viernes, 17 de febrero de 2012

Fachada de lamas de madera con juntas excesivas


PREGUNTA
Soy el arquitecto de una vivienda unifamiliar en un pueblo aragonés del valle del Ebro, zona seca y muy ventosa con temperaturas muy altas en verano y bajas en invierno.
La vivienda se construyó con muros portantes de entramado ligero de madera. El revestimiento exterior es un entablado horizontal machihembrado de madera de pino de Soria. Las tablas tienen 20 mm de grosor y 150 de anchura.
El revestimiento interior de la mayoría de las estancias es el mismo pero con el entablado vertical.
- Se le aplicó barniz de poro abierto.
-Hay que aclarar que los muros se ejecutaron en taller y se llevaron a la obra con el revestimiento ya colocado. Evidentemente las condiciones de humedad y temperatura no son las mismas en el interior de una nave industrial que en la parcela.
Según el constructor el contenido de humedad de las tablas (tanto interiores como exteriores) en el momento de su instalación en obra era un 18%.

PATOLOGÍA
-Meses después de su colocación algunas tablas de la fachada han mermado en anchura hasta el punto de dejar al descubierto en algunos lugares la cámara de aire posterior. Esto sucede aproximadamente en el 10% de las piezas. La proporción es mayor en las fachadas más expuestas al sol y viento, Suroeste y Noroeste, y apenas hay casos en las otras dos fachadas.
-Los muros se instalaron en la obra en marzo de 2010, la obra concluyó en julio del mismo año y, según el propietario, las ranuras entre tablas comenzaron a verse en la primavera de 2011.
-En verano de 2011 se hicieron mayores y actualmente, en invierno, solo se ha corregido un poco la deformación, las tablas siguen separadas.
-En el interior ha sucedido algo parecido con el entablado vertical, especialmente en el salón, la estancia más calefactada.
-No se aprecian en las tablas curvaturas, alabeos u otro tipo de deformaciones además de la indicada.



Imagen: entablado en el momento de la instalación junio 2010


Imagen: Situación en octubre 2011


Imagen: Situación en febrero 2012

OTROS DATOS
-Las cuatro fachadas están bien protegidas del agua por el alero de cubierta, apenas llegan a mojarse cuando llueve.
-Cuando visité la obra me encontré que el constructor había intentado sellar las ranuras con silicona, se aprecia en las fotos.
CONSULTA
Les agradecería que me orientaran sobre las posibles causas del problema y muy especialmente sobre el mejor modo de proceder para su reparación.
Adjunto fotos del entablado exterior poco después de su colocación y una vez surgido el problema. También una del interior.

RESPUESTA
Hola, efectivamente el problema que plantea es 'de libro', porque es un caso típico de una humedad inadecuada a la de equilibrio higroscópico del entorno o bien de una inadecuada colocación del revestimiento (son dos caras de una misma moneda).
Si la madera la han colocado al 18 % está claro que no puede aguantar las temperaturas de exterior y sobre todo las fachadas que tengan insolación directa. Donde no le haya dado el sol es fácil que  este ahora al 10 /12 % y donde le haya dado el sol esta con toda seguridad por debajo del 10 (quizás el 7/8). En esas condiciones habrá mermado del orden de 3/4 mm por tabla, lo que es suficiente para producir los problemas mencionados. Éstos  no habrían sido tan grandes si, en vez de haber colocado la junta generosa entre lamas, que se aprecia en la fotografía de instalación, las lamas se hubieran colocado a tope, puesto que la madera siempre iba a mermar al secarse y de este modo la lengüeta todavía solaparía con la ranura siguiente. Además el machihembrado de la tabla (lengüeta y ranura) es un poco escaso. Con éste realizado correctamente se consigue que las lamas se muevan (abran y cierren moderadamente su junta en los cambios estacionales) sin comprometer nunca la estanquidad.
La única solución duradera es levantar el revestimiento y volverlo a clavar (con juntas similares a la primera vez puesto que ya la madera ha mermado prácticamente al límite de lo que lo hará). Si esto no es posible por los destrozos que se ocasionarían, la solución de mastics habría que repetirla periódicamente porque saltarían también periódicamente.
En el interior el problema es parecido e incluso peor porque la sequedad alcanzada es mayor, si bien se puede intervenir sobre ella con humidificadores, para moderarla, y así minorar su efecto.
No sé si la Química ha dado ya con masillas que permitan un juego de dilatación-contracción y una durabilidad al exterior suficiente, lo cual podría ser una solución técnica, aunque estéticamente no tiene demasiado arreglo. Esperamos haberle ayudado.

martes, 7 de febrero de 2012

Unas fendas aparentemente excesivas preocupan al arquitecto municipal en una obra

PREGUNTA
Adjunto fotos de unas vigas de 30 x 30 cm. y de unos pilares de 22 x 14 cm.que me han servido en una obra para que me des tu opinión sobre las fendas que creo son importantes, aunque desde Maderas El Espinar le han indicado al constructor que son normales. Te ruego observes también los nudos y el resto de apariencia para saber tu opinión. La madera está clasificada como clase resistente C22 calidad MEG.


RESPUESTA
Efectivamente, las fendas son normales: de hecho, si se trata de un interior climatizado, seguramente se amplíen algo más. El aspecto (desde el punto de vista estructural) es el adecuado (de hecho, superior a los mínimos de una MEG). Te insisto en la conveniencia de controlar el revirado de pilares y jácenas por tirafondeado (probablemente no tendrá relevancia estructural, pero sí estética).
MIGUEL NEVADO mn@enmadera.info


PREGUNTA 2
También me preocupan los Rayos de Júpiter.


RESPUESTA 2
Ten en cuenta que tus jácenas de 30/30 húmedas perderán de 7 a 10 mm de canto y grueso hasta llegar a la humedad de servicio. Aparecerán fendas de secado (más o menos acusadas dependiendo del proceso de climatización del interior, pero pueden alcanzar los 2 cm de grueso máximo) completamente irrelevantes a efectos estructurales: pero es importante que el cliente esté informado. Incluso te sugeriría que hicieras una indicación a nivel de Libro del Edificio. Dependiendo de la calidad visual de la madera (las limitaciones para que una madera sea MEG son muy bajas en términos estéticos), y de los detalles constructivos utilizados, te pueden aparecer alabeos de alguna entidad. Te recomiendo recurrir a asegurar los nudos con herrajes.
MIGUEL NEVADO mn@enmadera.info


PREGUNTA 3

Ha pasado un cierto tiempo desde mi consulta anterior y actualmente las fendas se han ampliado alarmantemente y mi gran duda es LA REPERCUSIÓN ESTRUCTURAL QUE PUEDEN TENER, TANTO EN LAS VIGAS COMO EN LOS PILARES AFECTADOS Y SI RESULTA NECESARIA ALGUNA ACTUACIÓN DE REFUERZO Y/O REPARACIÓN. He leído en algún documento que pueden tener una importante repercusión en la disminución de la capacidad resistente (más allá del puro efecto estético). Me planteo el caso de un pilar que lleguen a unirse las fendas por dos caras opuesta y separado en dos con esbelteces diferentes ¿no aumentaría el riesgo de pandeo? ¿y si no llega a separarse del todo, qué capacidad "remanente" de respuesta al pandeo le queda a la pieza, como me ocurre es un caso?¿No influyen en la zona de los apoyos de vigas a efectos de cortante?
Adjunto varias fotografías del estado actual, con las siguientes indicaciones sobre datos tomados "in situ":

-Fotografía CARA INFERIOR VIGA CARGA:
  -Dimensiones aprox. de la pieza: 29x29 cm.
  -Longitud: Casi llega a los apoyos extremos.
  -Profundidad máxima: 12,5 cm.
  -Anchura máxima: 10 mm.
  -Se desconoce si aparecen fendas en la cara superior. En una de las caras laterales aparecen fendas con igual longitud de 4,5 cm. de profundidad y 3 mm. de anchura.

-Fotografía CARA LATERAL PILAR:
  -Dimensiones aprox. de la pieza: 20x20 cm.
  -Longitud: Casi llega a cabeza y base.
  -Profundidad máxima: 9,0 cm.
  -Anchura máxima: 18 mm. 

-Fotografía CARA LATERAL VIGA CARGA:
  -Dimensiones aprox. de la pieza: 29x29 cm.
  -Longitud: Casi llega a los apoyos extremos.
  -Profundidad máxima: 6,5 cm.
  -Anchura máxima: 8 mm.
  -Se desconoce si aparecen fendas en la cara opuesta

Una duda final: ¿Tengo una chapa amarilla donde aparece un sello de AITIM con las siguientes indicaciones: "MEG-C18 PNSY-WET GRADED" ¿Para pino silvestre, mo debería ser MEG-C22? ¿Para clasificada en húmedo (WET GRADED) no debería ser ME-1 según especifica la Norma UNE 56544:2003 y por tanto C27?¿No debería ser la especificación correcta "ME1-C27 PNSY-WET GRADED"?

RESPUESTA 3
Las imágenes que me remites corresponden a la respuesta completamente normal de la madera maciza de esas escuadrías y en esas condiciones ambientales. Su relevancia estructural es prácticamente nula; incluso a efectos de incendio, cuando se consideran las velocidades de carbonización promedio, ya tienen en cuenta el hecho de que la presencia de fendas necesariamente las aceleran.
Ninguna norma de clasificación estructural moderna de la madera excluye las fendas (únicamente –y no todas las normas- se utilizan como parámetro para matizar la clase resistente).
Sobre las cuestiones de inestabilidad lateral y resistencia al cortante que apuntas, los parámetros establecidos en la normativa para las clases resistentes en madera maciza, ya incorporan, estadísticamente, el efecto de la presencia de fendas.
Una forma simple de aprehenderlo es la analogía con un perfil metálico en I, o, mejor aún, un perfil en I con el alma perforada (en el supuesto extremo, y muy inhabitual en pino, de que la fenda llegase a atravesar).
En suma: de las imágenes que remites no se deriva ningún tipo de duda razonable sobre la solvencia estructural de los miembros. No hay ninguna razón para tomar ningún tipo de medida (que no sea de carácter estético). Sí es cierto que las fendas suponen vías de penetración de actividad biótica, pero es algo fácilmente controlable (y carente de repercusión a efectos estructurales a medio o largo plazo en la clase de uso en la que estás).
Las fendas sólo tienen relevancia estructural en algunos casos de nudos con pasadores. Aún en estos, pierden dicha relevancia puesto que al dimensionarse los pasadores, debe siempre tenerse en cuenta la probabilidad de aparición de fendas.
Si las fendas de ese tamaño “no gustan”, lo lógico es utilizar madera laminada en cualquiera de sus variedades. No existe el producto “madera maciza de escuadrías medias o grandes que no se fende en un interior de uso habitual”. Hay algunos tratamientos en autoclave que reducen algo el fendado, pero son absurdamente costosos aplicados en casos como el que nos ocupa.
En relación con el tema de la clasificación, las normas te sirven para establecer valores seguros, extremadamente conservadores en el caso de casi todas las maderas nacionales. Para el tema de la MEG, el sello sólo puede ser "MEG-C18 PNSY-WET GRADED", al ser de gran escuadría. Te remito, al efecto, a la tesis de Guillermo Iñiguez en la que puedes ver claramente hasta qué punto las fendas no significan nada. Respecto al perfil resistente, personalmente estoy desarrollando mi tesis sobre fiabilidad estructural de coníferas nacionales; la tensión característica de rotura de muestras completamente análogas a las que tú tienes, está en el entorno de los 22 MPa (cerca de los 25 MPa, para el caso del pino silvestre, que es el que tienes). Otra cosa distinta es que la norma finalmente lo reduzca conservadoramente a C18, al objeto de facilitar su aplicación con independencia de las 

PD: incluso en el caso de la madera laminada, es imposible evitar del todo el fendado, en según qué condiciones.  Te adjunto dos artículos aparecidos en la revista AITIM  de una pasarela en con luces máximas cercanas a los 40 m y una cúpula de ca. 80 m de diámetro, en la que las fendas habían disparado la alarma… hasta que, sin más, se analizó con serenidad la cuestión a la luz del conocimiento científico disponible al respecto. En este caso, puesto que la climatización de los restaurantes podía llevar a dejar expuestos los palastros interiores, se tomó como única precaución la inserción, en el fondo de la fenda, de un pequeño cordón de masilla ignífuga (pero vamos, estamos en un caso de complejidad estructural poco comparable).
MIGUEL NEVADO mn@enmadera.info

jueves, 29 de diciembre de 2011

Detalles constructivos para una cubierta de madera

PREGUNTA
Somos una pequeña empresa que nos dedicamos, en mayor medida, al cálculo de estructuras.
Estamos realizando un proyecto de rehabilitación de una vivienda con cubierta de madera.
Necesitaría ayuda en lo relativo a detalles constructivos (en fichero cad mejor) de uniones madera-madera y madera-hormigón.


RESPUESTA
Ese tipo de detalles constructivos puede encontrarlos:

- en el catálogo de elementos constructivos del CTE, información y prestaciones de algunos sistemas frecuentes (http://www.elementosconstructivos.codigotecnico.org/)
- en la web de Dataholtz, con la pega de que algunos de estos sistemas constructivos no sean los habituales en nuestro país: www.dataholz.es
En nuestra web tiene colgado el libro casas de madera: http://www.infomadera.net/modulos/descargas.php
También puede comprar el libro de diseño y cálculo de estructuras de madera editado por AITIM en el que figuran detalles constructivos para estructuras: http://www.infomadera.net/modulos/publicaciones.php?id=65&claseact=publicaciones

viernes, 23 de diciembre de 2011

Cómo saber si la madera que están instalando en una casa de maderaestá tratada

PREGUNTA
Desde hace 2 meses me están realizando una casa de madera. En el contrato que he firmado para la realización de la misma pone en el punto “Tratamientos Utilizados: madera de estructura y no vista, TRATAMIENTO ANTI-XILÓFAGO Y HUMEDAD”.  Lo cual quiero interpretar y creer que la madera está tratada contra la carcoma además de otras cosas.
La duda que tengo es de si esa madera que ya me han colocado lleva este tratamiento. Me dicen que sí pero al llamar al proveedor de las maderas me cuenta que la madera debería ser verde y no blanca como es mi caso. Después de hablar con el constructor, me dice que la madera está tratada. Vuelvo a llamar al proveedor de las maderas y me intenta convencer de que sí  va tratada contra la humedad y que por  ello automáticamente va tratada contra xilófagos y que la carcoma no son xilófagos. Discrepo, pero bueno. Interpreto que se han aliado el constructor y el proveedor.
La solución que veo a este conflicto es que se haga un estudio a esa madera pero claro, si cojo un trozo para analizarla, el constructor me dice que ya no me da la garantía  de 15 años en la estructura de la casa. Por tanto, el estudio ha de realizarse in situ, caso que no sé si es posible.
El único tratamiento que se le ha dado ha sido por la parte externa un barniz con color que protege de los rayos solares y la humedad pero no dice de xilófagos.

Me gustaría saber si hay alguna posibilidad de saber si la madera está realmente tratada como dice el constructor.

RESPUESTA
El tratamiento que debe recibir la madera depende de la clase de uso a la que está sometida. Estas clases de uso se definen en la normativa europea de protección de la madera y han sido recogidas en el código técnico, concretamente en el documento de seguridad estructural para madera DB SE-M, apartado 3. Le extracto al final del correo algunas de las partes que pueden resultarle útiles.
Establecida la clase de uso se deriva de ella la profundidad del tratamiento a aplicar. El producto debe estar registrado en el registro de plaguicidas del ministerio de sanidad, lo que le obliga a disponer de ensayos de eficacia, y debe disponer de una ficha técnica en la que se indique cual es la cantidad de producto a introducir para cada clase de uso.
El tratamiento de la madera, siempre que la especie no sea durable naturalmente, puede realizarse por pincelado superficial, clases de uso 1-2, o bien por métodos de tratamiento en profundidad (a través de autoclave en madera no instalada o bien de inyección en madera instalada). Los productos pueden ser sales hidrosolubles basadas en el cobre, normalmente, (de ahí que le indiquen que debe estar verde la madera) o bien productos orgánicos que no tintan la madera (aptos hasta clase de uso 3).
Para saber si una madera está tratada hay que saber que producto se ha empleado, cual es la clase de uso para la que se aplica el tratamiento y luego se puede realizar un análisis para ver la penetración (productos inorgánicos) o análisis químicos. El responsable del tratamiento debería indicarle estos datos. 

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Confusión en torno a la fecha de entrada en vigor del marcado CE de madera aserrada estructural

PREGUNTA
Se están dando distintas fechas para le entrada en vigor del marcado CE de madera aserrada estructural ¿cuál es la buena?


RESPUESTA
A raíz de un cierto confusionsimo en la interpretación de la fecha de entrada en vigor del marcado CE sobre este producto, que se ha producido tanto en el sector como en algunos centros, e incluso la administración, la Dirección de AITIM se ha dirigido al Ministerio de Industria a este respecto y ha recibido la comunicación que reproducimos a continuación


Muy Sr. mio:
En respuesta a su escrito de 13 del corriente, sobre la fecha de obligatoriedad del marcado CE de madera aserrada estructural Norma EN 14081-1, le indico que, efectivamente, en las sucesivas Comunicaciones de la Comisión Europa sobre normas disponibles y marcado CE, en cuanto a la norma europea En 14801-1 y la entrada en vigor del marcado CE, han aparecido fechas a veces confusas y contradictorias, unido también al hecho de que al mismo tiempo aparecía la referencia al Adendum 1, que suponía la revisión de la norma inicial.
Esta confusión también ha podido aparecer en las resoluciones sobre el tema que este Ministerio publica en el BOE.
Entendemos que esto, lógicamente, ha podido confundir al sector y a los fabricantes, pero para resolver esta situación le informo que para el mercado español, este Ministerio resuelve que la fecha de entrada en vigor del marcado CE de estos productos será el 1-10-2012 y, por tanto, en base a la norma UNE-EN 1408-1:2006 +A1:2011.
Ruego informe a sus asociados y al sector en general sobre esta situación.
Reciba un cordial saludo,


Timoteo de la Fuente García
Subdirector General de Industria 
Madrid 13 de diciembre de 2011 

lunes, 5 de diciembre de 2011

Semejanzas y diferencias entre la Directiva y el Reglamento de productos de la construcción

PREGUNTA
¿Cuáles son las semejanzas y diferencias entre la Directiva y el Reglamento de productos de la construcción?

RESPUESTA

El pasado 29 de Noviembre se celebró esta Jornada en la sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuyo orden del Día se expone más adelante y cuyo contenido resumimos a continuación,


Apertura de la jornada
D. Timoteo dela Fuente García
Subdirector General de la Calidad y Seguridad Industrial- MITC
Reglamento Europeo de Productos de la Construcción
D. Luis Alonso Caballero
Jefe de Servicios. Subdirección General de la Calidad y Seguridad Industrial- MITC
Incidencia del RPC sobre la Reglamentación Nacional
D. Juan Francisco Sánchez Hernández
Jefe de Área de Normativa Técnica.
Secretaria General Técnica – Ministerio de Fomento
Organismos Notificados frente al RPC
D. Ricardo Pascual Galán
Subdirector de Certificación de Productos de Construcción de AENOR
Secretario del CIPC / GT 3 – Organismos Notificados
Los sectores industriales frente al RPC
D. Luis Rodolfo Zabala
Director General de CEPCO
Mesa Redonda
Clausura a cargo de Javier Serra María-Tomé, Subdirector General de Innovación y Calidad de la Edificación – Ministerio de Fomento


El Reglamento entró en vigor el 24.04.2011 (DOCE de 24.04.2011 – L 88 /5) y será obligatorio a partir del 1.07.2013. Al final del periodo de coexistencia de las normas armonizadas, los Estados Miembros derogarán la validez de las normas y disposiciones nacionales contradictorias.
El primer avance es que aquellos estados miembros como el Reino Unido o Suecia que no tenían implantado a nivel nacional el marcado CE, ya que anteriormente, al ser Directiva, estaban en su derecho a no implantarlo. Actualmente, a través del Reglamento, todos los Estados Miembros están obligados a implantarlo en sus mercados.
En el futuro el Marcado CE expresará las prestaciones de los productos de la construcción establecidas en las correspondientes normas armonizadas de productos (en la Directiva había que declarar la idoneidad al uso del producto).
Las reglamentaciones nacionales, en el caso de España el CTE – Código de la Edificación, serán las que fijen los valores que se precisen en obra.
El Reglamento introduce el requisito de “Utilización sostenible de los recursos naturales”, que para los productos de madera supone una ventaja competitiva. Este tema se desarrollará y contemplará en las Reglamentaciones de los Estados Miembros = CTE. Lo que en teoría supone modificar el CTE e incorporar toda la normativa que soportaría este requisito (normas armonizadas de producto).


El sector de la madera tiene el reto de concretar este tema lo antes posible para poder aprovecharse de esta ventaja competitiva, en este sentido debería trabajar a nivel europeo para aprovechar las lógicas sinergias.


El marcado CE solamente será obligatorio para los productos que dispongan de norma armonizada.
Para el resto de productos será voluntaria a través de un DEE = Documento de Evaluación Europeo de acuerdo con lo que establezcan la OET = Organización para la Evaluación Técnica (es decir lo que ahora se llama DITE = Documento de Idoneidad Técnica Europea establecido por la EOTA = European Organization of Technical Approval en las correspondientes Guías Eotas o documentos específicos = Cuaps, se transformará en DEEs). Una vez evaluados los documentos DEE dentro de la organismo que recoja a todos los organismos nacionales OET, se concederá el ETE – Evaluación Técnica Europea.


Declaración de Prestaciones
La Declaración de Conformidad se sustituirá por una “Declaración de Prestaciones” mucho más completa, que los fabricantes deberán conservar durante 10 años después de la introducción del producto en el mercado. Así mismo los fabricantes elaborarán una “documentación técnica específica = DTE” en la que se describan todos los elementos relativos al sistema requerido de evaluación. La Declaración de Prestaciones
-          se podrá entregar al cliente vía electrónica
-          sólo se suministrará en papel a petición del receptor
-          así mismo la Comisión deberá establecer la utilización de la página web del fabricante para la entrega de dicha declaración


Los siguientes productos quedan exentos de la Declaración de Prestaciones y del Marcado CE:
-          productos de construcción fabricado por unidad o hecho a medida en un proceso no en serie, en respuesta a un pedido específico e instalado en una obra única determinada.
-          Producto de construcción fabricado en el propio lugar de construcción para su incorporación a la correspondiente obra.
-          Producto de construcción fabricado de manera tradicional o de manera adecuada a la conservación del patrimonio y por un proceso no industrial para la renovación adecuada de las obras de construcción protegidas oficialmente como parte de un entorno determinado o por un método arquitectónico o histórico especial.


Contenido de la Declaración de Prestaciones
-          Dirección de contacto del fabricante (o en su caso del representante autorizado).
-          Producto tipo
-          Nombre o marca registrada
-          Sistema de evaluación
-          Datos del Organismo Notificado (nombre, número, tarea realizada, sistema, fecha emisión, etc.)
-          Número y título de la norma armonizada (o de la ETE que se utilice)
-          En su caso, número de referencia de la DTE
-          El uso o usos previstos del producto con arreglo a la especificación técnica armonizada
-          Lista de las características esenciales de acuerdo con la especificación técnica armonizada y el uso previsto declarado.
-          Las prestaciones para dichas características (al menos una) por niveles o clases o una descripción.
-          Para las características que no se declaren prestaciones se pondrá “NPD”
-          La información sobre sustancias peligrosas (artículos 30 y 31 del Reglamento REACH).
-          Firma, lugar y fecha de emisión por y en nombre del fabricante.


Marcado CE
Solamente se pondrá el marcado CE cuando el fabricante haya realizado la Declaración de Prestaciones, cuyo contenido será:
-          logotipo CE
-          dos últimas cifras del año de su primera colocación
-          nombre y domicilio registrado del fabricante
-          código de identificación única del producto
-          número de referencia de la declaración de prestaciones
-          nivel o clase de la prestación declarada
-          número de la norma armonizada o DEE aplicado
-          número del organismo notificado
-          uso previsto del producto


El marcado CE se colocará en el producto de manera visible, legible e indeleble, y si no es posible en el envase o los documentos de acompañamiento.


Ensayo de Tipo
El ensayo inicial de tipo de producto pasará a llamarse “Ensayo de Tipo“ y además aparece el concepto de “Valor Umbral” (valor mínimo o máximo de una característica) y de “Cálculo de Tipo” que se reflejará en la norma armonizada. Se podrán utilizar procedimientos especiales en forma de “documentación técnica adecuada” para sustituir o reducir el coste de los ensayos tipos para:
a.- Productos con valores característicos ya conocidos (productos sin ensayo adicional), aquí podrían entrar el comportamiento acústico y térmico de las ventanas de madera y de las unidades de hueco de puertas de madera.
b.- Ensayos compartidos (entre varios fabricantes). Por ejemplo para las Puertas Resistentes al Fuego de Madera.
c.- Ensayos en cascada (aportados por los fabricantes de componentes).


En relación con los ensayos la Comisión define a las empresas MINIPYMES con aquellas de menos de 10 empleados o 2 millones de euros de facturación. Las ”minipymes” cuyos productos estén afectados por el sistema de declaración de prestaciones 3, los podrán tratar como si correspondieran al sistema 4 y además podrán sustituir los ensayos de tipo por una “documentación técnica específica - DTE” justificando la equivalencia con los ensayos establecidos en las normas armonizadas
Su objetivo como se comentaba anteriormente es reducir costes de ensayo para este tipo de empresas (que también se recoge en la filosofía de las normas armonizadas, en donde se indica que “las normas armonizadas proporcionarán, cuan proceda, métodos menos onerosos que los ensayos para la evaluación de las prestaciones”). La duda que se plantea es, como se controla, ya que frente a empresas muy serias existen otras, afortunadamente pocas, que no lo son y que se podrían aprovechar.


Acciones sobre la Reglamentación Nacional
Se recogen a continuación los Reales Decretos (RD) que afectan al marcado CE y que habrá que adoptarlos, cuando proceda, al nuevo Reglamento.
- RD 1630 / 1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE
- RD 314 / 2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Instrucción de hormigón estructural (EHE-08)
- RD 751 / 2011, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Instrucción de Acero estructural (EAE)
- RD 956 / 2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08)
- Orden de 6 de febrero de 1976 por el que se aprueba el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de carreteras y puentes de la Dirección General de Carreteras PG3.
- RD 312 / 2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.
- RD 1942 / 1993, 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.
- RD 140 / 2003, de 7 de febrero, por el que aprueban los criterios sanitarios del agua de consumo humano.


Responsabilidades para los prescriptores y técnicos de las obras
Al desaparecer el concepto de idoneidad de uso de los productos con Marcado CE (la declaración de prestaciones que emite el fabricante supone exclusivamente una expresión de los valores de las prestaciones de las características de su producto) queda bajo responsabilidad de la Reglamentación del Estado Miembro, en el caso de España el CTE, o en su defecto de los técnicos prescriptores del proyecto y/o de la dirección facultativa, los valores que garanticen la idoneidad del producto para la obra concreta.
En este sentido, y como es lógico, los prescriptores del proyecto y/o la dirección facultativa deben utilizar todos los medios y herramientas definidos en la legislación (LOE), controles y ensayos de recepción de productos, etc. para comprobar las prestaciones del producto. El que un producto disponga de una marcado CE, que permite su entrada en el mercado o comercialización, no le exime de que se ensaye o verifique alguna propiedad si se estima oportuno. La Dirección Facultativa sigue siendo soberana a la hora de exigir ensayos de recepción. En este sentido el conocimiento y definición de las propiedades de los productos junto con la elaboración de pliegos de condiciones son las bases para una correcta definición y utilización de dichos productos.


Puntos de contacto
Los Estados Miembros designarán “puntos de contacto de productos”, que faciliten información transparente y fácilmente comprensible sobre las disposiciones en su territorio aplicables a los productos de la construcción.
Es una buena idea, pero sin medios humanos y económicos, queda en un saco roto.
Actualmente solamente gracias a la dedicación y profesionalidad de los pocos técnicos que dispone el MICT se está informando adecuadamente de todos estos temas. El problema surgirá cuando vaya aumentando la necesidad de formación y estos técnicos no den abasto.
Es un problema que la Administración Central y la Autonómica deben solucionar.


Vigilancia de Mercado
Aunque queda recogido en el Reglamento, es un punto muy importante que se resalto tanto en la intervención del representante de CEPCO, como en la mesa redonda, como en las intervenciones de los asistentes.
Actualmente la vigilancia en el mercado se puede considerar anecdótica. Además en el caso de España hay que tener en cuenta que está transferida a las Comunidades Autonómicas, por lo que se diluye en función de la menor o mayor eficacia de sus técnicos. En las jornadas se dejo constancia de este hecho y del desencanto de muchas empresas que están haciendo las cosas bien y gastando recursos en ensayos, frente a otras que no lo hacen y siguen estando en el mercado. De todas formas en la Jornada se animo a presentar tanto en la Administración Central como Autonómica todas las denuncias sobre este tema. Esperemos que se le de seriedad y rigor a este importante tema.
Así mismo el sector industrial, a través de CEPCO, está dispuesto a colaborar en la vigilancia de mercado, para que tenga 3 patas: la industrial, la autonómica y a central.


Organismos Notificados: organismos de certificación y Laboratorios para marcado CE
Sobre este tema se expusieron los siguientes aspectos:
- A nivel español todos los organismos notificados están acreditados por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para certificar o ensayar productos para el marcado CE.
A nivel europeo nos encontramos con diferentes situaciones. Existen entidades que han sido acreditadas por los correspondientes ENACs de los estados miembros, y otras que han sido acreditadas directamente por el organismo estatal correspondiente sin paso previo por ENAC. En este sentido surge la necesidad de homogeneizar la acreditación a nivel europeo.


- Exigencia de la asistencia de los Organismos Notificados a las reuniones europeas para homogeneizar la implantación de las diferentes normas armonizadas.


Esta exigencia es interesante e importante. A nivel español y dentro del sector de la madera se ha asistido a las reuniones de diferentes grupos sectoriales como el SG 20 de tableros derivados de la madera y el SG 18 de madera estructural; pero con el paso del tiempo se ha detectado la cada vez menos asistencia y la poca eficacia de estos grupos. La elaboración de documentos, como los “Position Paper”, son de gran importancia para la implantación del marcado CE.


Así mismo, tanto a nivel español como europeo, diferentes organismos de certificación del marcado CE tienen diferentes criterios de interpretación, en algunos casos nos encontramos con organismos que no tienen ninguna experiencia en los productos objeto del marcado y en otros casos con organismos que amparándose en su experiencia acumulada hacen de su capa ensayo, favoreciendo, curiosamente a su industria nacional. Este es un tema complicado que requiere pensarlo con más detenimiento y abordarlo rápidamente, ya que algunas industrias pueden acudir a organismos más benévolos por llamarlos de alguna forma.


Marcas y Sellos de Calidad Voluntarios
Sobre este tema volver a resaltar que las marcas y sellos de calidad voluntarios siguen complementando y superando al marcado CE al tener unas exigencias más estrictas en el tema de:
-          ensayos de seguimiento
-          control de producción en fábrica


El Reglamento en ningún momento penaliza la existencia de la marcas y sellos de calidad voluntarios, de hecho seguirán siendo un elemento diferenciador ya que aunque el marcado CE suponga un avance a la hora de obligar a la definición de las prestaciones del producto por parte del fabricante sigue teniendo carencias en cuanto a la supervisión continua de la calidad.


FPS

martes, 29 de noviembre de 2011

Está ya vigente el marcado CE de puertas de madera

PREGUNTA
¿Está ya vigente el marcado CE para puertas de madera?



RESPUESTA
En primer lugar hay que distinguir entre hoja de puerta y unidad de hueco de puerta
La unidad de hueco de puerta es el conjunto formado por hoja de puerta, cerco y herrajes,
que se pueden clasificar por su:
- situación: interior, entrada a piso y exterior.
- función: estándar, resistente al fuego, de seguridad, otras funciones específicas.
La hoja de puerta es un elemento de la unidad de hueco formada por elementos de madera que en  algunas ocasiones incluye otros elementos plásticos (recubrimientos), metálicos (chapas), etc.; que se pueden clasificar por su composición en:
- Hueca (de alma alveolar o similar).
- Maciza: compuestas (fabricadas con diferentes materiales, principalmente tableros de madera y madera maciza) y castellanas (fabricadas solamente con elementos de madera maciza a base de  peinazos, montantes y cuarterones).


MARCADO CE - Generalidades
El primer lugar hay que aclarar que el marcado CE es un requisito legal obligatorio (asimilable a un pasaporte) que permite la libre circulación de productos dentro de la Unión Europea para que los  edificios en los que se incorporen dichos productos cumplan los requisitos esenciales definidos en la Directiva de Productos de la Construcción (que el 1 de julio de 2013 dicha Directiva se convertirá en Reglamento).
Solamente deben llevar el marcado CE aquellos productos para los que exista una norma
armonizada y para los que se haya fijado su fecha de entrada obligatoria. El fabricante es el responsable de aportar las prestaciones de su producto (ensayo inicial que no se vuelve a repetir si no se produce un cambio de procesos o materiales) que se reflejan en una declaración de conformidad y de definir su control de producción. También es conveniente dejar claro que el marcado CE no se corresponde con una marca de calidad voluntaria, cuyo funcionamiento (ensayos de seguimiento), requisitos (en la mayoría de los casos no existe paralelismo entre las prestaciones de las normas armonizadas con las propiedades definidas en las normas de producto) y controles en fábrica son más exigentes que dicho marcado.
A continuación intentaremos aclarar la situación actual e indicar las posibles situaciones que se pueden originar.
- Marcado CE de Hojas de Puertas de Madera
No se puede exigir para ningún tipo de hoja de puerta. Solamente se podrá exigir a la unidad de hueco de puerta de la que la hoja forma parte de ella tal y como se comenta a continuación.
- Marcado CE para Unidades de Hueco de Puertas
Las unidades de hueco de puertas de madera al incorporarse de forma permanente en los edificios están afectados por la Directiva Europea / el Reglamento de Productos de la Construcción y tiene que llevar el marcado CE de acuerdo con su norma armonizada UNE-EN 14.351 que consta de 3 partes:
Parte 1: Ventanas y puertas peatonales exteriores sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.
Parte 2: Puertas peatonales de interior sin características de resistencia al fuego y/o control de humo.
Parte 3: Puertas peatonales de interior y exterior con prestaciones especiales frente al fuego y al humo.
Actualmente solamente está aprobada la parte 1 de la norma relativa a "Ventanas y puertas peatonales