Aparentemente en revestimientos de exterior, el CTE exige una Reacción al Fuego B-s3 hasta una altura de 3,5 m y en toda la fachada si ésta excede de 18 m. Pero mi pregunta es: ¿qué exige para un edificio de altura 10 m, a partir de los 3,5 m?
En cuanto a Revestimiento de Interior, quiero hacer una "queja" sobre la norma UNE-EN 14915 sobre la tabla 1 de Clases de Reacción al Fuego. En esta tabla se habla sólamente de maderas de densidad media mínima de 390 kg/m3, que dan una Clase D-s2.
En zonas ocupables el CTE exige C-s2.
Esta tabla está escasa en el rango de densidades de la madera. Esto nos obliga a tener que mandar a laboratorio a realizar ensayo maderas tropicales que seguramente sean C-s2, pero que no tenemos base normativa como en el caso de suelos, que sí contempla distintas densidades en la UNE-EN 14342. ¿Tenéis alguna información al respecto de ensayos que se hayan realizado para distintas densidades y que pueda tomar como referencia?
RESPUESTA
En relación con 
el punto 1, conforme a SI 2-1.4, en toda fachada cuyo arranque a nivel de 
rasante esté en zona pública, los materiales de acabado que ocupen más del 10% 
de la zona de fachada situada a menos de 3,50 m de altura sobre la rasante 
exterior debe ser B-s3, d2, incluso si el 
edificio tiene menos de 10 m de altura. El documento oficial que 
quiere la Dirección Facultativa confirmando esto, ya existe. Es el propio texto 
literal del artículo en cuestión, que está clarísimo:
La clase de reacción al fuego de los materiales que ocupen más del 10% de la superficie del acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan tener, será B-s3 d2 en aquellas fachadas cuyo arranque sea accesible al público, bien desde la rasante exterior o bien desde la cubierta, así como en toda fachada cuya altura exceda de 18 m.
En cuanto al 
punto 2, conviene precisar. Aunque de la lectura de las normas de producto EN 
14915 (frisos y entablados) y EN 14342 (suelos) parece deducirse que son estas normas 
las que conceden la clasificación de reacción al fuego sin necesidad de ensayo 
(CWFT) a determinados productos de madera, esto no es así, puesto que una EN no 
es un instrumento reglamentario. Esas normas no hacen sino reflejar las clases 
concedidas por decisiones europeas 
promovidas por los distintos sectores ante la Comisión Europea, publicadas en el 
DOUE y en algunos casos, como es el caso de España, posteriormente trasladadas a 
disposiciones nacionales, aunque dicho traslado no es estrictamente 
necesario.
La disposición 
española que hace tal cosa es el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, 
modificado por el Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero.
Ahí están las 
listas válidas de productos 
de madera que, por ahora, tienen reconocimiento de clase sin ensayo. Y 
naturalmente que son incompletas, como las demás listas. Llegar a estas listas 
le cuesta mucho dinero al sector interesado, ya que son necesarios numerosos 
ensayos. Por tanto, si se quieren cubrir más tipos y variantes, el sector deberá 
promoverlo a nivel europeo ante la Comisión Europea.
Ministerio de 
Fomento
 
 
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