jueves, 29 de diciembre de 2011

Detalles constructivos para una cubierta de madera

PREGUNTA
Somos una pequeña empresa que nos dedicamos, en mayor medida, al cálculo de estructuras.
Estamos realizando un proyecto de rehabilitación de una vivienda con cubierta de madera.
Necesitaría ayuda en lo relativo a detalles constructivos (en fichero cad mejor) de uniones madera-madera y madera-hormigón.


RESPUESTA
Ese tipo de detalles constructivos puede encontrarlos:

- en el catálogo de elementos constructivos del CTE, información y prestaciones de algunos sistemas frecuentes (http://www.elementosconstructivos.codigotecnico.org/)
- en la web de Dataholtz, con la pega de que algunos de estos sistemas constructivos no sean los habituales en nuestro país: www.dataholz.es
En nuestra web tiene colgado el libro casas de madera: http://www.infomadera.net/modulos/descargas.php
También puede comprar el libro de diseño y cálculo de estructuras de madera editado por AITIM en el que figuran detalles constructivos para estructuras: http://www.infomadera.net/modulos/publicaciones.php?id=65&claseact=publicaciones

viernes, 23 de diciembre de 2011

Cómo saber si la madera que están instalando en una casa de maderaestá tratada

PREGUNTA
Desde hace 2 meses me están realizando una casa de madera. En el contrato que he firmado para la realización de la misma pone en el punto “Tratamientos Utilizados: madera de estructura y no vista, TRATAMIENTO ANTI-XILÓFAGO Y HUMEDAD”.  Lo cual quiero interpretar y creer que la madera está tratada contra la carcoma además de otras cosas.
La duda que tengo es de si esa madera que ya me han colocado lleva este tratamiento. Me dicen que sí pero al llamar al proveedor de las maderas me cuenta que la madera debería ser verde y no blanca como es mi caso. Después de hablar con el constructor, me dice que la madera está tratada. Vuelvo a llamar al proveedor de las maderas y me intenta convencer de que sí  va tratada contra la humedad y que por  ello automáticamente va tratada contra xilófagos y que la carcoma no son xilófagos. Discrepo, pero bueno. Interpreto que se han aliado el constructor y el proveedor.
La solución que veo a este conflicto es que se haga un estudio a esa madera pero claro, si cojo un trozo para analizarla, el constructor me dice que ya no me da la garantía  de 15 años en la estructura de la casa. Por tanto, el estudio ha de realizarse in situ, caso que no sé si es posible.
El único tratamiento que se le ha dado ha sido por la parte externa un barniz con color que protege de los rayos solares y la humedad pero no dice de xilófagos.

Me gustaría saber si hay alguna posibilidad de saber si la madera está realmente tratada como dice el constructor.

RESPUESTA
El tratamiento que debe recibir la madera depende de la clase de uso a la que está sometida. Estas clases de uso se definen en la normativa europea de protección de la madera y han sido recogidas en el código técnico, concretamente en el documento de seguridad estructural para madera DB SE-M, apartado 3. Le extracto al final del correo algunas de las partes que pueden resultarle útiles.
Establecida la clase de uso se deriva de ella la profundidad del tratamiento a aplicar. El producto debe estar registrado en el registro de plaguicidas del ministerio de sanidad, lo que le obliga a disponer de ensayos de eficacia, y debe disponer de una ficha técnica en la que se indique cual es la cantidad de producto a introducir para cada clase de uso.
El tratamiento de la madera, siempre que la especie no sea durable naturalmente, puede realizarse por pincelado superficial, clases de uso 1-2, o bien por métodos de tratamiento en profundidad (a través de autoclave en madera no instalada o bien de inyección en madera instalada). Los productos pueden ser sales hidrosolubles basadas en el cobre, normalmente, (de ahí que le indiquen que debe estar verde la madera) o bien productos orgánicos que no tintan la madera (aptos hasta clase de uso 3).
Para saber si una madera está tratada hay que saber que producto se ha empleado, cual es la clase de uso para la que se aplica el tratamiento y luego se puede realizar un análisis para ver la penetración (productos inorgánicos) o análisis químicos. El responsable del tratamiento debería indicarle estos datos. 

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Confusión en torno a la fecha de entrada en vigor del marcado CE de madera aserrada estructural

PREGUNTA
Se están dando distintas fechas para le entrada en vigor del marcado CE de madera aserrada estructural ¿cuál es la buena?


RESPUESTA
A raíz de un cierto confusionsimo en la interpretación de la fecha de entrada en vigor del marcado CE sobre este producto, que se ha producido tanto en el sector como en algunos centros, e incluso la administración, la Dirección de AITIM se ha dirigido al Ministerio de Industria a este respecto y ha recibido la comunicación que reproducimos a continuación


Muy Sr. mio:
En respuesta a su escrito de 13 del corriente, sobre la fecha de obligatoriedad del marcado CE de madera aserrada estructural Norma EN 14081-1, le indico que, efectivamente, en las sucesivas Comunicaciones de la Comisión Europa sobre normas disponibles y marcado CE, en cuanto a la norma europea En 14801-1 y la entrada en vigor del marcado CE, han aparecido fechas a veces confusas y contradictorias, unido también al hecho de que al mismo tiempo aparecía la referencia al Adendum 1, que suponía la revisión de la norma inicial.
Esta confusión también ha podido aparecer en las resoluciones sobre el tema que este Ministerio publica en el BOE.
Entendemos que esto, lógicamente, ha podido confundir al sector y a los fabricantes, pero para resolver esta situación le informo que para el mercado español, este Ministerio resuelve que la fecha de entrada en vigor del marcado CE de estos productos será el 1-10-2012 y, por tanto, en base a la norma UNE-EN 1408-1:2006 +A1:2011.
Ruego informe a sus asociados y al sector en general sobre esta situación.
Reciba un cordial saludo,


Timoteo de la Fuente García
Subdirector General de Industria 
Madrid 13 de diciembre de 2011 

lunes, 5 de diciembre de 2011

Semejanzas y diferencias entre la Directiva y el Reglamento de productos de la construcción

PREGUNTA
¿Cuáles son las semejanzas y diferencias entre la Directiva y el Reglamento de productos de la construcción?

RESPUESTA

El pasado 29 de Noviembre se celebró esta Jornada en la sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuyo orden del Día se expone más adelante y cuyo contenido resumimos a continuación,


Apertura de la jornada
D. Timoteo dela Fuente García
Subdirector General de la Calidad y Seguridad Industrial- MITC
Reglamento Europeo de Productos de la Construcción
D. Luis Alonso Caballero
Jefe de Servicios. Subdirección General de la Calidad y Seguridad Industrial- MITC
Incidencia del RPC sobre la Reglamentación Nacional
D. Juan Francisco Sánchez Hernández
Jefe de Área de Normativa Técnica.
Secretaria General Técnica – Ministerio de Fomento
Organismos Notificados frente al RPC
D. Ricardo Pascual Galán
Subdirector de Certificación de Productos de Construcción de AENOR
Secretario del CIPC / GT 3 – Organismos Notificados
Los sectores industriales frente al RPC
D. Luis Rodolfo Zabala
Director General de CEPCO
Mesa Redonda
Clausura a cargo de Javier Serra María-Tomé, Subdirector General de Innovación y Calidad de la Edificación – Ministerio de Fomento


El Reglamento entró en vigor el 24.04.2011 (DOCE de 24.04.2011 – L 88 /5) y será obligatorio a partir del 1.07.2013. Al final del periodo de coexistencia de las normas armonizadas, los Estados Miembros derogarán la validez de las normas y disposiciones nacionales contradictorias.
El primer avance es que aquellos estados miembros como el Reino Unido o Suecia que no tenían implantado a nivel nacional el marcado CE, ya que anteriormente, al ser Directiva, estaban en su derecho a no implantarlo. Actualmente, a través del Reglamento, todos los Estados Miembros están obligados a implantarlo en sus mercados.
En el futuro el Marcado CE expresará las prestaciones de los productos de la construcción establecidas en las correspondientes normas armonizadas de productos (en la Directiva había que declarar la idoneidad al uso del producto).
Las reglamentaciones nacionales, en el caso de España el CTE – Código de la Edificación, serán las que fijen los valores que se precisen en obra.
El Reglamento introduce el requisito de “Utilización sostenible de los recursos naturales”, que para los productos de madera supone una ventaja competitiva. Este tema se desarrollará y contemplará en las Reglamentaciones de los Estados Miembros = CTE. Lo que en teoría supone modificar el CTE e incorporar toda la normativa que soportaría este requisito (normas armonizadas de producto).


El sector de la madera tiene el reto de concretar este tema lo antes posible para poder aprovecharse de esta ventaja competitiva, en este sentido debería trabajar a nivel europeo para aprovechar las lógicas sinergias.


El marcado CE solamente será obligatorio para los productos que dispongan de norma armonizada.
Para el resto de productos será voluntaria a través de un DEE = Documento de Evaluación Europeo de acuerdo con lo que establezcan la OET = Organización para la Evaluación Técnica (es decir lo que ahora se llama DITE = Documento de Idoneidad Técnica Europea establecido por la EOTA = European Organization of Technical Approval en las correspondientes Guías Eotas o documentos específicos = Cuaps, se transformará en DEEs). Una vez evaluados los documentos DEE dentro de la organismo que recoja a todos los organismos nacionales OET, se concederá el ETE – Evaluación Técnica Europea.


Declaración de Prestaciones
La Declaración de Conformidad se sustituirá por una “Declaración de Prestaciones” mucho más completa, que los fabricantes deberán conservar durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado. Así mismo los fabricantes elaborarán una “documentación técnica específica = DTE” en la que se describan todos los elementos relativos al sistema requerido de evaluación. La Declaración de Prestaciones
-          se podrá entregar al cliente vía electrónica
-          sólo se suministrará en papel a petición del receptor
-          así mismo la Comisión deberá establecer la utilización de la página web del fabricante para la entrega de dicha declaración


Los siguientes productos quedan exentos de la Declaración de Prestaciones y del Marcado CE:
-          productos de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada.
-          Producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación a la correspondiente obra.
-          Producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de las obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por un método arquitectónico o histórico especial.


Contenido de la Declaración de Prestaciones
-          Dirección de contacto del fabricante (o en su caso del representante autorizado).
-          Producto tipo
-          Nombre o marca registrada
-          Sistema de evaluación
-          Datos del Organismo Notificado (nombre, número, tarea realizada, sistema, fecha emisión, etc.)
-          Número y título de la norma armonizada (o de la ETE que se utilice)
-          En su caso, número de referencia de la DTE
-          El uso o usos previstos del producto con arreglo a la especificación técnica armonizada
-          Lista de las características esenciales de acuerdo con la especificación técnica armonizada y el uso previsto declarado.
-          Las prestaciones para dichas características (al menos una) por niveles o clases o una descripción.
-          Para las características que no se declaren prestaciones se pondrá “NPD”
-          La información sobre sustancias peligrosas (artículos 30 y 31 del Reglamento REACH).
-          Firma, lugar y fecha de emisión por y en nombre del fabricante.


Marcado CE
Solamente se pondrá el marcado CE cuando el fabricante haya realizado la Declaración de Prestaciones, cuyo contenido será:
-          logotipo CE
-          dos últimas cifras del año de su primera colocación
-          nombre y domicilio registrado del fabricante
-          código de identificación única del producto
-          número de referencia de la declaración de prestaciones
-          nivel o clase de la prestación declarada
-          número de la norma armonizada o DEE aplicado
-          número del organismo notificado
-          uso previsto del producto


El marcado CE se colocará en el producto de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible en el envase o los documentos de acompañamiento.


Ensayo de Tipo
El ensayo inicial de tipo de producto pasará a llamarse “Ensayo de Tipo“ y además aparece el concepto de “Valor Umbral” (valor mínimo o máximo de una característica) y de “Cálculo de Tipo” que se reflejará en la norma armonizada. Se podrán utilizar procedimientos especiales en forma de “documentación técnica adecuada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos tipos para:
a.- Productos con valores característicos ya conocidos (productos sin ensayo adicional), aquí podrían entrar el comportamiento acústico y térmico de las ventanas de madera y de las unidades de hueco de puertas de madera.
b.- Ensayos compartidos (entre varios fabricantes). Por ejemplo para las Puertas Resistentes al Fuego de Madera.
c.- Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes).


En relación con los ensayos la Comisión define a las empresas MINIPYMES con aquellas de menos de 10 empleados o 2 millones de euros de facturación. Las ”minipymes” cuyos productos estén afectados por el sistema de declaración de prestaciones 3, los podrán tratar como si correspondieran al sistema 4 y además podrán sustituir los ensayos de tipo por una “documentación técnica específica - DTE” justificando la equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas
Su objetivo como se comentaba anteriormente es reducir costes de ensayo para este tipo de empresas (que también se recoge en la filosofía de las normas armonizadas, en donde se indica que “las normas armonizadas proporcionarán, cuan proceda, métodos menos onerosos que los ensayos para la evaluación de las prestaciones”). La duda que se plantea es, como se controla, ya que frente a empresas muy serias existen otras, afortunadamente pocas, que no lo son y que se podrían aprovechar.


Acciones sobre la Reglamentación Nacional
Se recogen a continuación los Reales Decretos (RD) que afectan al marcado CE y que habrá que adoptarlos, cuando proceda, al nuevo Reglamento.
- RD 1630 / 1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE
- RD 314 / 2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción de hormigón estructural (EHE-08)
- RD 751 / 2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero estructural (EAE)
- RD 956 / 2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08)
- Orden de 6 de febrero de 1976 por el que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes de la Dirección General de Carreteras PG3.
- RD 312 / 2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.
- RD 1942 / 1993, 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
- RD 140 / 2003, de 7 de febrero, por el que aprueban los criterios sanitarios del agua de consumo humano.


Responsabilidades para los prescriptores y técnicos de las obras
Al desaparecer el concepto de idoneidad de uso de los productos con Marcado CE (la declaración de prestaciones que emite el fabricante supone exclusivamente una expresión de los valores de las prestaciones de las características de su producto) queda bajo responsabilidad de la Reglamentación del Estado Miembro, en el caso de España el CTE, o en su defecto de los técnicos prescriptores del proyecto y/o de la dirección facultativa, los valores que garanticen la idoneidad del producto para la obra concreta.
En este sentido, y como es lógico, los prescriptores del proyecto y/o la dirección facultativa deben utilizar todos los medios y herramientas definidos en la legislación (LOE), controles y ensayos de recepción de productos, etc. para comprobar las prestaciones del producto. El que un producto disponga de una marcado CE, que permite su entrada en el mercado o comercialización, no le exime de que se ensaye o verifique alguna propiedad si se estima oportuno. La Dirección Facultativa sigue siendo soberana a la hora de exigir ensayos de recepción. En este sentido el conocimiento y definición de las propiedades de los productos junto con la elaboración de pliegos de condiciones son las bases para una correcta definición y utilización de dichos productos.


Puntos de contacto
Los Estados Miembros designarán “puntos de contacto de productos”, que faciliten información transparente y fácilmente comprensible sobre las disposiciones en su territorio aplicables a los productos de la construcción.
Es una buena idea, pero sin medios humanos y económicos, queda en un saco roto.
Actualmente solamente gracias a la dedicación y profesionalidad de los pocos técnicos que dispone el MICT se está informando adecuadamente de todos estos temas. El problema surgirá cuando vaya aumentando la necesidad de formación y estos técnicos no den abasto.
Es un problema que la Administración Central y la Autonómica deben solucionar.


Vigilancia de Mercado
Aunque queda recogido en el Reglamento, es un punto muy importante que se resalto tanto en la intervención del representante de CEPCO, como en la mesa redonda, como en las intervenciones de los asistentes.
Actualmente la vigilancia en el mercado se puede considerar anecdótica. Además en el caso de España hay que tener en cuenta que está transferida a las Comunidades Autonómicas, por lo que se diluye en función de la menor o mayor eficacia de sus técnicos. En las jornadas se dejo constancia de este hecho y del desencanto de muchas empresas que están haciendo las cosas bien y gastando recursos en ensayos, frente a otras que no lo hacen y siguen estando en el mercado. De todas formas en la Jornada se animo a presentar tanto en la Administración Central como Autonómica todas las denuncias sobre este tema. Esperemos que se le de seriedad y rigor a este importante tema.
Así mismo el sector industrial, a través de CEPCO, está dispuesto a colaborar en la vigilancia de mercado, para que tenga 3 patas: la industrial, la autonómica y a central.


Organismos Notificados: organismos de certificación y Laboratorios para marcado CE
Sobre este tema se expusieron los siguientes aspectos:
- A nivel español todos los organismos notificados están acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para certificar o ensayar productos para el marcado CE.
A nivel europeo nos encontramos con diferentes situaciones. Existen entidades que han sido acreditadas por los correspondientes ENACs de los estados miembros, y otras que han sido acreditadas directamente por el organismo estatal correspondiente sin paso previo por ENAC. En este sentido surge la necesidad de homogeneizar la acreditación a nivel europeo.


- Exigencia de la asistencia de los Organismos Notificados a las reuniones europeas para homogeneizar la implantación de las diferentes normas armonizadas.


Esta exigencia es interesante e importante. A nivel español y dentro del sector de la madera se ha asistido a las reuniones de diferentes grupos sectoriales como el SG 20 de tableros derivados de la madera y el SG 18 de madera estructural; pero con el paso del tiempo se ha detectado la cada vez menos asistencia y la poca eficacia de estos grupos. La elaboración de documentos, como los “Position Paper”, son de gran importancia para la implantación del marcado CE.


Así mismo, tanto a nivel español como europeo, diferentes organismos de certificación del marcado CE tienen diferentes criterios de interpretación, en algunos casos nos encontramos con organismos que no tienen ninguna experiencia en los productos objeto del marcado y en otros casos con organismos que amparándose en su experiencia acumulada hacen de su capa ensayo, favoreciendo, curiosamente a su industria nacional. Este es un tema complicado que requiere pensarlo con más detenimiento y abordarlo rápidamente, ya que algunas industrias pueden acudir a organismos más benévolos por llamarlos de alguna forma.


Marcas y Sellos de Calidad Voluntarios
Sobre este tema volver a resaltar que las marcas y sellos de calidad voluntarios siguen complementando y superando al marcado CE al tener unas exigencias más estrictas en el tema de:
-          ensayos de seguimiento
-          control de producción en fábrica


El Reglamento en ningún momento penaliza la existencia de la marcas y sellos de calidad voluntarios, de hecho seguirán siendo un elemento diferenciador ya que aunque el marcado CE suponga un avance a la hora de obligar a la definición de las prestaciones del producto por parte del fabricante sigue teniendo carencias en cuanto a la supervisión continua de la calidad.


FPS

martes, 29 de noviembre de 2011

Está ya vigente el marcado CE de puertas de madera

PREGUNTA
¿Está ya vigente el marcado CE para puertas de madera?



RESPUESTA
En primer lugar hay que distinguir entre hoja de puerta y unidad de hueco de puerta
La unidad de hueco de puerta es el conjunto formado por hoja de puerta, cerco y herrajes,
que se pueden clasificar por su:
- situación: interior, entrada a piso y exterior.
- función: estándar, resistente al fuego, de seguridad, otras funciones específicas.
La hoja de puerta es un elemento de la unidad de hueco formada por elementos de madera que en  algunas ocasiones incluye otros elementos plásticos (recubrimientos), metálicos (chapas), etc.; que se pueden clasificar por su composición en:
- Hueca (de alma alveolar o similar).
- Maciza: compuestas (fabricadas con diferentes materiales, principalmente tableros de madera y madera maciza) y castellanas (fabricadas solamente con elementos de madera maciza a base de  peinazos, montantes y cuarterones).


MARCADO CE - Generalidades
El primer lugar hay que aclarar que el marcado CE es un requisito legal obligatorio (asimilable a un pasaporte) que permite la libre circulación de productos dentro de la Unión Europea para que los  edificios en los que se incorporen dichos productos cumplan los requisitos esenciales definidos en la Directiva de Productos de la Construcción (que el 1 de julio de 2013 dicha Directiva se convertirá en Reglamento).
Solamente deben llevar el marcado CE aquellos productos para los que exista una norma
armonizada y para los que se haya fijado su fecha de entrada obligatoria. El fabricante es el responsable de aportar las prestaciones de su producto (ensayo inicial que no se vuelve a repetir si no se produce un cambio de procesos o materiales) que se reflejan en una declaración de conformidad y de definir su control de producción. También es conveniente dejar claro que el marcado CE no se corresponde con una marca de calidad voluntaria, cuyo funcionamiento (ensayos de seguimiento), requisitos (en la mayoría de los casos no existe paralelismo entre las prestaciones de las normas armonizadas con las propiedades definidas en las normas de producto) y controles en fábrica son más exigentes que dicho marcado.
A continuación intentaremos aclarar la situación actual e indicar las posibles situaciones que se pueden originar.
- Marcado CE de Hojas de Puertas de Madera
No se puede exigir para ningún tipo de hoja de puerta. Solamente se podrá exigir a la unidad de hueco de puerta de la que la hoja forma parte de ella tal y como se comenta a continuación.
- Marcado CE para Unidades de Hueco de Puertas
Las unidades de hueco de puertas de madera al incorporarse de forma permanente en los edificios están afectados por la Directiva Europea / el Reglamento de Productos de la Construcción y tiene que llevar el marcado CE de acuerdo con su norma armonizada UNE-EN 14.351 que consta de 3 partes:
Parte 1: Ventanas y puertas peatonales exteriores sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.
Parte 2: Puertas peatonales de interior sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.
Parte 3: Puertas peatonales de interior y exterior con prestaciones especiales frente al fuego y al humo.
Actualmente solamente está aprobada la parte 1 de la norma relativa a "Ventanas y puertas peatonales 

Fabricación artesanal de vigas de madera laminada

PREGUNTA
Siguiendo los mismos procedimientos que se usan en la industria hemos realizado in situ vigas curvas de madera laminada. Querríamos saber qué ensayos se pueden realizar para comprobar que resistirán adecuadamente.


RESPUESTA

La norma que rige la fabricación de madera laminada encolada desde el punto de vista fabricación "industrial" es la UNE-EN 14080 (basada en la UNE-EN 386). En ellas se contempla varios aspectos, que le resumimos a continuación:
- utilización de adhesivos que ostente sus correspondientes certificados para la aplicación final de la madera laminada
- control de la clase resistente de la madera utilizada en las láminas y su contenido de humedad, dosificación de los adhesivos de unión dentada y de unión de láminas entre sí, armado de láminas y presión aplicada.
- control de las condiciones higrotérmicas (temperatura y humedad relativa del aire) de la zona de almacenamiento de madera, de encolado, de armado y de prensado.
- registros de calidad, siendo el principal el llamado "libro de encolado" que recoge todos los parámetros antes mencionados.
- realización de ensayos por parte del fabricante de unión de dentada y de la integridad de línea de cola. 

Los fabricantes de madera laminada normalmente se someten de forma voluntario a controles de seguimiento de fabricación por parte de organismos externos de reconocido prestigio (Sellos de Calidad Voluntarios). La práctica habitual es marcar en fábrica las muestras que indica la normativa y que se están fabricando de forma industrial para realizar los ensayos correspondientes (tanto iniciales como de seguimiento) de unión dentada y de integridad de línea de cola en laboratorios acreditados. Además debido a la importancia estructural de este producto, la madera laminada encolada deberá llevar, a partir del 1 de diciembre de 2011, el marcado CE de forma obligatoria.
 Como los productos laminados ya se han fabricado - encolado e instalado en obra, no es posible realizar ensayos

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Aislamiento térmico en casas de madera

PREGUNTA
La casa de madera desde el punto de vista climatológico, se ha estudiado siempre en países o climas fríos... ¿que posibilidades hay que funcione en zonas cálidas de Andalucía?, ¿que pasaría en verano?... ¿serian Rentables?, ...podrían informarme sobre este tema?, hace tiempo que vengo recibiendo su revista y me estoy interesando en el tema de "la casa de madera", pero no se si en Andalucía podría ser de interés. Soy arquitecto y me gustaría introducirme en interiores también. 


RESPUESTA
Es cierto que el calor y el frío intensos requieren de estrategias distintas para ser abordados. Los entramados ligeros de madera rellenos de aislamiento, sólo pueden funcionar correctamente en climas cálidos con aislamientos de elevado calor específico (que, en general, tienden a ser más bien caros, comparativamente).  Sin embargo, los sistemas masivos en madera (típicamente basados bien en muros de "tronco" ensamblados, bien en madera laminada o contralaminada, en sus diferentes versiones) requieren muy poca aportación de masa inerte en su interior para "romper la fase". Con razonable generalidad, el incremento  de prestaciones acústicas y la solución de la cuestión de la inercia térmica tienden a ir de la mano (forjados con el concepto masa>muelle>masa, fachadas con hojas exteriores pesadas...). 


¿Rentables? Del todo. Una casa con sistemas masivos en madera, y (por ejemplo) unos 50 a 80 kg/m2 de masa inerte "barata" (típicamente, rellenos de arena o similar) no requeriría en Andalucía ninguna aportación energética para que las máximas interiores bajaran de 24º sin ningún aporte de energía. 

martes, 22 de noviembre de 2011

Mermas excesivas en un parquet

PREGUNTA
¿Cuál sería la solución para mermas excesivas en un parquet debido a un deficiente secado de la madera?


RESPUESTA
Existen dos posibilidades, el emplastecido y el fileteado.
1.-El “fileteado” o “enchuletado” consiste en la introducción de una lámina de madera de la misma especie, y de espesor igual al grosor de la junta. Se trata de una técnica compleja, que requiere una gran destreza y profesionalidad; Se aconseja, para la reparación de juntas entre tablas mayores de 2 mm.
2.- Para el resto de las juntas se puede recurrir al emplastecido, para lo cual recomendamos la utilización de emplastes de tonalidad adecuada o a base de resinas ligantes monocomponentes para mezclar con polvo de lijado. La aplicación del emplaste pasaría necesariamente por las siguientes fases:
- Lijado somero de la instalación para eliminar el barniz actual (esta actuación no desgasta la madera si se ejecuta correctamente)
-  Eliminación de los emplastecidos anteriores
- Nuevo emplastecido de tonalidad adecuada o con resinas y polvo de lijado
- Lijado del emplaste
- Rebarnizado con el número de manos y el tipo de barniz que estuvieran contratados en origen.
Este proceso asegura que el emplaste queda bajo las capas de barniz con lo cual no se cuartea ni se agrieta en el futuro y tampoco se desprende al estar protegido bajo el barniz.

Esta metodología de trabajo, no resultaría admisible, no obstante, en las juntas más acusadas (> 4-5 mm), ya que en ellas, se ha perdido el contacto entre macho y hembra de las tablas y por tanto, la tabla con el macho queda suelta. En este caso, así como en el caso de las tablas con roturas, la única solución sería la sustitución.

Par de apriete en herrajes para estructuras

PREGUNTA
Me atrevo a usar este servicio de asesoramiento técnico, pues he visto que teneis un blog abierto con las consultas mas habituales sobre los diferentes elementos de madera en AITIM.
Soy arquitecto, y tengo calculada unas vigas de GL24h, de cierta entidad por la luz que tienen (alrededor de 10 m), también  he calculado los pernos para su unión con los pilares metálicos, y ... quizás por la similitud con las estructuras de acero, veo la necesidad de definir el par de apriete de los pernos.  

He buscado en el DB-M y lo único que  he encontrado es que los pernos y tirafondos deben apretarse de tal forma que las piezas a unir tienen que quedar firmemente unidas. Creo que es ambiguo y me gustaría saber cual es la practica habitual de comprobación de esto.  

RESPUESTA
No  se prescribe  par de apriete para pernos en madera. Únicamente se dice lo siguiente:
“Los pernos deben apretarse para mantener las piezas firmemente unidas y deben volver a apretarse, si fuera necesario, cuando la madera haya alcanzado su humedad de equilibrio higroscópico para asegurar que la capacidad de carga y la rigidez se mantienen.”
Además el apriete no debe producir en la madera daños por aplastamiento perpendicular a la fibra a través de las arandelas.
En acero  que yo sepa no  hay par de apriete especificado en tornillos ordinarios. Únicamente llevan un par de apriete los de acero de alta resistencia (TAR) que funcionan por rozamiento y no por cortadura.  


lunes, 21 de noviembre de 2011

Continúa la caída de muebles de cocina


INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SECTOR DE MUEBLES DE COCINA
Según la información recogida por AMC hasta septiembre de 2011, la caída en términos interanuales de la facturación de muebles de cocina desde primeros de año, ha sido del 15,2% frente al 6,6% en el mismo periodo del año anterior, esto es, la caída está siendo superior en 2011 que en 2010, según puede apreciarse en el gráfico adjunto.
Si consideramos la evolución desde el 31 de diciembre de 2008, la disminución de facturación está siendo del 45,2%, sin que hasta el momento se aprecie ninguna señal de recuperación.
En cuanto a la exportación, se mantiene en niveles muy bajos, concretamente el 3,26%.
Por Comunidades Autónomas, las que mejor están evolucionando son; la Comunidad Valenciana, País Vasco y Aragón y las que peor; Castilla la Mancha, Cataluña y La Rioja.
En lo que se refiere al conjunto del Sector, la previsión es de que termine el año con 665 millones de facturación frente a los 823 de 2010.
Esta información es un breve resumen del informe mensual que viene realizando AMC para sus empresas asociadas, en los que se refleja en cada una de sus 33 páginas una comparativa de cada empresa con el Sector, así como una previsión para el año completo.



jueves, 10 de noviembre de 2011

Madera estructural en casa típica canaria

PREGUNTA
Estoy interesado en reformar un tejado en una casa típica canaria del siglo XIX y necesito asesoramiento sobre que madera utilizar. Se trata de un tejado A cuatro aguas en teja colonial  en una casa situada en un entorno húmedo y frío. Estaría bien la riga o por calidad precio existen otras opciones?


RESPUESTA
Le recomiendo utilizar madera aserrada estructural certificada (si es posible con Sello de Calidad . Le adjunto enlace a empresas certificadas por AITIM   http://www.infomadera.net/modulos/sellos.php?id=33. Lo recomendable es que solicite madera seca (Dry Graded). Puede emplear pino silvestre o laricio por ejemplo.
Si tiene mucha dificultad en conseguir la madera clasificada, aunque no es lo recomendable ya que requiere bastante experiencia, puede intentar comprar pino silvestre o laricio y realizar la clasificación usted mismo. Para ello debe utilizar la norma del país del que proceda la madera (España: UNE 56.544 - Calidad MEG - Clase Resistente: C22 ; Alemania o paises nórdicos: DIN 4074-1; Francia NF B 52-001-1) e identificar la clase resistente a la que corresponde cada calidad en la norma UNE EN 1912. Las normas las puede comprar on-line en www.aenor.es
La Riga , entiendo que se refiere a Pino Canario, aún siendo quizás lo más adecuado por tradición, que yo sepa no tiene ensayos con la metodología actual ni norma de clasificación visual. Para usarla tendría que hacer ensayos de flexión con la norma EN 408, lo que quizás es un trabajo excesivo salvo para una obra singular.
El  tratamiento  protector a aplicar debe estar  de acuerdo a la clase de uso, teniendo en cuenta que en Canarias hay termitas (en obra nueva supongo que no habría problemas) . Para una estructura de tejado no expuesta directamente a la lluvia o humedad de muros, etc. y sin riesgo de termitas puede ser suficiente un lasur protector con insecticida-fungicida (clase de uso 2) y realizar reaplicación de acuerdo con lo que indique el fabricante del producto. 
Si existe más riesgo o exposición a la humedad para la cubierta puede pensar en utilizar especies naturalmente durables (elondo por ejemplo) o solicitar un tratamiento en autoclave con productos orgánicos para clase de uso 3.2 (en ese caso no le recomiendo emplear especies poco impregnables como el abeto o la pícea).

jueves, 20 de octubre de 2011

Consulta sobre el CTE DB SI1.4 Reacción al fuego

PREGUNTA
Mi duda es referente al apartado 4 de la Sección SI 1 del CTE sobre reacción al fuego de los elementos constructivos, decorativos y de mobiliario. En la tabla 4.1 para zonas ocupables (excepto interior de viviendas) se exige para revestimientos (siempre que superen el 5% de la superficie total) de techos y paredes un C-s2,d0. Por otro lado el Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, en su cuadro 1.3-1 sobre tableros derivados de la madera sólo reconoce un B-s1,d0 a los de partículas aglomeradas con cemento, teniendo todos los demás tableros un D-s2,d2 o peor. Además, en su cuadro 1.3-5 relativo a las maderas laminadas encoladas, también les otorga un D-s2,d0 y, por lo tanto, inferior a los exigido por la normativa para zonas ocupables que no sean viviendas. 
 ¿Significa esto que no se puede colocar una cubierta de estructura de madera (superando por lo tanto el 5% del total de la superficie de cubierta), con sus vigas y pontones de madera laminada (como se ejecutan en la actualidad) en todos aquellos edificios que no sean de uso vivienda (p. ej: un hotel rural)? 
¿Tampoco se puede realizar el acabado de esas cubiertas mediante un panel sandwich in situ en el que la parte inferior sea un tillado de tablones de madera para estos usos distintos del de vivienda? 
Ante la perplejidad que me produce esta interpretación que hago de la normativa (al igual que el resto de consideraciones del CTE con respecto a la madera), les agradecería que me confirmasen si esto es así, para replantearme las soluciones de cubierta que pretendo dar un proyecto de rehabilitación de varios edificios para Hotel Rural. Muchas gracias.

RESPUESTA
Según la interpretacion que nosotros hacemos el requisito de reacción al fuego es de aplicación al revestimiento, no a la estructura, salvo que la propia estructura haga a su vez claramente de revestimiento como pueden ser los tableros contralaminados no protegidos (*).

En cuanto a los tableros indicarle que existen tableros y entablados de madera con tratamientos en masa que tienen clasificaciones de reacción al fuego C e incluso B. Le adjunto un enlace a nuestros sellos de productos con reacción al fuego mejoradas:
Por otro lado ciertos barnices específicos indican que pueden mejorar la reacción de la madera hasta una clase C, por supuesto esto debe venir avalado por el correspondiente ensayo SBI y requiere mantenimiento. Pruebe por ejemplo a preguntar en Valentine, hay probablemente muchas más marcas. Esta puede ser una solución para su caso en caso de duda si quiere asegurarse más de cumplir los requisitos.
(*) tableros de madera encolada de gran formato y grosor que generalmente no apoyan sobre vigas, van de muro a muro. En aplicaciones públicas siempre van protegidos por elementos de revestimiento con una reacción al fuego adecuada al uso.

viernes, 30 de septiembre de 2011

Normativa de protección de estructuras antes del CTE

PREGUNTA
Soy arquitecto. Necesitaría que me informaran sobre la normativa de obligada aplicación para estructuras de madera al exterior, con antelación al CTEEspecialmente lo referido a la protección de la madera.


RESPUESTA
Con antelación al CTE, solamente existían las normas UNE de protección de la madera al exterior que incluyen a las estructuras de madera que tienen un carácter voluntario.
De todas formas por la importancia que tiene la protección de la madera en una estructura de madera siempre se debería exigir o definir en el Pliego de Condiciones o por la Dirección Facultativa.
Para más información puede consultar en nuestra página www.aitim.es los apartados
1.- Pliegos de Condiciones
2.- Publicaciones, por si estuviera interesado en su compra:
- Protección preventiva de la madera
- Estructuras de madera diseño y cálculo
3.- Sellos de Calidad
- Madera tratada
- Ingeniería y Montaje de estructuras de madera


jueves, 22 de septiembre de 2011

Puertas de madera semiexteriores y CTE


PREGUNTA
Contactamos con Uds. desde la oficina técnica del Instituto de la Vivienda de una Comunidad Autónoma con una pregunta relativa a las puertas de entrada a viviendas en madera y sus cercos chapados en madera en ubicación semiexterior (voladizo y barandilla de protección separados 1,20 m de la alineación de fachada) no expuesta directamente a la intemperie, pero sí afecta por los vientos y lluvias dominantes. Desearíamos conocer la composición o tratamiento obligado por normativa (en caso de existir alguna de su aplicación) de estas puertas y cercos;  o en su caso, recomendación técnica de condiciones de instalación de los mismos (a su criterio técnico como agente especializado en la materia).

RESPUESTA
En el caso de unidades de hueco de puertas de interior:
- solamente existen normas UNE y UNE-EN.
- con carácter voluntario existe el Sello de Calidad AITIM de Unidades de Hueco de Puertas de Interior, que pueden consultar su reglamento en nuestra página www.aitim.es apartado Sellos de Calidad
En el caso de unidades de hueco de puertas de exterior:
- existe la norma armonizada UNE-EN 14351-1 que recoge todos los aspectos del marcado CE y que es obligatoria desde el 01.02.2010.
- de momento todavía no se ha creado el Sello AITIM para este tipo de unidades de hueco.
Respecto a la instalación no existe normativa específica. De todas formas le recomendamos las siguientes publicaciones, que puede consultar en nuestra página www.aitim.es apartado "Publicaciones":
- Guía de la Madera - Tomo I "Productos Básicos y Carpintería"
- Carpintería: Puertas, Ventanas y Escaleras de Madera.
Por último entendemos que la unidad de hueco de la que habla (no expuesta directamente a la intemperie, pero sí afecta por los vientos y lluvias) es en realidad una unidad de hueco de exterior, ya que como indica la norma "separa el ambiente interior del exterior de edificio". Por ello es desaconsejable usar tablero rechapado en la hoja o el cerco: debe usarse madera maciza.