las características que no se declaren prestaciones se pondrá “NPD”
- La información sobre sustancias peligrosas (artículos 30 y 31 del Reglamento REACH).
- Firma, lugar y fecha de emisión por y en nombre del fabricante.
Marcado CE
Solamente se pondrá el marcado CE cuando el fabricante haya realizado la Declaración de Prestaciones, cuyo contenido será:
- logotipo CE
- dos últimas cifras del año de su primera colocación
- nombre y domicilio registrado del fabricante
- código de identificación única del producto
- número de referencia de la declaración de prestaciones
- nivel o clase de la prestación declarada
- número de la norma armonizada o DEE aplicado
- número del organismo notificado
- uso previsto del producto
El marcado CE se colocará en el producto de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible en el envase o los documentos de acompañamiento.
Ensayo de Tipo
El ensayo inicial de tipo de producto pasará a llamarse “Ensayo de Tipo“ y además aparece el concepto de “Valor Umbral” (valor mínimo o máximo de una característica) y de “Cálculo de Tipo” que se reflejará en la norma armonizada. Se podrán utilizar procedimientos especiales en forma de “documentación técnica adecuada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos tipos para:
a.- Productos con valores característicos ya conocidos (productos sin ensayo adicional), aquí podrían entrar el comportamiento acústico y térmico de las ventanas de madera y de las unidades de hueco de puertas de madera.
b.- Ensayos compartidos (entre varios fabricantes). Por ejemplo para las Puertas Resistentes al Fuego de Madera.
c.- Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes).
En relación con los ensayos la Comisión define a las empresas MINIPYMES con aquellas de menos de 10 empleados o 2 millones de euros de facturación. Las ”minipymes” cuyos productos estén afectados por el sistema de declaración de prestaciones 3, los podrán tratar como si correspondieran al sistema 4 y además podrán sustituir los ensayos de tipo por una “documentación técnica específica - DTE” justificando la equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas
Su objetivo como se comentaba anteriormente es reducir costes de ensayo para este tipo de empresas (que también se recoge en la filosofía de las normas armonizadas, en donde se indica que “las normas armonizadas proporcionarán, cuan proceda, métodos menos onerosos que los ensayos para la evaluación de las prestaciones”). La duda que se plantea es, como se controla, ya que frente a empresas muy serias existen otras, afortunadamente pocas, que no lo son y que se podrían aprovechar.
Acciones sobre la Reglamentación Nacional
Se recogen a continuación los Reales Decretos (RD) que afectan al marcado CE y que habrá que adoptarlos, cuando proceda, al nuevo Reglamento.
- RD 1630 / 1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE
- RD 314 / 2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción de hormigón estructural (EHE-08)
- RD 751 / 2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero estructural (EAE)
- RD 956 / 2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08)
- Orden de 6 de febrero de 1976 por el que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes de la Dirección General de Carreteras PG3.
- RD 312 / 2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.
- RD 1942 / 1993, 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
- RD 140 / 2003, de 7 de febrero, por el que aprueban los criterios sanitarios del agua de consumo humano.
Responsabilidades para los prescriptores y técnicos de las obras
Al desaparecer el concepto de idoneidad de uso de los productos con Marcado CE (la declaración de prestaciones que emite el fabricante supone exclusivamente una expresión de los valores de las prestaciones de las características de su producto) queda bajo responsabilidad de la Reglamentación del Estado Miembro, en el caso de España el CTE, o en su defecto de los técnicos prescriptores del proyecto y/o de la dirección facultativa, los valores que garanticen la idoneidad del producto para la obra concreta.
En este sentido, y como es lógico, los prescriptores del proyecto y/o la dirección facultativa deben utilizar todos los medios y herramientas definidos en la legislación (LOE), controles y ensayos de recepción de productos, etc. para comprobar las prestaciones del producto. El que un producto disponga de una marcado CE, que permite su entrada en el mercado o comercialización, no le exime de que se ensaye o verifique alguna propiedad si se estima oportuno. La Dirección Facultativa sigue siendo soberana a la hora de exigir ensayos de recepción. En este sentido el conocimiento y definición de las propiedades de los productos junto con la elaboración de pliegos de condiciones son las bases para una correcta definición y utilización de dichos productos.
Puntos de contacto
Los Estados Miembros designarán “puntos de contacto de productos”, que faciliten información transparente y fácilmente comprensible sobre las disposiciones en su territorio aplicables a los productos de la construcción.
Es una buena idea, pero sin medios humanos y económicos, queda en un saco roto.
Actualmente solamente gracias a la dedicación y profesionalidad de los pocos técnicos que dispone el MICT se está informando adecuadamente de todos estos temas. El problema surgirá cuando vaya aumentando la necesidad de formación y estos técnicos no den abasto.
Es un problema que la Administración Central y la Autonómica deben solucionar.
Vigilancia de Mercado
Aunque queda recogido en el Reglamento, es un punto muy importante que se resalto tanto en la intervención del representante de CEPCO, como en la mesa redonda, como en las intervenciones de los asistentes.
Actualmente la vigilancia en el mercado se puede considerar anecdótica. Además en el caso de España hay que tener en cuenta que está transferida a las Comunidades Autonómicas, por lo que se diluye en función de la menor o mayor eficacia de sus técnicos. En las jornadas se dejo constancia de este hecho y del desencanto de muchas empresas que están haciendo las cosas bien y gastando recursos en ensayos, frente a otras que no lo hacen y siguen estando en el mercado. De todas formas en la Jornada se animo a presentar tanto en la Administración Central como Autonómica todas las denuncias sobre este tema. Esperemos que se le de seriedad y rigor a este importante tema.
Así mismo el sector industrial, a través de CEPCO, está dispuesto a colaborar en la vigilancia de mercado, para que tenga 3 patas: la industrial, la autonómica y a central.
Organismos Notificados: organismos de certificación y Laboratorios para marcado CE
Sobre este tema se expusieron los siguientes aspectos:
- A nivel español todos los organismos notificados están acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para certificar o ensayar productos para el marcado CE.
A nivel europeo nos encontramos con diferentes situaciones. Existen entidades que han sido acreditadas por los correspondientes ENACs de los estados miembros, y otras que han sido acreditadas directamente por el organismo estatal correspondiente sin paso previo por ENAC. En este sentido surge la necesidad de homogeneizar la acreditación a nivel europeo.
- Exigencia de la asistencia de los Organismos Notificados a las reuniones europeas para homogeneizar la implantación de las diferentes normas armonizadas.
Esta exigencia es interesante e importante. A nivel español y dentro del sector de la madera se ha asistido a las reuniones de diferentes grupos sectoriales como el SG 20 de tableros derivados de la madera y el SG 18 de madera estructural; pero con el paso del tiempo se ha detectado la cada vez menos asistencia y la poca eficacia de estos grupos. La elaboración de documentos, como los “Position Paper”, son de gran importancia para la implantación del marcado CE.
Así mismo, tanto a nivel español como europeo, diferentes organismos de certificación del marcado CE tienen diferentes criterios de interpretación, en algunos casos nos encontramos con organismos que no tienen ninguna experiencia en los productos objeto del marcado y en otros casos con organismos que amparándose en su experiencia acumulada hacen de su capa ensayo, favoreciendo, curiosamente a su industria nacional. Este es un tema complicado que requiere pensarlo con más detenimiento y abordarlo rápidamente, ya que algunas industrias pueden acudir a organismos más benévolos por llamarlos de alguna forma.
Marcas y Sellos de Calidad Voluntarios
Sobre este tema volver a resaltar que las marcas y sellos de calidad voluntarios siguen complementando y superando al marcado CE al tener unas exigencias más estrictas en el tema de:
- ensayos de seguimiento
- control de producción en fábrica
El Reglamento en ningún momento penaliza la existencia de la marcas y sellos de calidad voluntarios, de hecho seguirán siendo un elemento diferenciador ya que aunque el marcado CE suponga un avance a la hora de obligar a la definición de las prestaciones del producto por parte del fabricante sigue teniendo carencias en cuanto a la supervisión continua de la calidad.
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