PREGUNTA
Contacté con AENOR para hacerles una consulta sobre una
norma y me han derivado a ustedes como secretaría del CTN-UNE 56.
La duda es respecto a la UNE-EN 13986:2006+A1:2015 “Tableros derivados de la madera para utilización en la construcción. Características, evaluación de la conformidad y marcado.”
En el punto 3.8.8 Se define el tablero recubierto como: Tablero derivado de la madera recubierto con una o más láminas o películas, por ejemplo, papel impregnado, plásticos, película de resina, metal.
Mi duda es, si un tablero de MDF (o de otro tipo) recubierto de textiles o cuero directamente pegado en el tablero o con capas de espumas de relleno intermedias (parecido a la imagen que os adjunto) con uso decorativo en interiores, y éste ocupa una parte considerable de la pared de una estancia (no es un cabecero o una sección de la pared) ¿Cumpliría con esta definición? Es decir ¿Debería llevar marcado CE? Y a que, si cumple con la definición, sería abarcado por la norma, obligándole al marcado CE.
RESPUESTA.
Creemos que de ninguna manera la norma UNE-EN 13986
(la armonizada de tableros) sería aplicable a este tipo de recubrimientos
.
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