viernes, 30 de marzo de 2012

PREGUNTA
¿Un distribuidor de suelos chinos puede incorporar el mismo el marcado CE? Dado que los datos obligatorios ¿se pueden obtener de la norma, sería necesario supervisión o aceptación por un organismo? Entiendo que si.  



RESPUESTA
El sistema de evaluación de la conformidad para el marcado CE de los parquets (salvo si presentan una resistencia al fuego mejorada como consecuencia de alguna intervención en el proceso de fabricación) es de tipo 3, lo que básicamente implica:

Ensayos iniciales de tipo realizados en un laboratorio Notificado. “Ensayos Iniciales” significa que se hacen una sola vez y no se repiten mientras no cambien las características del producto o estos cambios sean poco significativos y no influyen en los requisitos básicos del producto;
Establecimiento por parte del fabricante de un sistema de calidad que garantice el cumplimiento de las prestaciones básicas para el marcado CE (estas prestaciones están relacionadas en la norma UNE-EN 14342)
Redacción de una Declaración de Conformidad del producto (los contenidos de este documento están relacionados en el apartado ZA de la norma UNE-EN 14342)

Todo esto puede realizarlo un fabricante fuera del Espacio Económico Europeo (si lo cumple) y en consecuencia puede y debe marcar el producto con el marcado CE, pero el responsable del Marcado CE (es decir quien se responsabiliza de la veracidad de los datos y de que se dan las condiciones para el marcado CE del producto) será quien comercialice el producto en el EEE. (el propio fabricante o su representante legal autorizado).

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