¿Cuáles son las semejanzas y diferencias entre la Directiva y el Reglamento de productos de la construcción?
RESPUESTA
El pasado 29 de Noviembre se celebró esta Jornada en la sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuyo orden del Día se expone más adelante y cuyo contenido resumimos a continuación,
Apertura de la jornada
D. Timoteo dela Fuente García
Subdirector General de la Calidad y Seguridad Industrial- MITC
Reglamento Europeo de Productos de la Construcción
D. Luis Alonso Caballero
Jefe de Servicios. Subdirección General de la Calidad y Seguridad Industrial- MITC
Incidencia del RPC sobre la Reglamentación Nacional
D. Juan Francisco Sánchez Hernández
Jefe de Área de Normativa Técnica.
Secretaria General Técnica – Ministerio de Fomento
Organismos Notificados frente al RPC
D. Ricardo Pascual Galán
Subdirector de Certificación de Productos de Construcción de AENOR
Secretario del CIPC / GT 3 – Organismos Notificados
Los sectores industriales frente al RPC
D. Luis Rodolfo Zabala
Director General de CEPCO
Mesa Redonda
Clausura a cargo de Javier Serra María-Tomé, Subdirector General de Innovación y Calidad de la Edificación – Ministerio de Fomento
El Reglamento entró en vigor el 24.04.2011 (DOCE de 24.04.2011 – L 88 /5) y será obligatorio a partir del 1.07.2013. Al final del periodo de coexistencia de las normas armonizadas, los Estados Miembros derogarán la validez de las normas y disposiciones nacionales contradictorias.
El primer avance es que aquellos estados miembros como el Reino Unido o Suecia que no tenían implantado a nivel nacional el marcado CE, ya que anteriormente, al ser Directiva, estaban en su derecho a no implantarlo. Actualmente, a través del Reglamento, todos los Estados Miembros están obligados a implantarlo en sus mercados.
En el futuro el Marcado CE expresará las prestaciones de los productos de la construcción establecidas en las correspondientes normas armonizadas de productos (en la Directiva había que declarar la idoneidad al uso del producto).
Las reglamentaciones nacionales, en el caso de España el CTE – Código de la Edificación, serán las que fijen los valores que se precisen en obra.
El Reglamento introduce el requisito de “Utilización sostenible de los recursos naturales”, que para los productos de madera supone una ventaja competitiva. Este tema se desarrollará y contemplará en las Reglamentaciones de los Estados Miembros = CTE. Lo que en teoría supone modificar el CTE e incorporar toda la normativa que soportaría este requisito (normas armonizadas de producto).
El sector de la madera tiene el reto de concretar este tema lo antes posible para poder aprovecharse de esta ventaja competitiva, en este sentido debería trabajar a nivel europeo para aprovechar las lógicas sinergias.
El marcado CE solamente será obligatorio para los productos que dispongan de norma armonizada.
Para el resto de productos será voluntaria a través de un DEE = Documento de Evaluación Europeo de acuerdo con lo que establezcan la OET = Organización para la Evaluación Técnica (es decir lo que ahora se llama DITE = Documento de Idoneidad Técnica Europea establecido por la EOTA = European Organization of Technical Approval en las correspondientes Guías Eotas o documentos específicos = Cuaps, se transformará en DEEs). Una vez evaluados los documentos DEE dentro de la organismo que recoja a todos los organismos nacionales OET, se concederá el ETE – Evaluación Técnica Europea.
Declaración de Prestaciones
La Declaración de Conformidad se sustituirá por una “Declaración de Prestaciones” mucho más completa, que los fabricantes deberán conservar durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado. Así mismo los fabricantes elaborarán una “documentación técnica específica = DTE” en la que se describan todos los elementos relativos al sistema requerido de evaluación. La Declaración de Prestaciones
- se podrá entregar al cliente vía electrónica
- sólo se suministrará en papel a petición del receptor
- así mismo la Comisión deberá establecer la utilización de la página web del fabricante para la entrega de dicha declaración
Los siguientes productos quedan exentos de la Declaración de Prestaciones y del Marcado CE:
- productos de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada.
- Producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación a la correspondiente obra.
- Producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de las obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por un método arquitectónico o histórico especial.
Contenido de la Declaración de Prestaciones
- Dirección de contacto del fabricante (o en su caso del representante autorizado).
- Producto tipo
- Nombre o marca registrada
- Sistema de evaluación
- Datos del Organismo Notificado (nombre, número, tarea realizada, sistema, fecha emisión, etc.)
- Número y título de la norma armonizada (o de la ETE que se utilice)
- En su caso, número de referencia de la DTE
- El uso o usos previstos del producto con arreglo a la especificación técnica armonizada
- Lista de las características esenciales de acuerdo con la especificación técnica armonizada y el uso previsto declarado.
- Las prestaciones para dichas características (al menos una) por niveles o clases o una descripción.
- Para las características que no se declaren prestaciones se pondrá “NPD”
- La información sobre sustancias peligrosas (artículos 30 y 31 del Reglamento REACH).
- Firma, lugar y fecha de emisión por y en nombre del fabricante.
Marcado CE
Solamente se pondrá el marcado CE cuando el fabricante haya realizado la Declaración de Prestaciones, cuyo contenido será:
- logotipo CE
- dos últimas cifras del año de su primera colocación
- nombre y domicilio registrado del fabricante
- código de identificación única del producto
- número de referencia de la declaración de prestaciones
- nivel o clase de la prestación declarada
- número de la norma armonizada o DEE aplicado
- número del organismo notificado
- uso previsto del producto
El marcado CE se colocará en el producto de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible en el envase o los documentos de acompañamiento.
Ensayo de Tipo
El ensayo inicial de tipo de producto pasará a llamarse “Ensayo de Tipo“ y además aparece el concepto de “Valor Umbral” (valor mínimo o máximo de una característica) y de “Cálculo de Tipo” que se reflejará en la norma armonizada. Se podrán utilizar procedimientos especiales en forma de “documentación técnica adecuada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos tipos para:
a.- Productos con valores característicos ya conocidos (productos sin ensayo adicional), aquí podrían entrar el comportamiento acústico y térmico de las ventanas de madera y de las unidades de hueco de puertas de madera.
b.- Ensayos compartidos (entre varios fabricantes). Por ejemplo para las Puertas Resistentes al Fuego de Madera.
c.- Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes).
En relación con los ensayos la Comisión define a las empresas MINIPYMES con aquellas de menos de 10 empleados o 2 millones de euros de facturación. Las ”minipymes” cuyos productos estén afectados por el sistema de declaración de prestaciones 3, los podrán tratar como si correspondieran al sistema 4 y además podrán sustituir los ensayos de tipo por una “documentación técnica específica - DTE” justificando la equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas
Su objetivo como se comentaba anteriormente es reducir costes de ensayo para este tipo de empresas (que también se recoge en la filosofía de las normas armonizadas, en donde se indica que “las normas armonizadas proporcionarán, cuan proceda, métodos menos onerosos que los ensayos para la evaluación de las prestaciones”). La duda que se plantea es, como se controla, ya que frente a empresas muy serias existen otras, afortunadamente pocas, que no lo son y que se podrían aprovechar.
Acciones sobre la Reglamentación Nacional
Se recogen a continuación los Reales Decretos (RD) que afectan al marcado CE y que habrá que adoptarlos, cuando proceda, al nuevo Reglamento.
- RD 1630 / 1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE
- RD 314 / 2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción de hormigón estructural (EHE-08)
- RD 751 / 2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero estructural (EAE)
- RD 956 / 2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08)
- Orden de 6 de febrero de 1976 por el que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes de la Dirección General de Carreteras PG3.
- RD 312 / 2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.
- RD 1942 / 1993, 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
- RD 140 / 2003, de 7 de febrero, por el que aprueban los criterios sanitarios del agua de consumo humano.
Responsabilidades para los prescriptores y técnicos de las obras
Al desaparecer el concepto de idoneidad de uso de los productos con Marcado CE (la declaración de prestaciones que emite el fabricante supone exclusivamente una expresión de los valores de las prestaciones de las características de su producto) queda bajo responsabilidad de la Reglamentación del Estado Miembro, en el caso de España el CTE, o en su defecto de los técnicos prescriptores del proyecto y/o de la dirección facultativa, los valores que garanticen la idoneidad del producto para la obra concreta.
En este sentido, y como es lógico, los prescriptores del proyecto y/o la dirección facultativa deben utilizar todos los medios y herramientas definidos en la legislación (LOE), controles y ensayos de recepción de productos, etc. para comprobar las prestaciones del producto. El que un producto disponga de una marcado CE, que permite su entrada en el mercado o comercialización, no le exime de que se ensaye o verifique alguna propiedad si se estima oportuno. La Dirección Facultativa sigue siendo soberana a la hora de exigir ensayos de recepción. En este sentido el conocimiento y definición de las propiedades de los productos junto con la elaboración de pliegos de condiciones son las bases para una correcta definición y utilización de dichos productos.
Puntos de contacto
Los Estados Miembros designarán “puntos de contacto de productos”, que faciliten información transparente y fácilmente comprensible sobre las disposiciones en su territorio aplicables a los productos de la construcción.
Es una buena idea, pero sin medios humanos y económicos, queda en un saco roto.
Actualmente solamente gracias a la dedicación y profesionalidad de los pocos técnicos que dispone el MICT se está informando adecuadamente de todos estos temas. El problema surgirá cuando vaya aumentando la necesidad de formación y estos técnicos no den abasto.
Es un problema que la Administración Central y la Autonómica deben solucionar.
Vigilancia de Mercado
Aunque queda recogido en el Reglamento, es un punto muy importante que se resalto tanto en la intervención del representante de CEPCO, como en la mesa redonda, como en las intervenciones de los asistentes.
Actualmente la vigilancia en el mercado se puede considerar anecdótica. Además en el caso de España hay que tener en cuenta que está transferida a las Comunidades Autonómicas, por lo que se diluye en función de la menor o mayor eficacia de sus técnicos. En las jornadas se dejo constancia de este hecho y del desencanto de muchas empresas que están haciendo las cosas bien y gastando recursos en ensayos, frente a otras que no lo hacen y siguen estando en el mercado. De todas formas en la Jornada se animo a presentar tanto en la Administración Central como Autonómica todas las denuncias sobre este tema. Esperemos que se le de seriedad y rigor a este importante tema.
Así mismo el sector industrial, a través de CEPCO, está dispuesto a colaborar en la vigilancia de mercado, para que tenga 3 patas: la industrial, la autonómica y a central.
Organismos Notificados: organismos de certificación y Laboratorios para marcado CE
Sobre este tema se expusieron los siguientes aspectos:
- A nivel español todos los organismos notificados están acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para certificar o ensayar productos para el marcado CE.
A nivel europeo nos encontramos con diferentes situaciones. Existen entidades que han sido acreditadas por los correspondientes ENACs de los estados miembros, y otras que han sido acreditadas directamente por el organismo estatal correspondiente sin paso previo por ENAC. En este sentido surge la necesidad de homogeneizar la acreditación a nivel europeo.
- Exigencia de la asistencia de los Organismos Notificados a las reuniones europeas para homogeneizar la implantación de las diferentes normas armonizadas.
Esta exigencia es interesante e importante. A nivel español y dentro del sector de la madera se ha asistido a las reuniones de diferentes grupos sectoriales como el SG 20 de tableros derivados de la madera y el SG 18 de madera estructural; pero con el paso del tiempo se ha detectado la cada vez menos asistencia y la poca eficacia de estos grupos. La elaboración de documentos, como los “Position Paper”, son de gran importancia para la implantación del marcado CE.
Así mismo, tanto a nivel español como europeo, diferentes organismos de certificación del marcado CE tienen diferentes criterios de interpretación, en algunos casos nos encontramos con organismos que no tienen ninguna experiencia en los productos objeto del marcado y en otros casos con organismos que amparándose en su experiencia acumulada hacen de su capa ensayo, favoreciendo, curiosamente a su industria nacional. Este es un tema complicado que requiere pensarlo con más detenimiento y abordarlo rápidamente, ya que algunas industrias pueden acudir a organismos más benévolos por llamarlos de alguna forma.
Marcas y Sellos de Calidad Voluntarios
Sobre este tema volver a resaltar que las marcas y sellos de calidad voluntarios siguen complementando y superando al marcado CE al tener unas exigencias más estrictas en el tema de:
- ensayos de seguimiento
- control de producción en fábrica
El Reglamento en ningún momento penaliza la existencia de la marcas y sellos de calidad voluntarios, de hecho seguirán siendo un elemento diferenciador ya que aunque el marcado CE suponga un avance a la hora de obligar a la definición de las prestaciones del producto por parte del fabricante sigue teniendo carencias en cuanto a la supervisión continua de la calidad.
FPS
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