PREGUNTA. Tenemos 3 tiendas e instalamos sobre todo
puertas de interior, blindadas y acorazadas. Queria saber si existe alguna
norma UNE o de cualquier tipo en la que se detallen qué defectos son
admisibles en las puertas interiores y cuales no, al igual que pasa con los
cristales, que si tienen descritos procedimientos como por ejemplo la distancia
desde la que hay que mirar el cristal, la luz, el tamaño del defecto…etc. Tenemos
casos de reclamaciones exageradamente exigentes y estamos muchas veces
indefensos ante las reclamaciones de clientes que a veces utilizan focos, fotos
ampliadas o criterios totalmente subjetivos e infundados, que pueden acabar en
reclamaciones en consumo o incluso en juzgados.
RESPUESTA. En la norma recientemente editada UNE 56890 de instalación de puertas de madera, hay al final unos apartados sobre defectos admisibles de acabado (muy poca cosa y poco definido o subjetivo sin concreción) y sobre la forma de hacer la inspección que parece que es lo que les interesa y que eso si que está más definido.
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