PREGUNTA.
Hola. Somos fabricantes de barniz para pavimentos. Una
pregunta. Según
la clasificación
europea las propiedades de resistencia al fuego se rige por el RD 312/05
y la Norma UNE-EN 13501- 2:2002
Las exigencias
constructivas que nos podemos encontrar en la instalación y restauración de
suelos de madera vendrán determinadas de acuerdo a varios parámetros como son:
- Tipo de madera y sistema de instalación.
-
Densidad media de la especie de madera.
-
Espesor
De acuerdo a
estas caracteristicas las Clasificación exigidas más comunes en Pavimentos de
Madera serán CflS1 ó DflS1 etc
Aunque no es
habitual para nada, me ha surgido un caso en el que un constructor le ha pedido
a una instaladora que le certifique que la instalación cumple con CflS1
Es una tabla de
30 x 5 x 1,2 encolada y barnizada con poliuretano.
No sé
si la normativa ó el CTE lo exige ó es un capricho de la constructura y
quien tiene que pagar el ensayo.
RESPUESTA.
Por
las características del parquet que indicas casi con toda seguridad que el
parquet es de la clase de reacción al fuego CFL
El
Código Técnico de la Edificación requiere para los revestimientos de suelos y
paredes determinadas calificaciones mínimas de reacción al fuego (que no
domino) en función del tipo de edificación (por ejemplo oficinas, local
comercial, uso docente, uso hospitalario etc. etc.) y del tipo de recinto
dentro del edificio (no es lo mismo una habitación o sala individual que
un pasillo de evacuación por poner un ejemplo)
Quienes
tienen que interpretar que clase de reacción al fuego se requiere en los
revestimientos para cada ubicación del edificio son quienes tienen
responsabilidad en el proyecto, ejecución etc. y fundamentalmente la
Dirección Facultativa.
Si
la DF está exigiendo una determinada clase de reacción al fuego para un
material, da igual si esta interpretando bien o mal el CTE, simplemente
hay que darle lo que pide y punto porque al final son los que van a asumir la
responsabilidad en caso de incendio.
En
cuanto al ensayo en si mismo lo más probable es que no sea necesario pero de
eso si que hay que tratar de convencerle a la DF para evitarlo. La norma UNE-EN
14342 establece (en la tabla que te adjunto a continuación) con una serie de
supuestos de distintos tipos de parquet, especies, grosores, productos de
acabado, densidades y sistemas de instalación.
Si
se pude encajar un producto de parquet determinado (con su sistema de
instalación, densidad grosor etc.) en uno cualquiera de los supuestos de la
tabla NO ES NECESARIO HACER NINGUNO ENSAYO ( para eso se hizo la tabla
precisamente es decir para evitar ensayos y costes innecesarios a los
fabricantes) y se le puede asignar directamente la clase de RF que te da
la tabla.
La
tabla es la siguiente:
Como
verás en la primera fila de todas, a un producto de parquet encolado al
sustrato, con grosor mayor de 8 mm y con acabado superficial (por ejemplo
parquet barnizado) que es precisamente el producto del que me hablas, se le
puede asignar directamente (ver ultima columna) una clase de RF de CFL
(sin necesidad de ensayarlo).
Ahora
bien, hace falta convencer de esto a la DF, y eso ya es harina de otro
costal, que diría un castizo.
En
cuanto a quien debe pagar esto, yo entiendo que la DF (por las razones que te
he dado antes) puede pedir en materia de seguridad lo que estime oportuno
(siempre que no sea disparatado, claro) y quien debe aportarle las
certificaciones correspondientes son los respetivos suministradores de
productos. De hecho si no lo haces corres el serio riesgo de quedarte fuera de
la obra ante otro competidor que si los presente o que este dispuesto a abonar
los costes del ensayo.